Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600805

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600805
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016

LEXTA20160621-019-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

PUERTO RICO HOTEL AND TOURISM ASSOCIATION, INC. (ASOCIACIÓN DE HOTELES O AHPR)
Recurrida
v.
DEPARTAMENTO DE HACIENDA; Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionaria
KLCE201600805
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K AC2015-0690 Sobre: Sentencia Declaratoria al Amparo de la Regla 59 de Procedimiento Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 21 de junio de 2016.

Comparece ante nos mediante recurso de certiorari el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por conducto de la Oficina de la Procuradora General (en adelante ELA o peticionario) en solicitud de revisión de una resolución emitida el 18 de diciembre de 2015 y notificada el 28 del mismo mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen el TPI denegó una solicitud de desestimación presentada por el ELA.

Por los fundamentos que discutiremos, denegamos el recurso presentado.

I.

Veamos sucintamente los hechos que motivaron este caso.

El presente caso tuvo su origen con la presentación de una demanda el 30 de julio de 2015 por parte de la Puerto Rico Hotel and Tourism Association Inc. (en adelante Asociación de Hoteles o recurrida) y en contra del Departamento de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Por medio de la demanda, la Asociación de Hoteles solicitó la expedición de una sentencia declaratoria e impugnó la validez del Reglamento Núm. 8633 de 1 de septiembre de 2015, Reglamento Operacional de la Lotería Adicional (Reglamento Núm. 8633) y del Reglamento Núm. 8634 de 3 de septiembre de 2015, Reglamento de Vendedores de Jugadas de la Lotería Adicional, (Reglamento Núm. 8634). Dichos cuerpos reglamentarios fueron emitidos por el Secretario del Departamento de Hacienda al amparo de la Ley Núm. 10 de 24 de mayo de 1989, según enmendada, Ley para Autorizar el Sistema de Lotería Adicional (Ley 10-1989).

En esencia, la petición estuvo basada en que la Ley 10-1989 no le concede autoridad al Secretario del Departamento de Hacienda para implantar el juego de máquinas de video lotería como parte del sistema de lotería adicional.

El Estado fue emplazado el 31 de julio de 2015 y en consecuencia, presentó una Moción de Desestimación el 28 de septiembre del mismo año. Allí, argumentó que la parte demandante carece de legitimación activa para impugnar, en su aplicación, los Reglamentos Núm. 8633 y 8634. Luego, el 2 de octubre esta misma parte solicitó una orden protectora para evitar que se comenzara con el descubrimiento previo a la adjudicación de la solicitud de desestimación. Oportunamente, la Asociación de Hoteles se opuso a sendas peticiones.

Posteriormente, la Asociación de Hoteles presentó una solicitud de sentencia sumaria. Luego de varias incidencias procesales, el 16 de noviembre de 2015 el Estado solicitó que antes de que se adjudicara la solicitud de resolución sumaria, se atendiera su solicitud de desestimación.

Por su parte, el 23 de noviembre siguiente, la Asociación de Hoteles presentó una Solicitud Urgente de Orden y Sanciones. Solicitó que se diera por sometida su solicitud de sentencia sumaria, así como la paralización de los procedimientos administrativos relacionados a los juegos autorizados mediante los reglamentos impugnados.

Así las cosas, el 16 de diciembre de 2015 se celebró una audiencia en la cual ambas partes tuvieran la oportunidad de argumentar sus posturas con relación a la solicitud de desestimación. Consecuentemente, dos días después el foro sentenciador emitió la Resolución recurrida. Mediante esta determinación, el Tribunal de Primera Instancia denegó la Moción de Desestimación...

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