Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600953
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201600953 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2016 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Crim. Núm.: NSCR200401510 Sobre: Art. 99 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.
Comparece el Sr. Celestino García González, en adelante el señor García, por derecho propio, y solicita que ordenemos al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, en adelante TPI, a que provea copia de la transcripción de la minuta del día en que se dictó sentencia en su contra.
Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal tiene la facultad de prescindir de escritos, en cualquier caso ante su consideración, con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho.1
En consideración a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposición a la expedición del auto.
El Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone que dicho foro podrá, motu proprio, en cualquier momento, desestimar un recurso porque no se haya perfeccionado conforme a la ley y a las reglas aplicables.2
De la faz del escrito se desprende que la solicitud del señor García no es una apelación de una sentencia final dictada por el TPI, ni un auto de certiorari en el que solicite la revisión de una resolución u orden dictada por el TPI, ni un recurso de revisión judicial de una decisión, orden o resolución final de una agencia administrativa. Tampoco el señor García solicita un auto de habeas corpus.3
A lo más que se asemeja el escrito del señor García es a un recurso de mandamus, y si para efectos de argumentación así lo acogemos, procede denegarlo por craso incumplimiento con la Regla 54 de las de Procedimiento Civil.4
En fin, el escrito del señor García no constituye un recurso revisable bajo nuestro ordenamiento jurídico.
Cónsono con lo anterior, desestimamos el escrito del señor García por incumplir con la Regla 83 (B) (3) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.5
Por los fundamentos antes expuestos, se desestima el presente recurso por incumplir con las disposiciones de la Regla 83 (B) (3) y (C) del...
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