Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600028

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600028
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016

LEXTA20160621-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

LPC & D. INC. Apelante v. ADMINISTRACIÓN DE VIVIENDA PÚBLICA; ESTADO LIBRE ASOCIADO; FULANO DE TAL Y COMPAÑÍA A, B y C et al Apelados
KLAN201600028
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Núm. K AC 2014-0315 (505) Sobre:

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2016.

La corporación LPC & D., Inc. nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que desestimó el pleito incoado por ella contra la Administración de Vivienda Pública y otros. En síntesis, el foro apelado resolvió que no procedía el cobro de las cuantías reclamadas por LPC & D. Inc., por concepto de los llamados costos generales por extensión de la fecha de terminación del contrato, conocidos como “extended overhead costs”, pues así se acordó expresamente en las cuatro órdenes de cambio en disputa. Tampoco procedían otras causas de acción por otros conceptos, generadas en los mismos hechos.

Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar los argumentos de la Administración de Vivienda Pública y examinar de novo la extensa prueba documental que se unió a la moción de sentencia sumaria y a su oposición, resolvemos que procede la confirmación del dictamen apelado.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que fundamentan esta decisión.

I

Los hechos no controvertidos del caso de autos, según surgen de la prueba que obra en el expediente, son los siguientes. El 27 de mayo de 2010 la Administración de Vivienda Pública (en adelante, AVP) contrató a LPC & D., Inc. (en lo sucesivo, LPC&D) para realizar las obras de remodelación del Residencial Manuel A. Pérez. Las partes pactaron el precio alzado de $24,000,000.00 por la realización de esas obras e inicialmente acordaron que el término de la extensión del contrato sería 1098 días y la fecha de terminación sería el 16 de julio de 2013.

Durante la construcción, AVP emitió tres órdenes de cambio que extendieron la fecha de terminación del contrato por un total de 433 días adicionales, lo que conllevó un aumento en el costo final de la obra. Las órdenes de cambio #1, #2 y #3 contenían el precio total que se pagaría por esos cambios y todas contaban con la siguiente cláusula, colocada justo antes de las firmas de los comparecientes:

Subject to the applicable General Condition of the above referred contract and all the following:

[...]

c. All claims against the Public Housing Administration which are incidental to or as a consequence of the aforementioned modifications are satisfied;

d. This contract modification upon acceptance voluntarily and without enforcement by both parties, includes all costs, direct and indirect to include extended overhead;

[…]

(Firmas de los comparecientes.)

Apéndice de la apelación, pág. 178.

Posteriormente, LPC&D presentó ante la AVP una reclamación para cobrar los “extended overhead costs” generados en el cumplimiento de las tres órdenes de cambio, que ascendían a $4,353,924.33. La AVP denegó la reclamación. Adujo que el acuerdo suscrito para cada una de las órdenes de cambio expresamente disponía que dichos costos estaban incluidos en el precio. LPC&D respondió con el argumento de que había firmado las órdenes de cambio por error, ya que no se percató del lenguaje del aludido inciso. Explicó que nunca tuvo la intención de aceptar que el precio que se estableció en las órdenes de cambio incluyera los “extended overhead costs” y que este fue siempre el entendido entre las partes.

La AVP mantuvo su posición de que no hubo tal acuerdo para las órdenes de cambio tramitadas y suscritas por ambos.

Dicha controversia fue la razón por la cual LPC&D no quiso firmar ni cumplir con las subsiguientes órdenes de cambio #4 y subsiguientes, hasta que se alterara el lenguaje de la citada cláusula. La AVP le comunicó a LPC&D que el proceder adecuado en este caso era llevar a cabo las obras descritas en las subsiguientes órdenes de cambio, aunque se reservara el derecho de reclamarle su pago cuando finalizara el proyecto, o recurrir a las cláusulas convenidas en el contrato para la solución de disputas. La AVP le recordó que negarse a firmar la orden de cambio #4 constituiría un incumplimiento del contrato.1

LPC&D mantuvo su posición y se negó a cumplir la orden #4, por lo que el 2 de junio de 2014 la AVP le comunicó que, al abandonar el proyecto, había incumplido los términos del contrato. LPC&D le contestó que estaba en su derecho de rescindir el contrato de construcción por esta situación.

Como consecuencia de ese impasse, LPC&D presentó una demanda contra la AVP, Klassik Builder’s Inc., la compañía a cargo de supervisar la obra, y otros. Le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara una sentencia declaratoria en la que decretara que la AVP está impedida de obligar al contratista a aceptar las órdenes de cambio que contienen una cláusula de renuncia de derechos; que tales órdenes constituyen un “cambio cardinal” al contrato, por lo que, como contratista, tiene derecho a rescindir el contrato de construcción. En su demanda, reclamó a los demandados las siguientes partidas: (a) $4,000,000 en concepto de daños contractuales; (b) $553,790.50 por las certificaciones adeudadas; (c) $4,353,924.33 por los “extended overhead costs” generados por las órdenes de cambio #1 a #3; (d) $3,348,855.59 por la dilación en la aprobación de la orden de cambio #4, el “differing site condition” y la afectación de la ruta crítica del proyecto, entre otros reclamos.

El Estado Libre Asociado (ELA), por sí y en representación de la AVP, fue emplazado oportunamente. Presentó una moción de sentencia sumaria en la que argumentó que las órdenes de cambio #1 a #3 establecían claramente que los costos directos e indirectos del proyecto, por causa de la extensión de la fecha de terminación, estaban ya incluidos en los precios pactados en las aludidas órdenes. La AVP caracterizó las reclamaciones de LPC&D como improcedentes, porque tuvo pleno conocimiento de que los precios fijados en las órdenes de cambio tomaron en cuenta los “extended overhead costs” y así surge expresa y claramente de la faz de tales acuerdos. Por ende, adujo que no merece credibilidad la alegación de LPC&D de que no se percató del contenido de los incisos (c) y (d) del formulario HUD 5370, que es el que siempre se utiliza para acordar las órdenes de cambio en este tipo de proyecto, y fue el que suscribieron todas las partes involucradas en la obra en las tres ocasiones aludidas.

Respecto a la orden de cambio #4, la AVP argumentó que tampoco se justificó el abandono del proyecto por LPC&D, bajo el argumento de que tenía derecho a rescindir el contrato, porque los términos de las órdenes eran claros y conocidos por las partes. Concluyó en su moción que, al considerar la evidencia presentada en ese momento, no existía controversia real alguna sobre cuáles fueron los acuerdos suscritos por las partes, tanto en el contrato principal como en las órdenes de cambio, por lo que no era necesario esperar al juicio para resolver la controversia.

LPC&D presentó su oposición a la solicitud de sentencia sumaria oportunamente. Argumentó, en esencia, que existían hechos materiales en controversia que impedían que el pleito se desestimara sumariamente. Entendía que el caso necesitaba dilucidarse en un juicio para determinar cuál fue la intención de las partes al momento de pactar las órdenes de cambio. Además, argumentó que no se le podía obligar a firmar la orden de cambio #4 porque eso constituiría una renuncia a su justa compensación por la extensión de la obra.

Para sostener su oposición a la sentencia sumaria, LPC&D incluyó una declaración jurada del vicepresidente de la corporación, el ingeniero Tomás Montalvo, en la que este afirmó que, en una reunión en la que se discutieron las partidas de las órdenes de cambio #1 a #3, él le comunicó a la AVP que estaría presentando posteriormente las reclamaciones por los “extended overhead costs”. La AVP supuestamente guardó silencio ante estas expresiones. Luego, cuando LPC&D le presentó finalmente los “extended overhead costs” y le informó que las órdenes de cambio iban a tener un impacto notable sobre el proyecto, la AVP alegadamente le dijo que procediera a firmar las órdenes subsiguientes y que presentara las reclamaciones después.2

Es esa la única prueba documental adicional que LPC&D presentó para oponerse a la moción de la AVP.

El Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria presentada por la AVP mediante una sentencia parcial emitida el 10 de noviembre de 2015. En esencia, determinó que no existía una controversia real o sustancial en torno a la aceptación por parte de LPC&D de los términos y condiciones de las órdenes de cambio #1, #2 y #3, tal y como estaban redactadas. Determinó que los términos de las tres órdenes eran claros y no presentaban ambigüedades, por lo que procedía aplicar su sentido literal. Fundó sus conclusiones de derecho en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico que establece que los tribunales no deberán entrar a dirimir sobre lo que las partes quisieron pactar al momento de contratar, si los términos y condiciones son claros, precisos y no ambiguos.

El Tribunal de Primera Instancia explícitamente determinó que los planteamientos de LPC&D, sobre el supuesto error sufrido al momento de firmar las tres órdenes de cambio, no fueron persuasivos. Concluyó que LPC&D tuvo la oportunidad de evaluar adecuadamente los términos del contrato, desde la etapa de la subasta, por lo que “conocía o debió haber conocido” los mismos. También invocó la jurisprudencia sobre los...

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