Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600620

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600620
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-023-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL X

MAC CLIMBER, INC.
Recurrido
v.
CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO GOLDEN TOWER
Peticionarios
KLCE201600620
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Carolina Caso Núm.: F AC2014-1474 Sobre: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Grana Martínez y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2016.

El 13 de abril de 2016, el Consejo de Titulares del Condominio Golden Tower (en adelante, “el peticionario” o “el Consejo”) presentó una petición de certiorari en la que solicitó la revisión de un dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso.

I.

A continuación reseñamos los incidentes procesales relevantes que sirven de fundamento para nuestra decisión.

El presente caso tiene su génesis en el caso MAC Climber Inc. (MAC) versus Nicolás Painting, Inc. y Héctor J. Nicolás. En dicho caso, MAC presentó una demanda en cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.60, contra Nicolás Painting, Inc. y Héctor J. Nicolás, en el que reclamó la suma de $2,411.86, más otros gastos según pactados en un Contrato de Arrendamiento de Bienes Muebles. El 18 de enero de 2013 se dictó Sentencia mediante la cual se condenó a Nicolás Painting, Inc. y Héctor J. Nicolás a pagar la suma total de $4,449.86. Posteriormente, el 4 de abril de 2013 se dictó una orden declarando ha lugar una solicitud de ejecución de sentencia presentada por MAC. Mientras, la parte demandada, Nicolás Painting, Inc. y Héctor J. Nicolás fue contratada por el Condominio Golden Tower para efectuar unos trabajos de pintura.

El 16 de mayo de 2013, un Alguacil Auxiliar del Tribunal de Primera Instancia de Carolina diligenció a la administradora del Condominio Golden Tower una “Orden”

y “Mandamiento Sobre Ejecución de Sentencia” así como una “Notificación y Requerimiento de Embargo de Bienes en Poder de Tercero”. De dichos documentos surge la obligación del Condominio de retener la cantidad de $4,449.86 pertenecientes a MAC. El Condominio nunca retuvo el dinero.

Luego de varios trámites procesales, y tras el incumplimiento del Condominio con la orden del Tribunal de Primera Instancia, MAC entabló una demanda contra el Condominio, que es el pleito que aquí nos ocupa. La demanda fue presentada el 3 de abril de 2014 y se enmendó para corregir el nombre del peticionario de Condominio Golden View a Condominio Golden Tower. La demanda enmendada se presentó el 23 de abril del 2014. El emplazamiento diligenciado fue entregado en la Secretaría del Tribunal el 29 de mayo de 2014.

El Condominio no contestó la demanda a tiempo, por lo que el foro primario le anotó la rebeldía y señaló vista en rebeldía para el 22 de abril de 2015. El día antes, 21 de abril de 2015, la representación legal del Condominio solicitó la desestimación de la demanda y alegó emplazamiento defectuoso. Así las cosas, el día de la vista, MAC solicitó permiso para enmendar la demanda y emplazar nuevamente al Condominio.

El 11 de mayo de 2015, MAC presentó la segunda demanda enmendada. Los emplazamientos se expidieron el 3 de junio de 2015. El 22 de julio de 2015, el Condominio autorizó la renuncia al emplazamiento. MAC informó esto mediante moción presentada en el foro primario el 27 de julio de 2015. El Condominio no envió devuelto el documento de renuncia al emplazamiento. Como consecuencia, MAC solicitó emplazar a dicha parte previa concesión de prórroga por el foro primario. El emplazamiento diligenciado se entregó en la secretaría el 18 de agosto de 2015.

Poco antes de vencer el término para contestar la demanda, el 11 de septiembre de 2015, el Condominio solicitó una prórroga de 30 días para contestar. El término fue concedido por el tribunal, pero advirtió a dicha parte que no habría prórroga adicional. La orden fue notificada el 16 de septiembre de 2015, por lo que el término para que el peticionario contestara la demanda venció el 16 de octubre de 2015. El peticionario no contestó la demanda. En consecuencia, se le anotó la rebeldía el 4 de diciembre de 2015 y se señaló vista para el 5 de febrero de 2016.

Posteriormente, el 28 de diciembre de 2015, los peticionarios presentaron una “Contestación a Demanda y Reconvención”, “Moción de Reconsideración, de...

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