Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601042
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016

LEXTA20160621-029-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-UTUADO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrida
v.
MICHAEL A. LOPEZ SANTIAGO
Peticionario
KLCE201601042 Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: ISCR201402217 Sobre: Art. 411 SC
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
v
JULIO L. MINGUELA JUSINO
Peticionario
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm.: ISCR201402218 Sobre: Art. 411 SC

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

RESOLUCION

En San Juan, Puerto Rico a 21 de junio de 2016.

Comparecen ante nosotros, mediante recurso de certiorari, los señores Michael Aneudi López Santiago y Julio Luis Minguela Jusino (en adelante “peticionarios”). Solicitan la revocación de la Minuta-Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal denegó su moción de supresión de evidencia en cuanto a las Denuncias por Artículo 411A de la Ley de Sustancias Controladas, 24 L.P.R.A. sec. 2411A, por entender que los agentes tenían motivos fundados para intervenir con los peticionarios.

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos denegar la expedición del auto de certiorari.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 12 de mayo de 2014 se presentaron dos Denuncias contra el señor Julio Luis Minguela Jusino por violación al Artículo 401 y al Artículo 411A de la Ley de Sustancias Controladas. Según la Denuncia por Artículo 401, en el momento en que se estaba diligenciando una orden de registro y allanamiento contra el señor Minguela Jusino, se ocuparon en su vehículo de motor unas 18 bolsas plásticas transparentes con cierre a presión, conteniendo en su interior polvo blanco de cocaína. En cuanto a la Denuncia por Artículo 411A, la misma se basó en que en las inmediaciones de un área recreativa del poblado El Rosario de San Germán, el señor Minguela Jusino vendió al señor Michael Aneudi López Santiago una bolsa de cocaína.

De otra parte, el 12 de mayo de 2014 se presentó contra el señor Michael Aneudi López Santiago una Denuncia por violación al Artículo 404A de la Ley de Sustancias Controladas. Se le imputó que allá para el 1 de mayo de 2014, en el Municipio de San Germán, poseía la sustancia controlada conocida como cocaína.

En la vista de Regla 6, el TPI determinó No Causa contra el señor Julio Luis Minguela Jusino por el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas. El TPI concluyó que no procedía la Denuncia porque la orden de registro y allanamiento librada contra el peticionario no contemplaba el registro del vehículo de motor donde se encontró la evidencia que sustentaba dicha Denuncia. En cuanto a las Denuncias por violación al Artículo 411A y Artículo 404A de la Ley de Sustancias Controladas, las cuales se referían a la transacción ilegal que los agentes vieron a plena vista cuando se acercaron a diligenciar la orden de registro y allanamiento contra el señor Julio Luis Minguela Jusino, el TPI encontró Causa y citó para vista preliminar.

Para la vista preliminar, el señor Julio Luis Minguela Jusino presentó una moción de coartada. Alegó que para la fecha del 19 de abril de 2014, fecha en que el agente Ángel Vargas Cruz atestiguó bajo juramento que mantuvo una vigilancia contra el señor Julio Luis Minguela Jusino y que por dicha vigilancia fue que obtuvo los motivos fundados para obtener la orden de registro y allanamiento contra éste, el señor Julio Luis Minguela Jusino se encontraba para la misma fecha y hora en San Juan, por lo que la declaración jurada suscrita por el agente Ángel Vargas Cruz era una mendaz y falsa en su contenido.

En la vista preliminar el TPI no discutió la moción de coartada pero, luego de escuchar la prueba, determinó causa contra los peticionarios por las violaciones al Artículo 411A y al Artículo 404A de la Ley de Sustancias Controladas. Insatisfechos, el 18 de noviembre de 2015 los peticionarios presentaron una Moción Solicitando Supresión de Evidencia. Alegaron que la orden de registro y allanamiento era ilegal porque estaba basada en una declaración jurada cuyo contenido era falso, por lo que los agentes no tenían motivos fundados para intervenir con el señor Julio Luis Minguela Jusino. Por ende, si no tenían motivos fundados para intervenir con el señor Julio Luis Minguela Jusino, tampoco tenían motivos fundados para intervenir con el señor Michael Aneudi López Santiago. Además, los peticionarios alegaron que toda vez que la orden de registro y allanamiento fue librada ilegalmente, la evidencia ocupada como resultado de la misma era inadmisible en evidencia por consistir fruto del árbol ponzoñoso.

El 10 de diciembre de 2015 el Ministerio Público presentó una Moción en Oposición a Moción Solicitando Supresión de Evidencia. Alegó que la orden de registro y allanamiento que dio lugar a la Denuncia por Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas contra el señor Julio Luis Minguela Jusino nada tiene que ver con las Denuncias por Artículo 411A y Artículo 404A de la Ley de Sustancias Controladas. Concretamente, el Ministerio Público admitió que la intervención con los peticionarios por Artículo 411A y Artículo 404A se realizó sin orden de registro y allanamiento, pero sí con motivos fundados porque los agentes habían presenciado a plena vista una transacción ilegal. Por tanto, toda vez que los arrestos fueron legales, también lo fueron los registros incidentales a dichos arrestos y la evidencia ocupada es admisible en evidencia.

Fijadas las posturas de las partes, el 26 de abril de 2016 el TPI celebró una Vista de Supresión de Evidencia. Surge de la Minuta-Resolución emitida en la misma fecha que, inicialmente, el Ministerio Público solicitó al TPI que rechazara de plano la Moción Solicitando Supresión de Evidencia presentada por los peticionarios toda vez que la misma estaba basaba en la ilegalidad de la orden de registro y allanamiento obtenida como resultado de la vigilancia del 19 de abril de 2014 y relacionada a la Denuncia por Artículo 401 en la cual se encontró No Causa, por lo que nada tenía que ver con los hechos del 1 de mayo de...

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