Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201500970

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500970
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
APELADO
V,
RAMÓN MARRERO SANTIAGO
APELANTE
KLAN201500970
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito Casos Criminales Núms. BSC2014G0014-G0015 Sobre: Artículo 110 del Código Penal

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y la Juez Grana Martínez.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

El señor Ramón Marrero Santiago fue hallado culpable por un tribunal de derecho por cometer dos infracciones al Artículo 110 del Código Penal de 2012 (lesión negligente). Insatisfecho, apela el fallo.

Adelantamos que, luego de examinar la transcripción de la prueba y los alegatos de las partes, confirmamos.

I

Por hechos ocurridos el 9 de febrero de 2014, el Ministerio Público acusó al señor Ramón Marrero Santiago por dos infracciones al Artículo 110 del Código Penal de 2012 (lesión negligente). A su vez presentó una denuncia por infracción –menos grave– al Artículo 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito. Específicamente, el Ministerio Público hizo la siguiente imputación al señor Marrero Santiago:

[…] ilegal y negligentemente, mientras conducía el vehículo de motor Marca Toyota […]

impactó con la parte frontal por el lateral derecho la motora Honda Modelo VTX-1300 […] y le causó a Sonia M. López López, una lesión corporal que requirió hospitalización, tratamiento prolongado, generó daño permanente y lesiones mutilantes. Consistentes dichas acciones en que impactó con el vehículo Toyota antes descrito la motora antes descrita[,] impactó a la señora López en su pierna derecha, ocasionando que le operaran y le pusieran una barra de metal y dos tornillos en dicha pierna, estando hospitalizada 2 semanas aproximadamente.

También, por los mismos hechos, se le imputó al señor Marrero Santiago haberle causado al señor Ángel M. Pagán Oyola “una lesión corporal que requirió hospitalización, tratamiento prolongado, generó daño permanente y lesiones mutilantes. Consistentes dichas acciones en que impactó con el vehículo Toyota antes descrito la motora antes descrita impactando al señor Pagán en su pierna derecha, ocasionando que le amputaran la pierna derecha, ocasionando que le amputaran la pierna hasta la parte de arriba de la rodilla.”

El 6 de abril de 2015 se celebró el juicio por tribunal de derecho, ante el Tribunal de Primera Instancia de Aibonito (TPI). Testificaron: el señor Ángel Manuel Pagán Oyola, la señora Sonia M.

López López y el agente Rafael Robles Rosario. Este último fue uno de los agentes que intervino en la escena. Las partes estipularon 18 fotografías y los expedientes médicos del señor Pagán Oyola y la señora López López. La defensa no presentó prueba testifical a su favor. A continuación, los hechos, según surge de la transcripción sometida ante este Foro.

-A-

A eso de las 11:00 a.m. del domingo, 9 de febrero de 2014, el señor Ángel Pagán Oyola se montó en su motora y, junto a su esposa, la señora Sonia López, se dirigió a Villalba, a dar un paseo.1

Una vez en Villalba fueron a comer a un restaurante del área llamado Las Costillas. Luego de comer, reanudaron la marcha a eso de las 4:30 p.m. El señor Pagán conducía la motora y su esposa iba de pasajera con él, en un asiento detrás del conductor. Ambos tenían puestos botas, guantes, cascos, mamelucos y jacket. Se dirigían rumbo a su hogar, por la carretera 152, en dirección de Barranquitas a Naranjito. En el transcurso, más o menos a las 5:30 p.m., en el cruce de la intersección con la carretera 749, sintieron un impacto por el lado derecho de la motora.2

Ambos cayeron al piso (la señora López cayó encima del vehículo que lo impactó y luego al suelo). El señor Ángel Pagán sintió un dolor en su pierna derecha y de pronto se viró hacia su esposa para preguntarle cómo estaba. La señora López se encontraba a 10 pies de él, aturdida y con su pierna derecha adormecida. De pronto se les acercó el señor Marrero Santiago, quien manejaba una guagua Toyota Tundra, les pidió disculpas y les dijo que no los había visto. Éste transitaba por la carretera 749, no se detuvo ante la señal de Pare, tampoco divisó la motora y la impactó de frente con su vehículo.3

Todo esto sucedía mientras otros transeúntes discurrían cerca de los accidentados, sin detenerse, hasta que a la escena llegaron otras personas para protegerlos. Luego arribó el agente Rafael Robles y unos paramédicos que intentaron estabilizar al señor Pagán, quien sangraba profusamente en el área de su pierna. Una vez éste llegó a Centro Médico perdió el conocimiento y estuvo cerca de 22 días en estado comatoso. Cuando despertó supo que los médicos tuvieron que amputar su pierna. Ahora utiliza una prótesis y se encuentra recibiendo una variedad de tratamientos médicos y terapias. Su esposa, la señora López, se fracturó la tibia.

-B-

El 27 de mayo de 2015, la juzgadora de instancia halló culpable al señor Marrero Santiago por los dos cargos de violación al Artículo 110 (lesión negligente) y lo absolvió por la infracción al Artículo 5.07 de la Ley de Vehículos y Tránsito. Le impuso una pena de 3 años por cada una de las infracciones al Código Penal, a cumplirse de manera concurrente y mediante una sentencia suspendida. Inconforme, la defensa apeló la sentencia ante este Tribunal. Le imputó al TPI errar:

A. […] al declarar culpable a nuestro representado cuando la prueba de cargo no estableció su culpabilidad más allá de duda razonable en violación al derecho a la presunción de...

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