Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600844

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600844
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL III

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
ELAINE PORRATA TORO
Recurrida
KLCE201600844
Consolidado
KLCE201600845
Certiorari criminal procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan
Querella Núm.:
2014-31-10200043
Sobre:
Artículos 210 (B), 219, 223, 255, 257, 261 y 274 del Código Penal de 2004
EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Peticionario
v.
ESTEBAN PÉREZ UBIETA
Recurrido
Certiorari criminal procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan
Querella Núm.:
2014-31-10200043
Sobre:
Artículos 210, 219, 223 y 257 del Código Penal de 2004; y Artículo 3.2 (C) de la Ley de Ética Gubernamental

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.

Candelaria Rosa, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico mediante Petición de Certiorari suscrita por la Procuradora General, a fin de solicitar la revocación de la determinación del Tribunal de Primera Instancia en la cual se declaró sin jurisdicción para intervenir en el procesamiento criminal de Elaine Porrata Toro y Esteban Pérez Ubieta, a base de que sus funciones como Administrador y Subadministradora de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF) reservaba su procesamiento criminal a la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente. El Pueblo contiende dicha determinación argumentando como error que ADSEF es un componente programático y operacional del Departamento de la Familia que está desmarcada de la denominación de agencia a los efectos de la Ley del FEI.

Sin embargo, el propósito esencial de la Ley del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, Ley 2-1988, fue “restaurar la confianza del pueblo en su gobierno y en sus servidores públicos” a través del mecanismo del Fiscal Especial Independiente, que actuando bajo la supervisión de un Panel de ex Jueces, “garantiza[ra] la absoluta objetividad de investigaciones contra altos funcionarios del Gobierno…[mediante] un foro neutral e independiente para dilucidar palpablemente ante el pueblo supuestos o reales actos indebidos atribuibles a funcionarios gubernamentales…” Véase, Exposición de Motivos. En igual sentido, la declaración de política pública de...

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