Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600403

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600403
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016

LEXTA20160621-038-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

BETTERECYCLING CORPORATION
Recurrida
v.
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Recurrida
R & F ASPHALT UNLIMITED INC., DEL VALLE GROUP SP DESARROLLADORA JA, INC., CONSTRUCCIONES JOSÉ CARRO SE, TAMRÍO INC.M LPC & D, INC., CONSTRUCTORA SANTIAGO II CORP., CONSTRUCTORA I MELÉNDEZ SE, FERROVIAL AGROMÁN LLC Y RBC CONSTRUCTION CORP.
Recurrente
KLRA201600403
Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Carreteras y Trasportación de Puerto Rico. Número: P-15-07 Sobre: Anulación de subasta

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones R&F Asphalt Unlimited, Inc. (R&F Asphalt, Recurrente) y nos solicita que dejemos sin efecto la Anulación, emitida el 16 de marzo de 2016 por la Junta de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT, Recurrida), de la Subasta formal número P-15-07 sobre Proyecto federal MP-52(36), reemplazo de losas en los puentes 2348, 2368 y 2369, Autopista Luis A. Ferré, PR-52, kilómetros 102.7 al 104.7, Ponce, AC-520116 (Subasta P-15-07, Proyecto).

Adelantamos que se confirma la Anulación recurrida, por los fundamentos que exponemos a continuación.

I

El 3 de febrero de 2015, la ACT otorgó la Subasta P-15-07 a favor de R&F Asphalt. Inconforme con esta adjudicación, el 23 de febrero de 2015 la licitadora Betterecycling Corp. (Betterecycling) acudió en Revisión Judicial de tal determinación ante este Tribunal de Apelaciones, a base de ciertas alegaciones de fraude supuestamente cometidas por parte del licitador agraciado, R&F Asphalt. El 26 de marzo de 2015, un panel hermano emitió Sentencia que confirmó la adjudicación de la subasta aludida1.

En síntesis, el dictamen confirmatorio se basó en que es la Administración de Servicios Generales (ASG), y no el Tribunal de Apelaciones, el foro apropiado para dirimir alegaciones de fraude en contra de licitadores.

Inconforme aún, el 27 de abril de 2015, Betterecycling acudió ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) en Certiorari de la determinación de este Tribunal.2

El 1 de junio de 2015, el TSPR emitió una Resolución en el caso, mediante la cual declaró ha lugar la Moción en auxilio de jurisdicción presentada por Betterecycling y, en consecuencia, ordenó paralizar los procedimientos y toda gestión de compra relacionada con la Subasta P-15-07 hasta que dicho foro dispusiera lo contrario.3

Simultáneamente con la impugnación de la adjudicación, Betterecycling radicó ante la ASG una solicitud para suspender del Registro Único de Licitadores a la compañía Robles Asphalt, compañía presidida por el señor Juan R. Robles Rivera (Sr. Robles), que a su vez forma parte del mismo conglomerado de compañías que R&F Asphalt, bajo alegaciones de que aquél cometió fraude bajo un contrato con la Autoridad de Puertos.4

En consideración de todo lo anterior, la firma del contrato de la Subasta P-15-07 fue detenida por la ACT en espera de las determinaciones de este foro revisor intermedio y de la ASG.

El 23 de abril de 2015, la ASG suspendió a Robles Asphalt del Registro Único de Licitadores por un periodo de tres (3) años, a tenor de las disposiciones del Artículo 5.6(b) del Reglamento del Registro Único de Licitadores del Gobierno de Puerto Rico, Reglamento Núm. 8182 de 20 de abril de 2012 (Reglamento 8182).

El 7 de mayo siguiente, el Tribunal Federal descalificó a R&F Asphalt de poder participar de cualquier subasta o firma de contrato sufragada con fondos federales en vista de la evidencia indicativa de falta de honestidad o integridad de la compañía.

A base de tales hechos, el 16 de junio de 2015, y dado que el Proyecto se sufragaría con fondos federales, la ACT cursó una comunicación a la Administración Federal de Carreteras (FHWA, por sus siglas en inglés) en la que informó su interés de anular la Subasta P-15-07 conforme el Reglamento de Subastas de la Autoridad de Carreteras y Transportación, Reglamento Núm. 5263 de 30 de junio de 1995 (Reglamento 5263) y para solicitar la concurrencia de la FHWA en cuanto a esta determinación.

El 29 de junio de 2015, la FHWA comunicó por escrito a la ACT su concurrencia con la determinación de la Agencia. Por ende, el 7 de julio de 2015, la ACT notificó a los licitadores la anulación de la Subasta P-15-07. El 20 de julio siguiente, R&F Asphalt solicitó la reconsideración ante la Junta de Subastas. Transcurrido el término dispuesto en ley para que la Junta tomara acción sobre la petición de reconsideración y sin así haberlo hecho, el 10 de agosto de 2015 R&F Asphalt recurrió ante este Tribunal de Apelaciones en Revisión Judicial de la cancelación de la Subasta P-15-07.5

Luego de estudiar los argumentos de ambas partes, un panel hermano revocó la anulación. Este foro concluyó que la orden de paralización contenida en el caso anterior, presentado por Betterecycling y que aún estaba pendiente ante el TSPR, privaba de jurisdicción a la Junta de Subastas para emitir la determinación recurrida. El 29 de septiembre de 2015, el TSPR denegó expedir el Certiorari solicitado bajo el caso anterior, dejando así sin efecto la orden de paralización de los procedimientos de la Subasta P-15-07 establecida mediante la Resolución de 1 de junio de 2015.

Así las cosas, el 25 de enero de 2016, la ACT solicitó nuevamente a la FHWA permiso para cancelar la Subasta en cuestión. Ello fue concedido el 19 de febrero de 2016. Así, entonces, la Junta de Subastas finalmente anuló la Subasta P-15-07 el 16 de marzo de 2016 por los hechos acontecidos, “por el tiempo transcurrido desde la apertura de pliegos y tomando en cuenta los mejores intereses de la [ACT]”.6

Inconforme, R&F Asphalt recurre nuevamente ante nosotros en revisión judicial de esa determinación y expone que la Junta de Subastas cometió los siguientes errores:

Primer señalamiento de error:

Erró la Junta de Subastas de la ACT al anular la subasta formal P-15-07, luego de haber sido debidamente adjudicada a R&F haciendo referencia a una alegada prohibición federal de licitar en proyectos gubernamentales sobre R&F, que la Junta de Subastas de la ACT conocía que ya había[n] sido levantadas.

Segundo señalamiento de error:

Erró la Junta de Subastas de la ACT al anular la subasta formal P-15-07, luego de haber sido debidamente adjudicada a R&F...

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