Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201501436

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501436
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016

LEXTA20160621-034-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

REBECCA PÉREZ GARCÍA Recurrida v. COMMUNIKART, INC. Recurrente
KLRA201501436
Revisión Judicial procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm. AC-13-500 SOBRE: Despido injustificado, vacaciones, horas extras, período tomar alimentos, salarios (Ley Núm. 80; Ley Núm. 180; Ley Núm. 379; Ley Núm. 17)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2016.

La corporación Communikart, Inc. nos solicita que revoquemos la resolución final emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación, luego de celebrar la vista adjudicativa en rebeldía y concederle a la querellante Rebeca Pérez García el remedio solicitado por ella. Sostiene la corporación recurrente que solicitó oportunamente la suspensión de la vista, por causa justificada, por lo que no procedía la anotación de rebeldía en su contra. Además, advierte que tampoco compareció la representación legal de la querellante, cuya incomparecencia produjo varias suspensiones previas sin sanción adversa alguna, por lo que la actuación del juez administrativo, en ocasión de esta vista, fue arbitraria y parcializada hacia la querellante, a quien incluso sugirió cómo podía verse la vista en rebeldía, ante la incomparecencia del patrono, lo que finalmente ocurrió con el resultado indicado.

Luego de evaluar los méritos del recurso, considerar la postura de la representante legal de la querellante, adscrita al Negociado de Asuntos Legales del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, y examinar minuciosamente la transcripción de los procedimientos celebrados el 3 de agosto de 2015 ante un juez administrativo, resolvemos que procede revocar la resolución recurrida y ordenar la celebración de una nueva vista, de conformidad con los señalamientos hechos en este dictamen.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales en los que se basa esta decisión.

I.

De las determinaciones de hecho emitidas por el juez administrativo en la resolución recurrida, las que encuentran apoyo en el expediente que revisamos, surgen los siguientes hechos. La querellante Rebecca Pérez García trabajó con la corporación Communikart, Inc. (Communikart), por tres meses, desde 21 de abril de 2012 hasta el 20 de julio de 2012, cuando alegó que fue despedida injustamente.

El 12 de septiembre de 2013 la señorita Pérez García presentó una querella contra Communikart ante la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos de Puerto Rico. Mediante ese recurso, reclamó

$2,511.40 por causa del despido injustificado, $217.20 por las vacaciones acumuladas, $319.00 por las horas extras y periodo de tomar alimentos y $587.25 por los salarios devengados y adeudados durante el periodo indicado.

Acogida la querella, Communikart sometió la contestación oportunamente y se opuso a la reclamación presentada por la señorita Pérez García. En septiembre de 2014 la OMA notificó a las partes, vía correo certificado, que el 10 de diciembre de 2014 celebraría la vista administrativa. El día de la vista, la abogada de la querellante presentó una solicitud de reseñalamiento que fue acogida por la OMA, por lo que la vista quedó pautada para el 21 de enero de 2015. Ese segundo señalamiento también fue postergado a petición de la representante legal de la querellante, porque sufrió un percance de salud. Ambas solicitudes de suspensión se produjeron el mismo día y se concedieron en igual plazo. En la segunda suspensión, la OMA emitió una resolución en la que citó a las partes a un tercer señalamiento, esta vez para el 2 de marzo de 2015. Sin embargo, en esa ocasión fue la parte querellada la que solicitó a la OMA que postergara la vista, mediante una moción fechada 27 de febrero de 2015, debido a que una de las testigos principales, “la supervisora directa” de la querellante, estaba impedida de comparecer por motivos de salud. Dicha solicitud fue acogida por la OMA y la vista quedó pautada para el 3 de agosto de 2015. Cabe señalar que en las dos vistas anteriores, que fueron suspendidas a petición de la abogada de la querellante, el patrono fue preparado para ver la vista y esa testigo estaba disponible.

El 30 de julio de 2015, mediante envío por fax a la OMA y por correo electrónico a la abogada de la querellante, Communikart solicitó la suspensión de la vista nuevamente por la misma razón ofrecida previamente: la testigo principal seguía excusada médicamente, por lo que no podía comparecer a la vista. No surge del expediente que esa moción haya sido considerada por el juez administrativo antes de la vista, aunque la representante legal de la querellante en su comparecencia ante nos admite que la moción de suspensión se presentó. También hay evidencia documental en el apéndice de que efectivamente fue enviada a la agencia y a la abogada en los modos indicados. Ahora, aceptan ambas partes que esa moción no fue resuelta favorablemente, es decir, que no se concedió la suspensión ni se comunicó esa denegatoria a las partes antes de la vista.

Es un hecho admitido por Communikart que no acudió a la vista, pues confió que se concedería su solicitud de suspensión, como se concedieron todas las demás peticiones de suspensión que habían sometido ambas partes al juez administrativo que presidía el caso.

Advertimos que ese día tampoco compareció la abogada de la querellante, aunque sí la querellante acompañada de su madre. Surge de la resolución y de la transcripción de los procesos que la abogada llamó a la OMA para indicar que no podía acudir a la vista por razón de la muerte de un familiar. La querellante y su madre manifestaron su frustración de manera vehemente, por las constantes suspensiones de las vistas, lo que no había permitido que se ventilara la querella. Y todo ello con el agravante de que la querellante estaba enferma y debía trasladarse a los...

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