Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600236

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600236
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-020-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL I

Myrna Zoraida Mejías Vallejo
Peticionaria v.
Peter Joseph Hernández Maldonado y Edwin Galarza Pinto
Recurridos
KLCE201600236
Certiorari
procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas
Civil. Núm.
E PE2014-0153
Sobre:
Desahucio por falta de pago y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

Myrna Zoraida Mejías Vallejo interesa que revisemos una determinación interlocutoria del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI) emitida en un pleito de desahucio y cobro de dinero. Exponemos la cronología de eventos procesales que genera este recurso.

I.

En julio de 2014, Mejías Vallejo instó un pleito de desahucio y cobro de dinero en el TPI contra los recurridos, Peter Joseph Hernández Maldonado y Edwin Galarza Pinto, relacionado a un inmueble en donde estos operaban un negocio de venta de vehículos de motor. Alegó la allí demandante y aquí peticionaria que Hernández Maldonado suscribió el contrato en calidad de arrendatario y que Galarza Pinto compareció como garantizador.

Después de pautada una audiencia en agosto de 2014, Galarza Pinto contestó la demanda, instó una reconvención y presentó una demanda de coparte. Hubo además descubrimiento de prueba. Mejías Vallejo solicitó entonces al TPI que eliminara las defensas afirmativas que Galarza Pinto formuló al contestar la demanda.

Planteó entonces que las defensas alegadas no fueron claras y específicas según lo requiere la Regla 6.3 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 6.3. La peticionaria Mejías Vallejo también contestó la reconvención y comunicó al TPI que Galarza Pinto no había contestado el descubrimiento de prueba cursado. En la audiencia del 4 de septiembre de 2014, la parte demandada se allanó a entregar la propiedad a la peticionaria. Continuó el pleito en cuanto a la causa de acción pendiente por cobro de dinero.

El 3 de octubre de 2014, Mejías Vallejo reiteró al tribunal que eliminara las defensas afirmativas de Galarza Pinto. El TPI denegó la solicitud el 13 de octubre siguiente. Más tarde, el 30 de octubre de 2014, Mejías Vallejo solicitó al TPI que reconsiderara este dictamen.

En enero de 2015, el foro primario solicitó a Galarza Pinto que expusiera su posición en cuanto a la solicitud de reconsideración presentada. Ante su incomparecencia y la insistencia de la peticionara para que se le eliminaran las defensas afirmativas, el foro primario emitió una orden mostrar causa contra Galarza Pinto. El 24 de febrero de 2015 este presentó su oposición a la reconsideración. El 19 de marzo siguiente presentó su escrito de mostración de causa...

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