Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600284

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600284
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

EMANUEL RODRÍGUEZ MORENO
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurrido
KLRA201600284
REVISIÓN procedente de la Administración de Corrección Querella Núm.: 14-07-111-106656 Sobre: Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

Comparece el señor Emanuel Rodríguez Moreno (señor Rodríguez o el recurrente), quien se encuentra recluido en una institución penal, mediante el recurso de revisión judicial de título presentado por derecho propio el 10 de marzo de 20161.

Solicita que revoquemos la Resolución emitida el 14 de octubre de 2015, notificada ese mismo día, por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección) mediante la cual se ratifica el nivel de custodia en máxima.

Por los fundamentos que exponemos a continuación CONFIRMAMOS la determinación impugnada.

I.

El señor Rodríguez ingresa nuevamente al sistema correccional el 19 de mayo de 2009 en calidad de sumariado y el 30 de noviembre de 2014 es sentenciado. El recurrente fue clasificado bajo custodia máxima el 30 de diciembre de 2009 por la severidad del delito cometido, es decir, desde su clasificación inicial. Cumple una sentencia de 20 años, 4 meses y 15 días por cometer delitos graves y violentos en donde, medio el uso de un arma de fuego, murió un ser humano. Además, cumple por otros delitos cometidos en prisión. Al momento de la evaluación objeto del presente recurso de revisión el recurrente ha cumplido 8 años y 7 meses de confinamiento. Cumple el mínimo de la sentencia el 23 de febrero de 2021 y cumple el máximo el 16 de mayo de 2023.

Pertinente a la controversia de autos, el 2 de octubre de 2015 la Técnico de Servicios Sociopenales, Virginia Olivieri Zayas, entrevista al señor Rodríguez y el 6 de dicho mes y año redacta el INFORME PARA EVALUACIÓN DEL PLAN INSTITUCIONAL. El 14 de octubre de 2015 el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución Máxima Seguridad Ponce (Comité) se reúne y evalúa el nivel de custodia del señor Rodríguez.

Surge del documento titulado Acuerdos del Comité de Clasificación y Tratamiento que se ratifica la custodia máxima. De igual forma, el Comité completa el Formulario de Reclasificación de Custodia/Escala de Reclasificación de Custodia.

El mismo 14 de octubre de 2015 el Comité emite Resolución recurrida en donde concluye que el señor Rodríguez deberá permanecer en custodia máxima. La Resolución está firmada por la señora Virginia Olivieri Zayas, Técnica Sociopenal; por la señora Edna Maldonado Pola, Presidenta.

Así las cosas el 23 de octubre de 2015 el recurrente presenta el formulario titulado Apelación de Clasificación Custodia en donde sostiene que el Comité no evaluó correctamente su ajuste en la institución. Plantea también que la señora Virginia Olivieri Zayas no era la Técnica Sociopenal a cargo de “su caso”. El 23 de noviembre de 2015 Corrección deniega la apelación y le notifica al señor Rodríguez el 7 de diciembre de 2015. El 17 de diciembre de 2015 el recurrente presenta el formulario titulado Proceso de Reconsideración Sobre Apelación de Clasificación.

Corrección deniega la reconsideración el 12 de enero de 2016, notificada el 2 de marzo de 2016.

Inconforme, el señor Rodríguez presenta el recurso de revisión judicial de título el 10 de marzo de 2016 en el cual señala que Corrección cometió el siguiente error:

Erró la Administración de Corrección al proceder entrar a resolver mi reclamo por medio de la supervisora de región sur, Marie Cruz y la señora María de León Aponte, supervisora de las oficinas de clasificación de confinados en nivel central, e intentar adjudicar y denegar el mismo, cuando la jurisdicción sobre este recurso administrativo le corresponde a la administración (de) la agencia responsable de las operaciones diarias de las inst. de corrección del gobierno de PR.

Emitimos Resolución el 6 de abril de 2016 requiriéndole a Corrección, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, que presentara su posición y que incluyera copia del expediente administrativo. Recibido el mismo el 12 de mayo de 2016, procedemos a resolver.

II.

A.

La Constitución del Estado Libre Asociado establece en la Sección 19 del Artículo VI, que “[s]erá política pública del Estado Libre Asociado […] reglamentar las instituciones penales para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR