Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601129

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601129
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-033-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO-GUAYAMA

PANEL XII

ERNESTO RUIZ ROMERO
Peticionario
v.
PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA, ET ALS
Recurridos
KLCE201601129
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil núm.: JPE2016-0260 Sobre: Injunction Preliminar

Panel integrado por su presidente el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Rivera Torres, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

Comparece ante este tribunal apelativo el Sr. Ernesto Ruiz Romero (el peticionario), por derecho propio y en forma pauperis, mediante recurso de Certiorari y nos solicita que revisemos la resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (el TPI) el 3 de junio de 2016, notificada el 9 del mismo mes y año. En el aludido dictamen el TPI denegó la orden de entredicho provisional y señaló vista de injunction preliminar para el 14 de julio de 2016.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

De los documentos acompañados en el recurso surge que el peticionario era estudiante en la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico y fue suspendido indefinidamente de la misma luego de un proceso disciplinario.

El 3 de junio de 2016 presentó una Demanda de Injunction Preliminar Urgente en la cual solicitó se declare nula la sentencia parcial dictada en el caso núm. IPE2013-0543 y se le reinstale en la institución universitaria.

Examinada la solicitud al amparo de la Regla 57.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 57.2, el TPI declaró No Ha Lugar a la orden de entredicho provisional por no certificar en el escrito las diligencias que se hicieron, si alguna, para notificar o en su defecto las razones para eximir de la notificación.

El peticionario presentó una Moción de Reconsideración la cual fue declarada Ha Lugar el mismo día, o sea, el 3 de junio de 2016, notificada el 9 de junio siguiente, y se señaló vista de injunction preliminar para el 14 de julio de 2016.

Inconforme con dicha determinación, el peticionario acude ante este foro apelativo solicitándonos que revoquemos la resolución dictada por TPI. Aduce el peticionario que esperar hasta la celebración de la vista convertiría su caso en uno académico, ya que para esa fecha habrá comenzado el programa de verano.

El 17 de junio de 2016 el peticionario presentó moción de auxilio de jurisdicción para que no se paralicen los procedimientos ante el TPI. También presentó Declaración de Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In forma pauperis), la cual declaramos Ha Lugar.

Luego de estudiar el expediente y el derecho aplicable, estamos en posición de resolver.

II.

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil (2009), 32 LPRA Ap. V, R. 52.1, fue enmendada significativamente para limitar la autoridad de este tribunal...

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