Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201500489

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500489
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO - AIBONITO – UTUADO

PANEL XI

NOEL E. PÉREZ JIMÉNEZ Apelado v. Dr. GUADALUPE SANTIAGO Apelante
KLAN201500489
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: C DP 2009-0180 Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

El Dr. Guadalupe Santiago-Santiago (en adelante Apelante) compareció antes nos para que revisemos y revoquemos la sentencia que el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), Sala de Arecibo, emitió el 28 de enero de 2015.

Mediante ella el foro a quo declaró con lugar la demanda instada por la parte demandante, por lo que ordenó al aquí compareciente pagar la cantidad de $160,000.00 a su favor.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de epígrafe, la transcripción de la vista en su fondo y los autos originales, procedemos a resolver en los méritos la controversia que hoy tenemos ante nuestra consideración.

I

El 7 de julio de 2008, la señora Abigail Santiago-Vargas (en adelante la Sra.

Santiago-Vargas) fue llevada en ambulancia, en compañía de la señora Carmen Vargas, a la Sala de Emergencia del Hospital Metropolitano Dr. Susoni (en adelante Hospital Dr. Susoni), por encontrarse con dificultad respiratoria y malestar general. En la Sala de Emergencia, la Sra. Santiago-Vargas fue atendida por el Apelante, siendo el Internista en turno de guardia. (Véase Apéndice, pág. 192). Según se desprende del récord médico del Hospital Dr.

Susoni, en la hoja de cernimiento de enfermería y en la hoja de evaluación del médico de la Sala de Emergencia, la principal queja de la Sra. Santiago-Vargas era dificultad al respirar, tos y flema, hace 22 días. (Véase apéndice, págs.

187-191).

Luego de los análisis correspondientes, el 8 de julio de 2008 el Apelante expuso en la hoja de Estimado Inicial del Paciente de Enfermería que la Sra.

Santiago-Vargas reportó: “a) Foco de admisión – “[d]ificultad al respirar”, b)

Estimado y Revisión de Sistemas: i) Boca y nariz – normal, ii) Sistema Cardio –

respiratorio – “[s]e observa con dificultad respiratoria”, iii) Sistema Gastrointestinal – no alterado, iv) Diagnóstico de Enfermería – alteración en el sistema respiratorio.” (Véase apéndice, págs. 149-152). A las 8:00am del mismo día, el Apelante señaló en la hoja intitulada ‘History and Physical Examination’ que la Sra. Santiago-Vargas reportó como su ‘Chief Complaint’ “[r]efers cough, shortness of breath”. (Véase apéndice). En la parte de ‘History of Present Illness’, manifesto lo siguiente: “[t]his is a 31 year old female patient who refers cough, shortness of breath since 2 weeks ago, treated with PO medication with slow response.” Además, en la parte de ‘Review of Systems’

de dicho documento el Apelante expuso, en la sección del Sistema Cadiovascular y en la del Sistema Gastrointestinal, que la Sra. Santiago-Vargas resultó negativa para todas las condiciones. Ahora bien, en la sección de ‘Chest and Lungs’, la Sra. Santiago-Vargas resultó con “Rhoncus y Wheezes” y en la sección del sistema cardiaco se reportó “Regular Rhythm”. En cuanto a la sección del sistema abdominal, la Sra. Santiago-Vargas resultó negativa y en la sección del Sistema Neurológico no se reportó “Deficits”. Consecuentemente, el Diagnóstico de Impresión de la Sra. Santiago-Vargas fue “Acute Asmathic Bronchitis, rule out (R/O) Bronchopneumonia, obesity). (Véase apéndice, págs. 116).

A la 1:45pm del 8 de julio de 2008, el Apelante, expuso en la hoja de “Pre-Admission and Admission Orders”, lo siguiente:

  1. Diagnóstico Provisional -Bronconeumonía tratada parcialmente, Ashtmatic Bronchitis, b)

Órdenes: i) Admit to medicine, ii) Complete matabolic panel, iii) CBC, iv) UA (urinálisis), v) Blood Culture cada 15 minutos x3, vi) Se solicita reporta placa de pecho hecha en ER vii) ABG’S (gases arteriales) viii) Cultivo de esputo, ix) Gram Stein, x) Consulta Dr. Sepúlveda, xi) .45 normal salina 500cc para mantener vena abierta, xii) Power nebulizer .083% albuterol cada 8 horas xiv) Solumedrol 60mg IV cada 8 horas (esteroide), xv) Guaituz 10cc PO cada 10 horas (expectorante), xvi) Oxigeno cánula nasal 2 litros.

Ese mismo día se le realizaron las pruebas ordenadas por el Apelante. Los resultados fueron los siguientes: el cultivo de sangre fue negativo a infección, el examen de los gases arteriales resultó aceptable, el urinálisis reflejó ausencia de infección y la placa de pecho manifestó una condición de pulmonía con infiltrado en el pulmón derecho, sin efusión pleural, el corazón tamaño normal y vasculatura tamaño normal. (Véase apéndice, págs. 117, 128, 130-131, 134-135, 181).

El 8 y 9 de julio de 2008 el Apelante consultó al infectólogo, el Dr. Sepúlveda, y al neumólogo, el Dr. Montalvo, para atender el cuadro médico de la Sra.

Santiago-Vargas. El primero ordenó cambiar un antibiótico suministrado por el Apelante y el segundo galeno ordenó se añadiera el suministro de aminofilína. (Véase apéndice, págs., 117-118 y 147).

Los “Progress Notes” del tratamiento de Terapia Respiratoria exponen que el 8, 9, 10, 11, 12 y 14 de julio de 2008 la Sra. Santiago-Vargas recibió y toleró el tratamiento sin complicaciones. (Véase apéndice, págs. 139-143). Ahora bien, el día 13 de julio de 2008 a las 6:30pm la Sra. Santiago-Vargas rehusó el tratamiento por estar con vómitos y nauseas. (Véase apéndice, págs. 144). Por su parte, los “Reestimados de Condición del...

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