Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600658

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600658
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016

LEXTA20160622-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

JOSÉ I. RODRÍGUEZ ÁLVAREZ
Apelante
v.
SUIZA DAIRY CORPORATION & FULANO DE TAL
Apelado
KLAN201600658
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: J PE2013-0420 (605) Sobre: Reclamación Laboral Ley 100-1959 (Ley Núm. 2 de Procedimiento Sumario)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.

Por la vía sumaria, el Tribunal de Primera Instancia (el “TPI”) declaró sin lugar una reclamación laboral, al concluir que estuvo justificado el despido de un empleado que suministró información falsa en su solicitud de empleo en conexión con una pregunta legítima (si la persona ha sido “convict[a] de algún delito”). Por las razones que se exponen a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I.

El señor José I. Rodríguez Álvarez (el “señor Rodríguez Álvarez”, “el Empleado” o el “Apelante”) presentó una querella por despido injustificado y discrimen, al amparo de la Ley Núm. 100 del 30 de junio de 1959, según enmendada, 29 LPRA sec. 146 et seq. Alegó que la única razón para la cesantía fue su condición de exconvicto. La parte querellada, Suiza Dairy Corporation (“Suiza Dairy”, el “Patrono” o el “Apelado”) contestó la querella y alegó, como razón para el despido, que el Empleado mintió en su solicitud de empleo, y que en Puerto Rico no existe una causa de discrimen en el ámbito laboral por condenas criminales previas.

El 25 de febrero de 2015, Suiza Dairy solicitó sentencia sumaria. En el escrito, aseveró que no existía controversia en cuanto a que el Apelante mintió en su solicitud de empleo, y que luego mintió para evitar tener que entregar el certificado de antecedentes penales. Expuso que el Empleado, en la solicitud de empleo, certificó bajo su firma que nunca fue convicto por delito alguno. Argumentó que el Empleado recibió el reglamento del Patrono, el cual claramente dispone que suplir información falsa o engañosa era suficiente para el despido. Por último, sostuvo que el Apelante aceptó en su deposición que en la solicitud de empleo indicó que no tenía antecedentes penales, a pesar de saber que sí los tenía, y que luego mintió para no entregar el certificado cuando le fue requerido.

Entre los documentos que Suiza Dairy acompañó a su moción de sentencia sumaria están: la solicitud de empleo del señor Rodríguez Álvarez; la copia del reglamento del Patrono, el cual le fue entregado al Apelante, y la deposición que se le tomó a éste.

En su escrito de oposición, el Empleado negó que en su deposición hubiese admitido que mintió en la solicitud, y negó haber mentido cuando la compañía le requirió el certificado de antecedentes penales. El señor Rodríguez Álvarez, en apoyo a su oposición, incluyó como anejo, únicamente, una declaración jurada suscrita por él.

Sobre la base de los escritos contrapuestos de las partes, y de los documentos que se acompañaron a estos, el TPI determinó que los siguientes hechos no están en controversia:

  1. El Sr. José I. Rodríguez, en adelante el querellante, cumplimentó el 1 de julio de 2010 una Solicitud de Empleo.

  2. El Querellante fue quien cumplimentó toda la solicitud de empleo.

  3. En la primera página de la Solicitud de Empleo se le pregunta específicamente si ha sido convicto alguna vez de algún delito.

  4. El Querellante admitió que la pregunta indicaba en la solicitud no era si su certificado de antecedentes penales estaba limpio de delitos, sino si [en]

    algún momento había sido convicto.

  5. El Querellante admitió que esa era la pregunta y que contestó que no había sido convicto de delito.

  6. La Solicitud de Empleo especifica al final de la segunda página: “Certifico que esta solicitud contiene datos precisos y completos y que la información brindada era cierta y correcta, según mi mejor entendimiento. Entiendo que si alguna investigación revelara datos incorrectos o falsos, dicha información podría resultar en la descalificación de mi solicitud de empleo o terminación inmediata de empleo”.

  7. El Querellante reconoció que al firmar la Solicitud de Empleo certificó haber provisto datos precisos y completos, que la información brindada era cierta y correcta, entendiendo que de haber provisto datos incorrectos o falsos, dicha información podría resultar en la descalificación de su solicitud de empleo o terminación inmediata de empleo.

  8. El mismo día que llenó su solicitud el Querellante firmó un documento titulado Acuse de Recibo donde, entre otras cosas, certificó haber recibido el Reglamento Disciplinario de los Empleados de Suiza Foods de Puerto Rico.

  9. El Querellante recibió dicho reglamento.

  10. Conforme al Reglamento Disciplinario de los Empleados de Suiza Foods Puerto Rico, en su artículo 43, se indica que suplir información falsa o engañosa que le sea requerida por la Compañía tendrá como medida disciplinaria la suspensión o despido, dependiendo de la naturaleza de la falsedad de la información.

  11. El Querellante comenzó a trabajar para Suiza, sucursal de Cotto Laurel en Ponce el 1 de julio de 2010 como empleado temporero.

  12. Luego de comenzar a trabajar, en varias ocasiones personal de Suiza le requirió al Querellante que entregara copia del Certificado de...

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