Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600584

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600584
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Junio de 2016

LEXTA20160621-046-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

LUIS A. RIVERA PIZARRO
Recurrente
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600584
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Querella núm.: 215-16-0005

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de junio de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Luis A. Rivera Pizarro (Recurrente, Sr. Rivera), quien se encuentra confinado en la Institución Correccional Bayamón 501 y nos solicita que revisemos y revoquemos una Resolución emitida el 24 de febrero de 2016 por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Recurrida, Agencia) en la Querella disciplinaria núm.

215-16-0005.

Mediante el dictamen recurrido, el Departamento de Corrección encontró al Sr. Rivera incurso de violar los códigos 128, 141, 205 y 207 del Reglamento disciplinario para la población correccional, Reglamento Núm. 7748 de 22 de octubre de 2009 (Reglamento 7748).

Luego de examinar los argumentos expuestos en el recurso, resolvemos confirmar la Resolución recurrida sin ulterior trámite, en virtud de la Regla 7 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,1

4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

I

El oficial correccional Luis Torres (Oficial Torres) radicó un Informe disciplinario (Informe, Querella) el 4 de enero de 2016 en el que alegó que el Sr. Rivera cometió la siguiente conducta, constitutiva de violación a los códigos 128, 141, 205 y 207 del Reglamento 7748, supra:

[L]os Oficiales correccionales se encontraban haciendo un recuento en la vivienda 2F y al llegar a la celda 101 (…) se percataron que habían cuatro confinados en la celda y se le indicó a los confinados que se ubicaran en sus celdas. Uno de los confinados salió de la celda y tenía algo en su mano derecha y salió corriendo, el Oficial Ortiz le dio la orden al confinado Ronald Rodríguez Sotomayor de que se detuviera y entregara lo que tenía pero el confinado corrió hasta el segundo piso de la unidad de vivienda, donde los oficiales intervinieron con él. En ese momento el Querellado, junto a otros confinados de la unidad de vivienda salieron de sus celdas, violando las medidas de seguridad de la institución a un área no autorizada lo que tuvo como resultado un disturbio. Los Oficiales que se encontraban en el segundo piso de la vivienda quedaron rodeados por los confinados, viéndose afectada la seguridad, por lo que el Sargento Martínez autorizó gas para dispersar a los confinados. (Citas omitidas.)

La vista administrativa del caso se celebró el 24 de febrero de 2016. Allí el Sr.

Rivera ofreció su testimonio. También declararon el sargento Víctor Martínez Mujica y el oficial Carlos Ortiz. El oficial Bas, de la Oficina de Seguridad, presentó un video de los hechos. Así, la oficial examinadora encontró al Sr.

Rivera incurso en violar los códigos antes aludidos, en consideración de los testimonios ofrecidos y los documentos que formaron el expediente administrativo del caso, a base del cual formuló las siguientes determinaciones de hechos2:

• Que el 1 de enero de 2016 el comandante y el sargento Víctor Martínez no autorizaron a que los confinados celebraran la despedida de año con las celdas abiertas y fuera de sus celdas como alegaban los confinados por lo que debían estar ubicados en sus respetivas celdas.

• Que los oficiales correccionales entraron a la Vivienda 2, sección F, a realizar el recuento.

• Que la celda 101 habían cuatro confinados y se le impartieron instrucciones a los que estaban fuera de sus celdas para que se ubicaran en las celdas que le correspondían.

• Que el oficial Carlos Ortiz se percató que el confinado Ronald Rodríguez Sotomayor tenía algo en su mano derecha y le ordenó que lo entregara pero el confinado hizo caso omiso a la orden, salió corriendo y fue intervenido por el oficial en el segundo piso [de la] sección.

• Que el Querellado junto a otros confinados salieron de las celdas, a un área no autorizada en el horario de la madrugada, poniendo en peligro la seguridad de los oficiales y de la institución.

• Que los oficiales que se encontraban en el (sic) sección le ordenaron al Querellado y a los confinados que se ubicaran en sus celdas pero hicieron caso omiso, impidiendo que se pudiese ocupar lo que el confinado Ronald Rodríguez Sotomayor tenía en su mano, quedando rodeados y fue necesario utilizar [un] agente químico para dispersarlos del área.

• Que el confinado Ronald Rodríguez Sotomayor fue removido de la vivienda por los oficiales correccionales.

• Que el Querellado junto a los otros confinados no se ubicaron en sus celdas por lo que fue necesario la presencia de la Unidad de Operaciones Tácticas para que sirvieran de apoyo para ubicar a los confinados en sus respectivas celdas.

Como sanción, el Sr. Rivera fue privado de los privilegios de visita, comisaría y recreación por un término de cincuenta (50) días calendario, a ser cumplida de forma consecutiva a cualquier otra sanción o medida de seguridad impuesta. El dictamen fue notificado al Sr. Rivera el 1 de marzo de 2016.

El 7 de marzo de 2016, el Sr. González presentó Moción de reconsideración, la cual fue acogida y declarada sin lugar el 28 de marzo siguiente. Esta determinación le fue notificada el 10 de mayo de 2016. Inconforme, el Sr. González acude ante nosotros en revisión judicial de tal determinación.

En este caso...

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