Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600641
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-041-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

LINO FELICIANO RODRÍGUEZ
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrida
KLRA201600641
Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Sobre: Violación al Debido Proceso de Ley

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Ramos Torres y la Jueza Romero García1.

Ramos Torres, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 23 de junio de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el señor Lino Feliciano Rodríguez (en adelante, señor Feliciano o recurrente) y nos solicita que revoquemos la determinación de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (en adelante, AAA o recurrida), emitida el 18 de mayo de 2016 y notificada el 23 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, la AAA denegó la solicitud de una vista administrativa presentada por el recurrente.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso de revisión judicial por falta de jurisdicción.

I.

Según se desprende del escrito presentado ante esta curia, el señor Feliciano es el dueño de una propiedad de uso comercial ubicada en la Avenida Américo Miranda en el Municipio de San Juan.

El 16 de enero de 2013, el señor Feliciano suscribió un contrato de arrendamiento por un término de cinco (5) años para el uso de la referida propiedad con el doctor Aníbal Tornes Acosta. Mediante el contrato, las partes acordaron que “[l]os gastos de electricidad serán por cuenta del arrendatario, así como será responsable de pagar el servicio de agua en parte proporcional con aquel arrendatario que ocupe el local comercial oeste”.2

El arrendatario comenzó a utilizar la propiedad para el mes de febrero siguiente y, a su vez, comenzó los trámites relacionados a los permisos pertinentes, así como obtuvo la conexión del servicio de agua potable, luego de suscribir el contrato correspondiente con la AAA. No obstante, tras no poder obtener todos los permisos, en diciembre del mismo año solicitó que se concluyera su contrato de agua. Asimismo, rescindió del contrato de arrendamiento.

El 30 de marzo de 2015, la AAA notificó a la dirección del local la imposición de una multa administrativa de $2,000.00 en virtud de la Sección 4.02 del Código sobre Tomas o Descargas Clandestinas, Hurto de Agua, Manipulación de Contadores u otros Accesorios Propiedad de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados.

Además de la multa, la AAA le reclamó al señor Feliciano los pagos de distintos otros cargos para un total de $6,274.59. Asimismo, la misiva apercibió al señor Feliciano sobre su derecho a solicitar revisión.

En respuesta, el 4 de abril de 2016, el señor Feliciano dirigió una comunicación a la señora Mayra Ruiz Ruiz con el propósito de apelar la determinación antes descrita.

Varios días después, el recurrente...

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