Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Junio de 2016, número de resolución KLRX201600011

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600011
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016

LEXTA20160623-042-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

PANEL XII

BLANCA CABALLERO CRUZ
Peticionaria V.
COMISION APELATIVA DEL SERVICIO PÚBLICO
Recurrida
KLRX201600011
Mandamus procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público CASO NÚM: 2014-07-0017 SOBRE: Retribución

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2016.

La peticionaria, Blanca Caballero Cruz, solicita en este recurso de “mandamus” que ordenemos a la Comisión de Servicio Público (CASP), a resolver una apelación que presentó ante su consideración.

El 26 de abril de 2016 ordenamos a la peticionaria a acreditar en el término de cinco días el emplazamiento de la recurrida CASP.

El 29 de abril de 2016, CASP compareció sin someterse a la jurisdicción y solicitó que desestimemos el recurso, porque nunca fue emplazada. La recurrida aduce que la peticionaria se limitó a enviarle una copia de la demanda por correo certificado. Además, señala que tampoco ha presentado evidencia de que cumplió con el requisito indispensable de entregar copia del emplazamiento y de la demanda al Secretario de Justicia o a la persona designada.

La peticionaria no acreditó el emplazamiento de la recurrida en el término ordenado. El 13 de mayo concedimos a la peticionaria un término final de diez días para presentar los emplazamientos a la secretaría de este tribunal.

Además, le advertimos que el Reglamento del Tribunal de Apelaciones nos autoriza a desestimar un recurso cuando no se ha proseguido diligentemente. 4 LPRA Ap. XXII-B.

II

A

El emplazamiento es el mecanismo procesal principal que permite al tribunal adquirir jurisdicción sobre el demandado de forma tal que este quede obligado por el dictamen que finalmente se emita. Su propósito es notificar a la parte demandada a grandes rasgos, que existe una acción judicial en su contra para que si así lo desea ejerza su derecho a comparecer en el juicio, ser oído y presentar prueba a su favor. Se trata de una exigencia del debido proceso de ley, por lo que se requiere una estricta adhesión a sus requerimientos. Cirino v. Adm. Corrección et al, 190 DPR 14, 29-30 (2014).

La Regla 4.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 4.1, dispone expresamente que “la parte demandante presentará el formulario de...

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