Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600929
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600929 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
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Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand
Resolución
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.
Comparecen Ramón Maldonado Morales, Christine Polemeni y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos para solicitarnos que revoquemos la resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 15 de abril de 2016 y notificada el 20 de abril de 2016. Alegan, en esencia, que el foro primario erró al imponerles sanciones económicas por presuntamente ocasionar dilación en los procedimientos llevados acabos ante dicho foro y el pago de honorarios de un perito de la parte recurrida.
La parte recurrida solicitó la desestimación de este recurso por falta de jurisdicción. Alegó que conforme a la regla 33 (B) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 33, el recurso de certiorari tiene que ser notificado a la parte recurrida dentro del término dispuesto para la presentación del recurso, es decir, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del archivo en autos de copia de la notificación recurrida. Este plazo es de cumplimiento estricto, por lo que es necesario establecer la existencia de justa causa por su incumplimiento.
En este caso, la notificación de la resolución recurrida fue archivada en autos el 20 de abril de 2016, por ende, la parte peticionaria debía notificar la presentación de este recurso en o antes del 20 de mayo de 2016. Conforme surge del expediente, fue el 21 de mayo de 2016 que la parte...
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