Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600594
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600594 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2016 |
L. REYES CONTRATORS, S.E. | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2012-0265 Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ramos Torres, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 21 de junio de 2016.
Comparece ante nos mediante recurso de certiorari CEMEX de Puerto Rico, Inc. (en adelante CEMEX o peticionaria) en solicitud de revisión de una resolución emitida el 29 de febrero de 2016 y notificada el 11 de marzo del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI denegó una solicitud de Urgente Oposición a “Moción Urgente Sobre Deposición y en solicitud de Orden de BASF” presentada por CEMEX. En consecuencia, el foro primario denegó la designación del Dr. David Rothstein como perito intermedio.
Por los fundamentos que discutiremos, revocamos el dictamen recurrido.
Veamos sucintamente los hechos que motivaron este caso.
Este recurso tiene su origen el 5 de marzo de 2012 cuando L. Reyes Construction, Inc. (en adelante L. Reyes o recurrida) presentó una demanda en contra de CEMEX. En esencia, sostuvo que contrató con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) la construcción del proyecto “Conversión a Expreso PR-2 Fase II”, proyecto número AC-200216, a ser construido en el municipio de Ponce y por ello, el 18 de octubre de 2006, contrató los servicios de CEMEX para suplir el hormigón, de conformidad con los requisitos acordados. Añadió que el hormigón suplido por CEMEX no cumplió con los parámetros establecidos en el contrato y ello ocasionó que la ACT ordenara la demolición de las áreas que contenían el hormigón suplido por la peticionaria. Por estos hechos, L. Reyes solicitó la cantidad de $1,565.017.00 más intereses por concepto de alegados gastos por demora y equipo relacionado a la demolición a causa de la alegada deficiencia del hormigón suplido. A su vez, reclamó una suma no menor de $350,000.00 de honorarios de abogado.
Posteriormente, CEMEX presentó una demanda contra terceros en contra de BASF Construction Chemical Caribbean, Inc. (BASF) y Degussa Contruction Chemicals, Inc. Adujo que la alegada deficiencia en el concreto suplido fue causada por el aditivo RHEOCRETE 222+, vendido y distribuido por tales compañías. Consecuentemente, BASF presentó su contestación a la demanda contra tercero mediante la cual negó responsabilidad y afirmó que no fue parte el contrato de suministro entre CEMEX y L. Reyes.
Así las cosas, el 24 de octubre siguiente, las partes presentaron el Informe para el Manejo del Caso. En el informe, CEMEX notificó un documento de evaluación petrográfica efectuado por el Dr. David Rothstein el 22 de marzo de 2008, titulado Pethrographic Investigation of Concrete Cores From the AC 200216 Project Located in Puerto Rico.
Luego de múltiples incidencias procesales, el 1 de diciembre de 2015 se celebró una conferencia telefónica entre las partes y el Tribunal de Primera Instancia. En esa ocasión, las partes informaron el interés de deponer al señor Gilberto Ramos y al Dr. David Rothsthein. En atención a ello, el foro a quo le concedió a las partes hasta el 18 de febrero de 2016 para la toma de las deposiciones.
Así las cosas, el 21 de enero de 2016 CEMEX comunicó a las partes la disponibilidad del Dr. Rothsthein para la deposición, así como los honorarios a ser pagados por hora. En consecuencia, L. Reyes manifestó estar en desacuerdo con los honorarios informados e indicó que a su entender, el Dr. Rothstein no era un perito sino más bien, un testigo. El 26 de enero de 2016, BASF se unió a la objeción levantada por L. Reyes sobre el carácter...
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