Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201500975

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500975
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-035-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL ESPECIAL

Orden Administrativa TA-2016-0231

JORGE D. DÍAZ CASTRO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrido
KLRA201500975
REVISIÓN procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia 2014 TANF 0008

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y el Juez Bermúdez Torres.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

Comparece por derecho propio, el señor Jorge D. Díaz Castro (señor Díaz Castro o el recurrente), y solicita la revocación de una Resolución emitida el 26 de mayo de 2015 por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (Junta Adjudicativa o agencia recurrida), la cual fue archivada en autos y notificada en esa fecha.

Mediante la referida Resolución, la Junta Adjudicativa declara al recurrente en rebeldía y confirma la denegatoria emitida por la Administración de Desarrollo Socio Económico de la Familia a la solicitud de beneficios del recurrente al Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (Programa TANF).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, REVOCAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 18 de marzo de 2013 el señor Díaz Castro solicita al Departamento de la Familia los beneficios del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF), bajo la categoría de Asistencia a Personas Total y Permanentemente Incapacitadas (Categoría D). Conforme a una Evaluación Médica sometida por el recurrente el 25 de marzo de 2013 al TANF, el Médico Generalista considera que la condición médica diagnosticada es de carácter permanente, que limita al recurrente para realizar tareas habituales y que no se encuentra capacitado para realizar esfuerzo físico o mental.

El 27 de marzo de 2013, el señor Carlos Pacheco, Técnico de Asistencia Social Familiar del Departamento de la Familia entrevista al recurrente y el 3 de abril de 2013 rinde y somete a la Junta Médico Social el Informe Médico-Social en el que entre otros asuntos, hace constar que el señor Díaz Cruz ,es una persona sin hogar. El 10 de abril de 2013 la Junta Médico Social del Departamento de la Familia, tras evaluar las condiciones diagnosticadas al señor Díaz Castro y el Informe Médico –Social, determina que la condición diagnosticada no se consideraba totalmente incapacitante y declara al señor Díaz Castro inelegible para recibir los beneficios en la Categoría TANF D.

El 20 de mayo de 2013, mediante el formulario Acción Tomada, el personal de la Oficina Local de Río Piedras I cumplimentó la determinación de rechazo de la Junta Médica sobre la solicitud para recibir los beneficios y cursa la notificación por correo. El señor Díaz Castro acude a las oficinas del Programa TANF para indagar sobre su solicitud y el 17 de julio de 2013 se le entrega a la mano la Notificación de Acción Tomada Sobre Solicitud, en la que se le comunica determinación de rechazo para recibir los beneficios solicitados en la Categoría TANF D.

El 1 de agosto de 2013, el señor Díaz Castro presenta Apelación ante la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (Junta Adjudicativa).

Entre otros asuntos, sostiene que existen hechos sustantivos que quisiera alegar en cuanto a su solicitud de servicios TANF; que la notificación es defectuosa pues se realizó a una dirección incorrecta y que ya había informado ese hecho en varias ocasiones a la oficina Local del Programa TANF.

El 23 de febrero de 2015 la Junta Adjudicativa emite Citación a Vista para el 11 de marzo de 2015. Tras varios incidentes procesales el 24 de marzo de 2015 la Junta Adjudicativa emite segunda Citación a Vista Administrativa y cita a las partes a la celebración de una vista adjudicativa el 8 de abril de 2015.

El 8 de abril de 2015 la Junta Adjudicativa celebra vista ante la Oficial Examinadora designada, la señora Ana V. Ramos Lozano, sin la comparecencia del recurrente. Durante la vista expresa la Oficial Examinadora que al recurrente se le notificó por correo a la dirección que tiene registrada en el expediente administrativo y que al éste no comparecer debe declararse en rebeldía. Expresa además, la Oficial Examinadora para el récord que la carta cursada por la agencia recurrida fue devuelta por el servicio postal. Aún así el señor Díaz Castro fue declarado en rebeldía, por su incomparecencia a la vista de 8 de abril de 2015.

A la vista comparece y presta testimonio la Sra. Estibalis Suárez Sánchez, Técnica de Asistencia Social y Familiar del Programa TANF. Se identifica y admite además, la siguiente prueba documental; el Informe de Apelación, el Informe Médico Social (ADSEF-TANF-53), Evaluación Médica –Social para casos de Incapacidad en Categorías C, D, G (ADSEF-TANF-34), Determinación de la Junta Médico Social en la solicitud (ADSEF-TANF-54), Notificación de Acción Tomada Sobre Solicitud Regular y/o Emergencia (ADSEF-109) y la Solicitud de Apelación del señor Díaz Castro.

El 1 de mayo de 2015 la Oficial Examinadora rinde Informe con Determinaciones de Hechos, Conclusiones de Derecho y Recomendaciones. Allí concluye, que la Junta Médico Social realizó la determinación de elegibilidad basándose en la evidencia médica provista por el apelante y el Informe realizado por el técnico del Programa TANF; que de la información que tuvo ante sí la Junta Médico Social fue insuficiente determinar la elegibilidad y que al ser el recurrente una persona sin hogar, ello dificultó la evaluación de su solicitud al Programa TANF.

Mediante...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR