Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601003

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601003
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016

LEXTA20160622-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
MIGUEL A. PÉREZ CRESPO
Peticionario
KLCE201601003
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Utuado Caso Núm.: LBD2014G0112 Y OTROS Sobre: ART. 190 (D) ENM. ART. 189 CP Y OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí; la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.

Comparece por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones el señor Miguel A. Pérez Crespo (en adelante, el peticionario o señor Pérez Crespo) mediante el recurso de certiorari de epígrafe. En su escrito la parte peticionaria nos solicita la revocación de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado, el 4 de mayo de 2016, la cual fue notificada el 23 de mayo de 2016.

Mediante la aludida Resolución, el foro de primera instancia declaró No Ha Lugar la moción presentada por la parte peticionaria el 27 de abril de 2016, titulada “Moción Solicitando Aplicación del Art. 4(B) del Código Penal de Puerto Rico”.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari incoado.

I

El recurso de marras tiene su génesis en hechos que, según fueron esbozados en la Sentencia emitida el 27 de enero de 2016 por un Panel Hermano (caso núm. KLCE201501831)1, son los siguientes:

. .

. Pérez Crespo fue hallado culpable por infracción al Artículo 190 (D), rebajado al Art. 189 del Código Penal del 2012. El 18 de noviembre fue sentenciado a cumplir 20 años de prisión, concurrente entre sí con el caso núm.

LBD2014G0113 y con el ABD2014G0272. También fue sentenciado a cumplir 18 años de prisión, concurrente entre sí con el caso núm. LBD2014G0112 y ABD2014G0272.

Pérez Crespo presentó una solicitud para que se le redujera su sentencia a tenor con el principio de favorabilidad, ya que el Artículo 189 del Código Penal fue enmendado. Según informa Pérez Crespo, el TPI le denegó su petición, por lo que éste solicitó reconsideración.

En su recurso, Pérez Crespo sólo sometió copia de las dos sentencias emitidas por el TPI el 18 de noviembre de 2014, pero no presentó ningún otro documento relacionado a su caso. Sin embargo, de una búsqueda más detallada, localizamos la Minuta de la vista de reconsideración de sentencia celebrada el 22 de octubre de 2015, un día antes de la radicación del presente recurso, en el caso LBD2014G0112-

A.190 ENM A.189 y LBD2014G0113-A.195. En dicha vista le fue reducida su sentencia, a tenor con la aplicación del principio de favorabilidad

.

Así las cosas, el 21 de marzo de 2016, la parte peticionaria presentó por derecho propio ante el foro recurrido escrito titulado “Moción Solicitando Aplicación del Art. 4(B) del Código Penal de Puerto Rico”. En dicho escrito el peticionario expresó, en esencia, que los cargos que le fueron imputados debieron ser conforme al Artículo 182 del Código Penal de 2012 (Apropiación ilegal agravada). Sostuvo también el peticionario, que en vista de que el Artículo 182 del Código Penal de 2012 fue enmendado mediante la Ley Núm.

246-2014, procedía la reducción de su sentencia.

Atendida la referida moción, el foro a quo declaró la misma No Ha Lugar, el 4 de mayo de 2016, la cual fue notificada el 23 de mayo de 2016.

Inconforme con el referido dictamen, el peticionario acude ante este Tribunal de...

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