Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600415
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-037-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL VIII

GABRIEL PÉREZ LÓPEZ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600415
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: CDO-884-15 Sobre: Violación de Derecho a la Intimidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

El 28 de marzo de 2016, el señor Gabriel Pérez López (señor Pérez López o el Recurrente) presentó ante nos escrito de Apelación, el cual acogemos como un recurso de revisión administrativa. En su escrito, nos solicita revisión sobre la Resolución emitida el 4 de enero de 2016, y notificada el 21 de marzo de 2016, por la División de Remedios Administrativos de la Administración de Corrección (la División).1

Por los fundamentos que expondremos, resolvemos desestimar el recurso de epígrafe por carecer de jurisdicción para atenderlo.

-I-

El 16 de septiembre de 2015, el señor Pérez López presentó ante la División de Remedios Administrativos una Solicitud de Remedio Administrativo. En la misma, alegó que el 20 de agosto de 2015, mientras se bañaba, se percató de que la oficial Morales, asignada al área de control, lo estaba mirando a través del agujero del papel ahumado de la pecera. Arguyó que dicha actuación constituye una violación a su derecho a la intimidad y que no se debe asignar una oficial mujer en el área de control a sabiendas de que en el área de las duchas no hay cortinas para los miembros de la población correccional.

Atendida su solicitud, el 16 de octubre de 2015, la División de Remedios emitió una Respuesta.

En la misma, el Comandante de la Guardia, Teniente I Samuel Pérez Soler dispuso lo siguiente:

Los confinados tienen que saber que en esta institución trabajan oficiales féminas y no pueden bañarse desnudos y tienen que estar en las secciones en pantalones cortos; ya se hizo un memo con estas directrices.

Insatisfecho, el 4 de noviembre de 2015, el señor López Pérez presentó Reconsideración sobre la Respuesta emitida. Acogida la misma, el 4 de enero de 2016, la División de Remedios emitió una Resolución de Reconsideración, en la que emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. El 16 de septiembre de 2015 el recurrente...

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