Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600433

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600433
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016

LEXTA20160622-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL IX

JOSÉ RUPERTO ALICEA PIERANTONI Y OTROS
Apelante
v.
DR. OSVALDO J. SANTIAGO Y COMPAÑÍAS ASEGURADORAS PARA LA SUBSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO HOSPITALARIA (“SIMED”)
Apelada
KLAN201600433
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Núm. Caso: J DP2002-0197 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.

Mediante el presente recurso de apelación, la parte apelante, el señor José Ruperto Alicea Pierantoni y otros, nos solicitan la revocación de la determinación del Tribunal de Primera Instancia del 30 de junio de 2015, notificada el 6 de julio de 2015. Mediante la aludida determinación, el foro primario desestimó una demanda en daños y perjuicios presentada en contra de los apelados, Dr. Osvaldo J. Santiago y Compañías Aseguradoras para la Subscripción Conjunta del Seguro de Responsabilidad Profesional Médico Hospitalaria (“Simed”).

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

Según surge de los autos, el 24 de abril de 2002, la parte apelante presentó una demanda por daños y perjuicios en contra de los apelados. Los apelantes alegaron que los apelados incurrieron en impericia médica, toda vez que el apelante quedó permanente incapacitado, luego que se le realizara un proceso quirúrgico de Safenectomía.

Luego de varias incidencias procesales, el 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de junio de 2015, el foro primario celebró el juicio en su fondo. Durante las audiencias, se presentó prueba documental y testifical.

Mediante la prueba presentada se demostró que el apelante comenzó a experimentar calambres y fuertes dolores en las piernas, por lo que se le realizó un estudio venoso, el cual reveló insuficiencia venosa seria. Como resultado, el 27 de noviembre de 2000, la parte apelante acudió por primera vez a la oficina del apelado, el doctor Osvaldo Santiago, para una evaluación médica.

Según el expediente, el apelado le tomó los datos al apelante y le realizó un estudio de sistema. El apelado le ordenó a la parte apelante repetir los estudios vasculares venosos, le prescribió medicamento anti-inflamatorio y para el dolor, así como unas medias elásticas de 25 mm hasta la cintura para mejorar la circulación. El referido tratamiento se califica como “tratamiento conservador”.

El 3 de abril de 2001, alrededor de cuatro meses de iniciar el tratamiento, el apelante acudió nuevamente ante la oficina del apelado. En esta ocasión, le entregó el resultado de los nuevos estudios, el cual reflejó una insuficiencia venosa en el sistema venoso superficial severo con incompetencia de la unión Safeno Femoral derecha.

Estando bajo el tratamiento conservador, el apelante expresó que el dolor en la pierna derecha continuaba aumentando. Ante ello, el apelado le presentó como alternativa la realización de un proceso quirúrgico de Safenectomía.

Según surge de la sentencia, el apelado orientó al apelante sobre la necesidad de someterse a una evaluación por un especialista en medicina interna, donde se determinara si estaba apto para someterse a un proceso quirúrgico. El 23 de abril de 2001, el apelante le entregó al apelado el visto bueno, otorgado por un internista, para someterse al proceso quirúrgico.

Se desprende que el apelado le explicó al apelante los posibles beneficios, riesgos y complicaciones de la cirugía. Además, se le entregó un folleto que explicaba la cirugía y sus riesgos más frecuentes. Según surge de la sentencia, el apelante firmó las hojas del permiso operatorio.

El 26 de abril de 2001, el apelante fue admitido a las facilidades del Hospital Dr. Pila en Ponce para practicarle la cirugía. Según surge del expediente, al apelante se le realizó el proceso quirúrgico en la pierna derecha sin ninguna complicación. El 28 de abril de 2001, se le dio el alta.

El 9 de mayo de 2001, el apelante compareció a una visita post-operatoria. Según surge de la sentencia, aún sentía dolor en la pierna, sin embargo, según el apelado, era un síntoma normal por lo cercano a la fecha de la operación. Se desprende que en dicha visita, se le removieron los clips de sutura y la herida estaba sanando bien, por lo que se le citó para otra visita de seguimiento.

El 16 de mayo de 2001, el apelante acudió nuevamente a la oficina del apelado.

Según surge, en esta ocasión, tenía la pierna un poco inflamada en el tercio distal tercero, cercano al tobillo. Así las cosas, el apelado le recetó un antibiótico y le dio otra cita de seguimiento.

El 11 de junio de 2001, el apelante acudió a su cita de seguimiento y según surge de la prueba, le expresó al apelado que sentía adormecimiento en la pierna y la tenía un poco inflamada. El apelado le recetó varios medicamentos. Además, se desprende que en esa etapa las heridas de la intervención quirúrgica habían cicatrizado bien.

Nuevamente, el 11 de julio de 2001, el apelante regresó a la oficina del apelado. En la referida visita, el apelante le indicó al apelado sentirse mejor de la pierna derecha; que sentía menos molestia y no estaba inflamada. Por consiguiente, ante la mejoría del apelante, el apelado le manifestó que podía regresar a su trabajo. El apelante se le citó para una visita de seguimiento, sin embargo nunca regresó.

Durante el mes de agosto de 2001, el apelante se reincorporó a su lugar de trabajo, quejándose de dolor intenso mientras caminaba. Según surge de la sentencia, el personal médico de la fábrica donde laboraba el apelante, le orientó sobre los distintos beneficios, entre ellos el Seguro de Incapacidad No Ocupacional.

Desde ese momento, comenzó a visitar al doctor Luis Aponte López.

El 27 de agosto de 2001, al apelante se le realizó un estudio Venoso (Lower Extremity Venous Vascular Study), que corroboró que la pierna derecha se había recuperado satisfactoriamente. Ante ello, el foro primario concluyó que la safenectomía de la pierna derecha, le corrigió la insuficiencia venosa de dicha pierna, conforme a la opinión expresada por el perito de la parte apelada, el doctor Luis A. López Galarza1, quien le mereció entero crédito al foro primario. Sin embargo, la pierna izquierda continuó presentando insuficiencia venosa.

Se desprende de la sentencia que durante el mes de agosto de 2001, el apelante se acogió a los beneficios de incapacidad privados y beneficios del seguro social federal. Eventualmente, al apelante se le incapacitó permanentemente por el seguro social, retroactivo al mes de abril de 2001, por no poder llevar a cabo las funciones que realizaba en su área de trabajo.

Ante la evidente evolución de la situación médica del apelante, el Dr. Aponte le refirió a un médico fisiatra, el doctor Rafael Seín. El 13 de septiembre de 2001, el fisiatra le realizó un estudio de conducción nerviosa que demostró que el apelante no tenía sensación en el nervio safeno de la pierna derecha y que presentó una neuropraxia del nervio tibial.

El 22 de septiembre de 2001, el apelante regresó a su médico, el doctor Aponte, con el resultado del electromigrama, el cual reflejó un trauma en el nervio safena y tibial derecho. El 24 de octubre de 2001, luego de discutir el caso con el doctor Tomás Maldonado, el Dr. Aponte le recomendó al apelante realizarse un bloqueo epidural. Dicho proceso médico fue realizado por el Dr. Maldonado, y posterior al mismo, el apelante manifestó sentirse un poco mejor.

Por su parte, el Dr. López Galarza, perito de la parte apelada, testificó que la cirugía denominada Safenectomía, practicada por el apelado a la parte apelante, fue el método adecuado de conformidad a la condición del apelante. Añadió que la misma era el “Gold Standard” de la práctica para el año 2001 para atender la condición que presentaba la vena safena de la pierna derecha del apelante.

Según surge de la sentencia, tanto el médico de la parte apelante, el Dr. Aponte, como el perito de la parte apelada, el Dr. López Galarza, manifestaron que el nervio tibial posterior no se encuentra en el campo operatorio de la safenectomia. Por consiguiente, concluyeron que el daño a dicho nervio no fue como resultado de la operación que se le realizó al apelante.

El foro de primera instancia incluyó en la sentencia que desde el 8 de junio de 2007, el Dr. López Galarza opinó que el diagnóstico de la pierna del apelante se debía a una condición lumbo sacral, que debía evaluarse mediante la realización de un MRI de esa región. Sin embargo, según el foro primario, aún el apelante no había indicado si se había realizado dicho MRI que permitiera evaluarlo.

Culminado el desfile de prueba, el caso quedó sometido para la adjudicación final. El 30 de junio de 2015, y notificada el 6 de julio del mismo año, la primera instancia judicial emitió su sentencia. Mediante dicho dictamen, el foro primario desestimó la demanda sobre daños y perjuicios en contra de los apelados. Fundamentó su determinación sosteniendo que al comparar los testimonios, le mereció entera credibilidad el Dr. López Galarza, quien testificó que la cirugía de safenectomía era el procedimiento adecuado para atender la condición que presentaba la parte apelante. Añadió que según la prueba presentada, se demostró que el apelante tiene un daño en el nervio tibial posterior, causándole dolor y problemas motores.

El foro primario concluyó que el daño al nervio safeno era un riesgo inherente a la cirugía, más no el resultado de un acto de impericia médica. Sostuvo además, que no se presentó prueba con la que se pudiera concluir un diagnóstico definitivo sobre lo que actualmente estaba causando la incapacidad. Añadió que según el testimonio del Dr. López Galarza, el 99% de los pacientes que pierden el nervio safeno, sufren dolor por un término transitorio.

Asimismo, el...

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