Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600280

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600280
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016

LEXTA20160621-035-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

ELENA PAGÁN SAN MIGUEL
JOSÉ L. DÍAZ COSS
Recurrente
v.
OFICINA DE PERMISOS DEL MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrida
KLRA201600280
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan Caso Núm.: 16OP-28919QU-HRS Multa Núm.:1255 Sobre: Reconsideración de boleto

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de junio de 2016.

Comparece ante nos mediante recurso de revisión judicial Elena M. Pagán San Miguel (en adelante señora Pagán o recurrente) en solicitud de revisión de una determinación emitida el 23 de febrero de 2016 por la Oficina de Permisos del Municipio Autónomo de San Juan (en adelante OPMSJ). Mediante dicho dictamen la OPMSJ declaró No ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por la señora Pagán en relación a una Multa Administrativa y una Orden de Paralización, ambas emitidas por el Inspector Emilio Irizarry Rodríguez.

Por los fundamentos que discutiremos, desestimamos el recurso de revisión judicial.

I.

Veamos sucintamente los hechos que motivaron este caso.

El 6 de mayo de 2011, la OPMSJ aprobó la solicitud de permiso de uso 10OP-03393PU-RP, presentada por la señora Pagán para la operación de un hotel de quince (15) habitaciones, Dreams Hotel. Luego, el 13 de agosto de 2012, la señora Pagán, por conducto del ingeniero José R. Díaz Coss, presentó la solicitud de permiso de construcción 12OP-04924CX-HRS, esto con el propósito de ampliar la estructura para añadir catorce (14) habitaciones adicionales.

Un tiempo después, el 22 de enero de 2016 el Inspector Emilio Irizarry Rodríguez (en adelante el Inspector), emitió la Multa Administrativa1 recurrida por la cantidad de $500.00. Ello, por violación a la Sección 2.02 del Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan. Allí, el Inspector puntualizó que el “Hotel (opera más de quince habitaciones)”. A su vez, el Inspector emitió una Orden de Paralización y decretó el cese inmediato de las operaciones del hotel.2

Así las cosas, el 2 de febrero siguiente la señora Pagán presentó una solicitud de reconsideración. Mediante su escrito, solicitó la reconsideración de la multa administrativa, así como que se dejara sin efecto la orden de paralización. De igual modo, manifestó que Dreams Hotel tiene permiso de uso para operar quince (15) habitaciones y es esa precisamente la cantidad de habitaciones que está en funcionamiento en estos momentos. La petición de reconsideración fue denegada.

Inconforme con el aludido dictamen, el 16 de marzo de 2016, la señora Pagán acude ante nos en recurso de revisión judicial. Señala los siguientes errores:

Erró la Directora de la Oficina de Permisos al confirmar una multa administrativa de $500.00 y la Orden de Cese de la [sic] Operaciones del Hotel “Dreams Hotel” sin ordenar la celebración de una vista en la que las personas afectadas, aquí recurrentes, pudiesen tener la oportunidad de confrontarse a la evidencia en que alegadamente se fundamentó la multa, confrontarse a los testigos, ofrecer prueba en su favor y defenderse adecuadamente.

Erró la Directora de la Oficina de Permisos al confirmar una multa administrativa de $500.00 por infracción a la sección 2.02 del Reglamento de Ordenación Territorial del Municipio de San Juan por el [sic] alegadamente haber incurrido en y citamos “Hotel opera más de 15 habitaciones” aun cuando el hotel tiene todos los permisos para operar como tal y no se estaban operando más de 15 habitaciones. Y asimismo ordenar el cese de las operaciones de dicho Hotel.

Erró la Directora de la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan al confirmar la multa...

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