Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201500832

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500832
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XI

OPERATING PARTNERS CO. LLC.
Apelada
V.
ELSA RIVERA AGUIRRE
Apelante
KLAN201500832
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Caso Núm.: BBCI201400405 Sobre: Regla 60

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de junio de 2016.

Compareció ante este foro revisor la señora Elsa Rivera Aguirre (parte apelante o Rivera Aguirre) mediante recurso de apelación. Nos solicitó que revisemos y revoquemos la Sentencia dictada el 7 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Barranquitas (foro primario o TPI), archivada en autos copia de su notificación el 15 de abril de 2015. En el referido dictamen el TPI declaró con lugar la demanda sobre cobro de dinero instada por Operating Partners Co., LLC (en adelante parte apelada u Operating), y ordenó a la apelante, señora Rivera Aguirre, el pago de la cantidad de $3,842.92.

Evaluados los argumentos de ambas partes, la transcripción de la prueba oral y el derecho aplicable, determinamos confirmar el dictamen aquí apelado.

I

Conforme surgen del expediente los hechos pertinentes para la resolución de la controversia presentada ante este foro revisor son los siguientes.

Operating Partners, como agente gestor y administrador autorizado de Midland Funding, LLC (en adelante Operating), presentó una demanda en cobro de dinero por Regla 60 contra la señora Rivera Aguirre, Fulano de tal y la Sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos. Operating alegó que adquirió la deuda que la señora Rivera Aguirre tenía con Banco Popular/ Popular Finance referente a la cuenta número 14000104073940001, a la cual le asignó el número de caso 101395305. Por ello, requirió el pago total de $3,842.92, correspondiente a $2,956.09 de principal y $886.83 de intereses, cantidad que adeudaba la Sra. Rivera. Especificó la aquí apelada que a pesar de haber realizado varios esfuerzos para recobrar la deuda la señora Rivera Aguirre nunca contestó, por lo cual la deuda estaba vencida, y era una líquida y exigible. Finalmente, se señaló que el acreedor original de la deuda cedió/asignó y transfirió a Midland Funding todos los derechos de título e interés sobre la deuda en controversia. Se acompañó la demanda con Declaración jurada de un representante de Midland Funding en la cual se detalla, entre otros asuntos, la procedencia de la deuda, y el total adeudado. También se incluyó el acuerdo de servicio entre Midland Funding y Operating Partners; Bill of Sale entre PR Acquisitions, LLC y Midland Funding LLC; Exhibit B Bill of Sale and Assignment of Accounts entre Popular Finance Inc. y PR Acquisitions LLC; Aviso de cobro remitido por correo a la señora Rivera Aguirre; Copia del pagaré de número de préstamo 13-00621-7 firmado por Elsa Rivera Aguirre y Luis E.

Pérez Rosa, y una Solicitud de crédito de la señora Rivera Aguirre.

La señora Rivera Aguirre presentó una solicitud de desestimación por prescripción de la causa de acción.1

Luego de que el TPI evaluara la misma la declaró no ha lugar y señaló la celebración de vista en su fondo para el 24 de marzo de 2015. Sin embargo, debido a que el testigo de Operating no estuvo disponible para la fecha señalada, la vista en su fondo de transfirió para el 7 de abril de 2015, a la cual comparecieron ambas partes.

Operating presentó como testigo al señor Kelvin Manuel Rosa Vélez quien atestó sobre su capacidad para representar a la compañía, su labor como custodio de los expedientes y, en cuanto al caso, relató cómo se realizó el traspaso de la cuenta en impago de PR Acquisitions a Midland Funding, los documentos originales relacionados a la deuda y las gestiones de cobro.

Operating presentó el testimonio del Sr. Rosa, custodio de expedientes, con el fin de lograr autenticar los documentos que se incluyeron con la demanda. El testigo declaró que él como custodio de los expedientes de Midland podía certificar que todos los documentos son copia fiel y exacta de los originales que se encuentran en los archivos de Midland aunque en la copia no se indique tal detalle. La representante legal de la Sra. Rivera, oportunamente, objetó la admisión como prueba de todos los documentos identificados por Operating, por ser éstos copia simples. Además, contrainterrogó al testigo y presentó sus objeciones en cuanto a la admisibilidad de documentos que evidenciaban la alegada deuda y el traspaso de la cuenta. Finalizado el interrogatorio solicitó la desestimación de la demanda, puesto que la parte demandante no demostró ser dueña de la cuenta y, por ello, carecía de legitimación activa. El foro de instancia reservó su fallo hasta tanto recibiera toda la prueba, por lo cual se procedió con el contrainterrogatorio. Culminado el mismo, el foro de instancia determinó que el testimonio del señor Rosa logró establecer que los documentos admitidos en evidencia: Resolución corporativa, Bill of Sale y el Account Service Agreement, son récords hechos durante el curso regular del negocio, ya que fueron preparados próximos al momento del acto al que se refiere el récord.

Además, que el testigo estuvo presente cuando se prepararon y firmaron alguno de estos y cuando se realizó el traspaso de cuenta a Midland, por lo que podía declarar sobre la identidad de estos ya que tenía conocimiento personal de los mismos. Determinó el TPI que el testimonio del Sr. Rosa demostró cómo llegó la cuenta por cobrar en controversia a Midland Funding, una vez se adquirió el paquete de cuentas de PR Acquisitions y que en dichas transacciones estuvo presente el testigo, Sr. Rosa. Conforme a lo antes detallado, el TPI denegó la solicitud de desestimación y declaró ha lugar la demanda sobre cobro de dinero, por lo cual ordenó a la señora Rivera Aguirre el pago de $3,842.92.

No conforme con el dictamen emitido por el foro de instancia, la señora Rivera Aguirre presentó Moción en reconsideración la cual fue declarada no ha lugar. Aun insatisfecho con el dictamen emitido, la apelante presentó el recurso que nos ocupa y señaló que el Tribunal de Primera Instancia erró:

  1. al declarar ha lugar la demanda presentada a pesar de que la parte demandante no logró establecer tener legitimación activa para reclamar la deuda, por no existir tracto en la titularidad de la misma.

  2. al declarar ha lugar la demanda presentada a pesar de que la parte demandante no logró establecer tener legitimación activa para reclamar la deuda, por no haber probado que la cuenta sobre la cual reclama el cobro se encontraba incluida en la cesión ocurrida entre PR Acquisitions y...

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