Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600565

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600565
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-015-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL X

RICARDO MEDINA MEDINA
Apelante
v.
AXON PUERTO RICO INC.
Apelada
KLAN201600565
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm. F PE2015-0360 (404) SOBRE: Reclamación de salarios, despido injustificado, liquidación de vacaciones, incumplimiento de contrato, daños

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

El apelante, Ricardo Medina Medina, solicita que revoquemos una Sentencia Parcial en la que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Carolina, desestimó la demanda. La sentencia apelada fue dictada el 20 de enero de 2016 y notificada el 30 de marzo de 2016.

El 25 de mayo de 2016, la apelada, HCL América, Inc. (HCL), presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El apelante presentó una querella contra Axon Puerto Rico Inc., HCL, Pratt & Whitney y otros al amparo del procedimiento sumario laboral establecido en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118 y siguientes en la que alegó despido injustificado e incumplimiento de contrato y reclamó el pago de salarios, la liquidación de acciones y una compensación por daños. El tribunal ordenó posteriormente que el caso se ventilara por la vía ordinaria.

El señor Medina alegó que el 8 de enero de 2013 comenzó a trabajar para la codemandada Axon como “Senior Consult” con un salario de $45,000.00 anuales. No obstante, señaló que en octubre de 2013 el patrono lo asignó a trabajar para su cliente, NBC Universal en el Estado de California. Véase, alegaciones 9-10 de la querella.

Según el apelante en mayo de 2014 HCL, que es uno de los dueños de Axon, lo citó a una reunión en sus oficinas en California. Allí HCL le ofreció un puesto como “Track Lead” en ese Estado, con un aumento de salario equivalente a $12,500.00 mensuales ($150,000.00 anuales), un bono discrecional pagadero dos veces al año equivalente al 10 o 15% de su salario anual y el paquete de compensación estándar de la empresa. El apelante alegó que aceptó la oferta y a principios de junio de 2014 regresó a PR para discutir los términos de la nueva plaza con el Gerente General de Axon en la Isla. Este le informó que los trámites del traslado se podrían tardar como un mes, pero le dijo que se mudara a California y comenzara a trabajar en HCL. Por esa razón, en junio de 2014 se mudó a California. Véase, alegaciones 12-15 de la querella.

Surge de la querella, que el apelante se comunicó en múltiples ocasiones con HCL y Axon para preguntar sobre su salario y ambas, en todo momento, le informaron que estaban trabajando en el asunto. El apelante alegó que trabajó seis meses en California sin recibir los beneficios ofrecidos y en diciembre de 2014 Axon lo citó a sus oficinas en PR. Durante la reunión solicitó que trataran con urgencia su traslado, le contestaron que resolverían el asunto prontamente, pero no le informaron que la promoción había sido revocada. Sin embargo, sí le dijeron que tenía que regresar a PR antes del 31 de enero de 2015, por cuestiones contributivas que afectaban a la empresa. Véase, alegaciones 20-25 de la querella.

El apelante alegó que el 28 de enero de 2015 recogía sus cosas para regresar a PR y recibió una llamada de HCL diciéndole que no podía regresar. Él le contestó que Axon le dio instrucciones de regresar, pero a su regreso fue suspendido dos semanas por no haber cancelado el vuelo y el 16 de febrero de 2015 fue despedido. Véase, alegaciones 26-28, 32 de la querella.

HCL contestó la querella y negó ser dueña de Axon y patrono del apelante.

Posteriormente solicitó al TPI que paralizara el caso y concediera un término razonable al apelante para presentar la demanda en su contra...

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