Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600291

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600291
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016

LEXTA20160622-029-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

Josué Ortiz Colón
Recurrente v.
Departamento de Corrección y Rehabilitación
Recurrido
KLRA201600291
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm. P224-37-16 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2016.

I.

El 11 de enero de 2016 el señor Josué Ortiz Colón presentó una Solicitud de Remedio Administrativo ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento). Solicitó al Departamento que “emplee un procedimiento formal” para el recogido, y la entrega de las solicitudes y respuestas, de los remedios presentados de acuerdo a los dispuesto en el Reglamento de Solicitudes de Remedios Administrativos.

También solicitó una copia del remedio presentado, “ya que al no hacerlo provocaría y ha provocado que me quede sin evidencia” con la cual eventualmente pueda recurrir hasta este Tribunal. Concluyó que “[d]e lo anteriormente señalado continuar sucediendo provocaría lesiones a mis Derechos Constitucionales (Derecho Debido Proceso de Ley y a un Proceso Justo e imparcial)”.

El Departamento notificó un escrito de respuesta al confinado. Incluyó una copia de las reglas aplicables para atender las solicitudes de remedios de los miembros de la población correccional. También incluyeron una copia de la solicitud de remedio que presentó el señor Ortiz Colón.

Inconforme con la respuesta, el señor Ortiz Colón presentó una solicitud de reconsideración en la que repitió las solicitudes incluidas en su remedio original. A saber, requerir a la División de Remedios Administrativos que “emplee un procedimiento formal”, para la presentación y notificación de respuestas a la población correccional según lo dispone el reglamento, y volvió a añadir que “al no hacerlo seguirá provocando que me quede sin evidencia” con la cual pueda solicitar la revisión judicial, y “provocaría lesionas a mis derechos constitucionales (Derecho al Debido Proceso de Ley y a un Proceso Justo e Imparcial)”.

El señor Ortiz Colón comparece ante nosotros, y argumenta que erró el Departamento al no emitir una decisión en respuesta a la reconsideración que presentó dentro del término de quince días que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, y el propio reglamento del organismo gubernamental. En adición argumenta que el Departamento erró al omitir consignar correctamente, en la respuesta que le notificó, la opción de acudir ante el Tribunal de Apelaciones en revisión judicial, sin antes tener que mediar una solicitud de reconsideración. La Procuradora General también comparece para exponer la posición del Estado en cuanto a los errores señalados.

II.

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