Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600561

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600561
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-013-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

U.S. BANK NATIONAL ASSOCIATION AS TRUSTEE FOR CSMC 2007-5 Apelada
v.
EVARISTO FERNANDO FREIRÍA VILLAMIL, KARI ANN SEWELL IRIZARRY y la sociedad compuesta por ambos Apelantes
KLAN201600561
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Civil. Núm. HSCI201301163 (206) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

Comparece ante nos Evaristo Fernando Freiría Villamil (apelante) mediante un recurso de apelación en el que solicitó la revisión de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, que declaró ha lugar una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS

el presente recurso por falta de jurisdicción ante su presentación prematura.

I.

A continuación reseñamos brevemente los hechos procesales relevantes que sirven de fundamento para nuestra decisión.

El 15 de octubre de 2013 US Bank National Association (apelado) presentó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra los apelantes. La demanda fue contestada oportunamente por ambos codemandados. Celebrado el descubrimiento de prueba, el apelado presentó una moción de sentencia sumaria. El apelante presentó su oposición a sentencia sumaria. El 21 de marzo de 2016 y notificada el 29 de marzo de 2016, el foro primario dictó Sentencia Sumaria en la que condenó al pago de $455,925.63 de principal, más intereses al 6.25% anual más gastos de seguros contra riesgos, y otras partidas por contribuciones territoriales y recargos por demora y costas y honorarios de abogado. Además, se ordenó la venta en pública subasta de la propiedad.

Inconforme, el apelante presentó el 28 de abril de 2016 un recurso de apelación en el que señaló como único error:

Erró el TPI al resolver por vía sumaria, sin tan siquiera haberse producido el original del Pagaré, que procedía la Ejecución de Hipoteca de la propiedad de los codemandados.

El 12 de mayo de 2016, la parte codemandada y apelada Kari Ann Sewell Irizarry, presentó una Moción de Desestimación. En la misma solicitó la...

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