Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201501938

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501938
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016

LEXTA20160622-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

LYDIA RENTAS RUIZ Y OTROS Apelante v. HOSPITAL DAMAS, INC. Y OTROS Apelados
KLAN201501938
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DP2009-0348 Sobre: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.1

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.

I.

El 9 de julio de 2009 Lydia Rentas Ruiz, su esposo Francisco Caraballo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (Rentas Ruiz, et al.), presentó una Demanda de daños y perjuicios contra el Hospital Damas, Inc., el Dr. Felipe Sánchez Gaetán y Corporaciones y Empresas de Seguros denominadas A, B, C, X, Y, Z, John Doe y Richard Doe, todos incluidos como co-causantes de los daños reclamados.

El 10 de septiembre de 2010 el Hospital Damas presentó Moción Solicitando Sentencia Sumaria. Arguyó que la parte demandante carecía de prueba pericial para probar las alegaciones en la Demanda y destruir la presunción que existe a favor del hospital de que éste actuó correctamente en el tratamiento médico que le brindó a la paciente. El 21 de diciembre de 2009 Rentas Ruiz, et al., presentó Oposición a Moción Solicitando se Dicte Sentencia Sumaria.

Anunció por primera ocasión que contrató como perito al Dr. Alexis Echevarría Vargas, Fisiatra y el Sr. José Plaud Medina, Psicólogo. El 14 de enero de 2010 el Tribunal concedió a Rentas Ruiz, et al., 30 días para notificar a las otras partes el Informe Pericial de ambos peritos. Posteriormente, en la vista celebrada el 11 de marzo de 2012, anunció como perito de negligencia al Dr.

Gilberto Alvarado, Ortopeda.

El 26 de marzo de 2015 el Dr. Sánchez Gaetán radicó una Moción Solicitando la Desestimación por Ausencia de Prueba Pericial. Señaló que solicitó a Rentas Ruiz, et al., el informe pericial pero lo que se les proveyó fue el expediente médico de la Sra. Rentas Ruiz de la oficina del Dr. Plaud Medina. Alegó que no se ha notificado un informe pericial debido a que no existe.

El 22 de abril de 2015 Rentas Ruiz, et al., presentó Oposición a Desestimación e informó que no utilizaría perito de opinión adicional a los ya anunciados. El 19 de mayo de 2015 el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia Parcial desestimando la Demanda contra el Dr. Sánchez Gaetán por no existir causa de acción de mala práctica médica en su contra. Ello, debido a la ausencia de prueba pericial de un médico que rinda un informe que explique por qué el cuidado médico que recibió la Sra. Rentas Ruiz no era el mínimo exigible.

El 30 de junio de 2015 Rentas Ruiz, et al., presentó Demanda Enmendada. Alegó que el 15 de agosto de 2008 el Dr. Sánchez Gaetán la hospitalizó en el Hospital Damas donde se le realizó una operación de remoción de la vesícula. Indicó que previo a ser llevada a la sala de operaciones se encontraba bien de su hombro, sin embargo, que por alguna razón desconocida salió de la operación con un hombro desgarrado. Ante ello, imputó que el Hospital Damas faltó a su cuidado y manejo, mientras estuvo hospitalizada allí.

El 4 de septiembre de 2015 el Hospital Damas presentó una Moción Solicitando Desestimación por Falta de Prueba Pericial. El 17 de septiembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia ordenó a Rentas Ruiz, et al., presentar su opinión en un término de 20 días. El 1 de octubre de 2015 Rentas Ruiz, et al., solicitó prórroga. El 5 de octubre de 2015, notificado el 9, el Tribunal de Primera Instancia concedió un término final de 15 días e informó que de incumplir se resolvería la moción sin oposición.

El 8 de octubre de 2015 el Hospital Damas presentó Urgente Oposición a Moción Urgente Solicitando Prorroga y Solicitando se de por Sometido sin Oposición escrito sobre Desestimación. El 13 de octubre de 2015, notificado el 16, el Tribunal de Primera Instancia dictó Orden indicando que “[s]i la parte demandante no radica oposición para el 26 de octubre de 2015, la Moción quedará sometida sin oposición y se resolverá.” Transcurrido el término, el 2 de noviembre de 2015 Rentas Ruiz, et al., presentó Moción Urgente en Solicitud de Oposición a Desestimación. Indicó que para probar los daños ocurridos se utilizarían unos médicos que le proveyeron tratamiento a la demandante.

El 12 de noviembre de 2015, notificada el 16, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia declarando Ha Lugar la Moción de Desestimación por Ausencia de Prueba Pericial, presentada por el Hospital Damas. Por consiguiente, desestimó en su totalidad y con perjuicio la Demanda, sin especial imposición de costas y gastos del proceso. El Tribunal de Primera Instancia señaló que Rentas Ruiz, et al., no anunció prueba pericial para el caso, ni surgió de las alegaciones de la Demanda Enmendada, actos específicos que reclamen negligencia en el manejo de su hospitalización contra el Hospital ni anunció prueba que refleje cómo, quién y dónde se le causó el daño que reclama. Indicó que se presume correcto el cuidado médico recibido por la Sra.

Rentas Ruiz y que la prueba anunciada no establece que hubiera recibido un tratamiento médico inadecuado. Concluyó que ante la “ausencia de prueba pericial de un médico que rinda un informe que explique por qué el cuidado médico que recibió la co-demandante no era el mínimo exigible y ante ello no puede existir causa de acción por mala práctica de la medicina contra el Hospital.”

No contestes con la determinación, el 24 de noviembre de 2015 la Sra. Rentas Ruiz presentó Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración. El 8 de diciembre de 2016 el Hospital Damas, Inc., presentó Urgente Oposición a “Moción Urgente en Solicitud de Reconsideración”. En síntesis arguyó que la solicitud de reconsideración no cumplía con la notificación simultánea según requerida por las Reglas 47 y 67.1 de Procedimiento Civil.2

Indicó que la Moción se notificó un día después de presentarse en la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia. También, arguyó que se incumplió con los requisitos de exponer con suficiente especificidad los hechos y el derecho que deben reconsiderarse.

Sin que se resolviera la petición de Reconsideración, el 15 de diciembre de 2015 la parte apelante presentó el recurso de Apelación de epígrafe. Solicita la revisión de la Sentencia emitida el 12 de noviembre de 2015, notificada el 16 del mismo mes y año. Señala que erró el Tribunal de Primera Instancia al desestimar la Demanda por falta de prueba pericial “cuando los hospitales tienen un deber de vigilancia hacia sus pacientes”. Arguye que la negligencia imputada al Hospital Damas quedaría establecida en el juicio mediante los testimonios del Dr. Echevarría y el Dr. Alvarado que testificarían sobre los daños causados y lo que lo pudo ocasionar.

El 16 de diciembre de 2015 el Tribunal de Primera Instancia denegó...

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