Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600933

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600933
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016

LEXTA20160621-024-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

LUIS TORRÉNS & ASOCIADOS, INC.
Peticionario
v.
MAPFRE
INSURANCE COMPANY
Recurrido
KLCE201600933
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan Número: K AC2014-1105 Sobre: Incumplimiento de contrato y cobro de dinero

Panel integrado por su presidenta la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2016.

Comparece la corporación Luis Torréns & Asociados, Inc., y solicitan que expidamos el auto de certiorari mediante el cual recurre de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 20 de abril de 2016 y notificada ese mismo día. En la resolución recurrida, el foro primario determinó que procedía descalificar al licenciado Luis M. Correa Márquez (Lcdo.

Correa) y al licenciado Ernesto Valderas Fernández (Lcdo. Valderas), ambos del Bufete Correa Márquez & Valderas (Bufete), quienes ostentaban la representación legal de la corporación recurrente, por entender que existe la apariencia de un conflicto de intereses impermisible.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto discrecional solicitado.

I

El 18 de noviembre de 2014, la corporación recurrente, Luis Torréns & Asociados, presentó una demanda por incumplimiento de contrato y cobro de dinero contra Mapfre Life Insurance Company (Mapfre). En aquella ocasión, relató que el 22 de diciembre de 2008 suscribió un contrato con Mapfre para gestionar el cobro de 48,571 cuentas pendientes por concepto de facturas vencidas y pendientes por cobrar a la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (ASES), en virtud del cual recibiría el 25% de lo cobrado. También alegó que al comenzar el proceso de cobro advino en conocimiento de que parte de esas primas ya habían sido pagadas a Mapfre. Es decir, la corporación recurrente notó que Mapfre había cobrado $561,106.00 de forma indebida, por lo que ASES le debitó dicha cuantía. Adujo que dicha situación puso en duda la buena fe de las negociaciones entre las partes, por lo que puso fin a la relación contractual con Mapfre. Además, facturó el pago de los servicios de pago prestados a base del por ciento que acordaron en un inicio.

La demanda de Luis Torréns & Asociados fue presentada por el Bufete, bajo la firma del Lcdo. Correa. Posteriormente, el 12 de marzo de 2015 la corporación recurrente informó que el Lcdo. Valderas se unía a la representación legal.

Luego de varios trámites procesales, Mapfre presentó solicitó la descalificación del Lcdo.

Correa y del Lcdo. Valderas por entender que permitirles fungir como representantes legales de la corporación recurrente constituiría una infracción a los Cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX. En apoyo a su solicitud, Mapfre alegó que durante el proceso de descubrimiento de prueba conocieron que el Lcdo. Valderas fungió como representante legal de Mapfre y de Luis Torréns & Asociados, Inc. durante el proceso de cobro y verificación de cuentas adeudadas. Por ende, entendió que ambos abogados generaron un deber de fiducia hacia Mapfre, que tuvieron acceso a información y confidencias de Mapfre y que conocieron las estrategias de defensa y de cobro de dinero.

Al oponerse a dicha solicitud, la parte recurrente alegó que para configurar una violación al Canon 21, era necesario que mediara un acuerdo de representación legal entre las partes. Añadió que el Bufete nunca pactó brindar representación legal a Mapfre, sino que únicamente estableció tal relación con Luis Torréns & Asociados. En síntesis, también alegó que todas las gestiones realizadas a Mapfre fueron en carácter de representación legal de Luis Torréns & Asociados, pero que nunca se presentaron como abogados de Mapfre.

El 26 de marzo de 2016, el Tribunal celebró una vista para discutir las posturas de las partes. Luego de examinar toda la evidencia, resolvió que el Lcdo. Valderas intervino con ASES tanto en beneficio de Mapfre como de Luis Torréns & Asociados, que participó en reuniones donde ambas partes discutieron hechos y estrategias de cobro de las facturas que motivaron la reclamación entre las partes de epígrafe y que asesoró a Mapfre para la revisión de documentos legales y redacción de declaraciones juradas. Así, concluyó que aparte de haber realizado actos propios de una relación de abogado y cliente, el Lcdo. Valderas diseñó...

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