Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600585
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016

LEXTA20160622-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA-FAJARDO

PANEL VIII

MUNICIPIO DE VIEQUES
Demandante - Apelado
V.
CERICH AIR
CONDITION, INC.
Demandado - Apelante
KLAN201600585
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Vieques Caso Núm.: N2CI201400018 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.

La parte apelante, Cerich Air Conditioning, Inc., comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Vieques, el 2 de julio de 2015, debidamente notificado a las partes en esa misma fecha.1

Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró con lugar la demanda de autos y condenó a la parte apelante al pago de la suma de doce mil cuatrocientos sesenta dólares con veinticinco centavos ($12,460.25) por concepto de arbitrios impagados, novecientos sesenta y tres dólares con setenta y cinco centavos ($963.75) por patentes adeudadas, intereses legales, costas y gastos del pleito, honorarios de abogado y el recobro de cien mil dólares ($100,000) pagados en exceso.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la Sentencia apelada y ordenamos la continuación de los procedimientos.

I

El 17 de marzo de 2014, el Municipio de Vieques, parte apelada, presentó una Demanda sobre cobro de dinero en contra de Cerich Air Condition, Inc., parte apelante.2

Adujo que contrató a la parte apelante para la instalación de una sub-estación y aire acondicionado para el Coliseo Nelson Dieppa en el Municipio de Vieques.

Alegó que como parte de dicho contrato la parte apelante se obligó al pago de arbitrios y patentes, y que a la fecha del 16 de marzo de 2013, adeudaba la suma de once mil cuatrocientos noventa y seis con sesenta y cinco centavos ($11,496.65) por concepto de arbitrios, así como novecientos treinta y seis dólares con cincuenta centavos ($936.50) de patentes.

Además, reclamó la suma de cien mil dólares ($100,000) alegadamente pagados en exceso.

Sostuvo que las antedichas sumas eran líquidas y exigibles y que todas las gestiones de cobro realizadas habían resultado infructuosas. Por último, solicitó el pago de intereses legales, recargos, costas y la imposición de penalidades y honorarios de abogado a la parte apelante.

Toda vez que la parte apelante no pudo ser localizada luego de realizadas todas las diligencias pertinentes para emplazarla, el 5 de junio de 2014, el Tribunal ordenó que fuera emplazada por edicto. El 12 de junio de 2014, se publicó el correspondiente edicto en un periódico de circulación general para emplazarla.

Luego de acreditar al Tribunal el diligenciamiento del emplazamiento por edicto, ello sin que la parte apelante compareciera al pleito, el 23 de febrero de 2015, la parte apelada presentó una Moción en Cumplimiento con la Regla 4.5 de las de Procedimiento Civil, en Solicitud de Anotación de Rebeldía y Señalamiento de Vista en Rebeldía.3

En atención a dicha moción, el 26 de febrero de 2015, el Tribunal dio por diligenciado el emplazamiento expedido, le anotó la rebeldía a la parte apelante y citó a las partes a una vista en rebeldía, a celebrarse el 16 de abril de 2015. Sin embargo, conforme pudimos constatar, la referida orden de citación no fue notificada oportunamente a la dirección de récord de la parte apelante.4

El 2 de marzo de 2015, la parte apelante, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, presentó una Moción en Oposición a Anotación de Rebeldía, en Solicitud de Traslado y Solicitud de Tiempo para Someter Alegación Responsiva y/o Defensas Afirmativas. Solicitó que se denegara la solicitud de anotación de rebeldía y el señalamiento de vista y se le concediera un término de treinta (30) días para presentar su alegación responsiva. Arguyó que no recibió la demanda, emplazamiento y/o demás correspondencia que le fuera cursada por la parte apelada debido a que había sido remitida a la dirección incorrecta. Señaló que no fue sino hasta que el cartero que corresponde a su apartado se percató de que se trataba de su correspondencia, que procedió a entregársela personalmente a su dirección física. Además, solicitó el traslado a la Sala de San Juan por alegadamente ser ésta la sala con competencia.

Así las cosas, el 5 de marzo de 2015, el Tribunal ordenó a la parte apelada expresar su posición en veinte (20) días en torno a la Moción en Oposición a Anotación de Rebeldía, en Solicitud de Traslado y Solicitud de Tiempo para Someter Alegación Responsiva y/o Defensas Afirmativas y declaró ha lugar la solicitud de la parte apelante para someter su alegación responsiva y/o defensas afirmativas. Además, enunció que una vez recibida la posición de la parte apelada, adjudicaría la petición del traslado del caso y mantuvo vigente el señalamiento. Esta orden fue notificada oportunamente a la representante legal de la parte apelante a su dirección de récord. Luego, el 19 de marzo de 2015, el foro primario declaró sin lugar el traslado del caso.

El 16 de abril de 2015 se celebró la vista pautada. Conforme surge de la Minuta, ni la parte apelante ni su representante legal comparecieron a la misma. La parte apelada solicitó que se dictara sentencia por las alegaciones. Como resultado, el Tribunal le concedió a la parte apelada un término de diez (10) días para que sometiera una declaración jurada certificando la deuda y evidencia del pago de los cien mil dólares ($100,000) reclamados en la demanda. En cumplimiento con la antedicha orden, el 29 de abril de 2015, la parte apelada presentó una Moción Sometiendo Juramento y Solicitud de Sentencia por las Alegaciones. Luego de aquilatar los argumentos y la prueba presentada por la parte apelada, el Tribunal concluyó que la parte apelante adeudaba la totalidad de la suma reclamada en la demanda.

Consecuentemente, el 2 de julio de 2015, el Tribunal declaró con lugar la demanda de autos y condenó a la parte apelante al pago de la suma de doce mil cuatrocientos sesenta dólares con veinticinco centavos ($12,460.25) por concepto de arbitrios impagados, novecientos sesenta y tres dólares con setenta y cinco centavos ($963.75) por patentes adeudados, intereses legales, costas y gastos del pleito, honorarios de abogado, así como el recobro de cien mil dólares ($100,000) pagados en exceso.

Inconforme con tal determinación, la parte apelante solicitó reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar mediante orden notificada el 14 de septiembre de 2015.

La Secretaría del Tribunal, Sala de Vieques, notificó la denegatoria de la moción de...

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