Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600107
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-010-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

PANEL XII

AUTORIDAD DE TIERRAS DE PUERTO RICO
Apelada
v.
RÍOS DAIRY FARMS, S.E., ET AL
Apelante
KLAN201600107
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. C PE2015-0375 (401) Sobre: Desahucio por falta de pago

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

La parte apelante, Ríos Dairy Farms, S.E., solicita que revoquemos una sentencia de desahucio dictada en rebeldía por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo. La sentencia apelada fue emitida el 8 de enero de 2016 y notificada el 20 de enero de 2016.

La parte apelada, Autoridad de Tierras de Puerto Rico, presentó oportunamente su oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a la presentación del recurso son los siguientes.

La apelada presentó una demanda de desahucio en precario, desahucio por falta de pago y cobro de dinero contra la apelante. La Autoridad alegó que tenía varia fincas arrendadas a la apelante y el 28 de junio de 2008 enmendaron el contrato original para añadir los dos predios en controversia. La demanda las describe como un predio de aproximadamente 59 cuerdas y el otro de 1.5 cuerdas en el que estaba ubicada una estructura. La Autoridad señaló que en las enmiendas acordaron que el contrato tendría una vigencia de cinco años a partir del 25 de marzo de 2007 y a partir de esa fecha podría haber dos prórrogas de cinco años.

No obstante, solicitó el desahucio, debido que el contrato venció el 25 de mayo de 2012 y la apelante le adeuda la cantidad de $22,392.16 por cánones de arrendamientos vencidos y no pagados.

El TPI anotó la rebeldía de la apelada, porque para la vista del 30 de octubre de 2015 no había contestado la demanda. A esa fecha, ya el término concedido para contestar había expirado y no fue hasta el 2 de noviembre de 2015 que la apelada contestó la demanda.

Ambas partes comparecieron a la vista de desahucio representadas por sus abogados. La apelante presentó el testimonio de la señora Lina de Alba González Ríos, Gerente de la División de Cobros de la Autoridad de Tierras. Además, se admitió como evidencia copia de la carta contrato firmada por ambas partes y una certificación de deuda. Esta evidencia documental estaba certificada por la Autoridad de Tierras de Puerto Rico.

Según consta en la sentencia apelada, la testigo declaró que el contrato entre las partes se enmendó el 23 de octubre de 2008, para añadir el arrendamiento de los predios en controversia. La señora González Ríos describió los inmuebles como una finca de 59 cuerdas y otra de 1.50 cuerdas ubicadas en Arecibo. Surge de su testimonio, que en las enmiendas acordaron extender el contrato cinco años, a partir del 20 de junio de 2008 hasta el 25 de marzo de 2012 y la Autoridad se reservó el derecho a conceder o no la prórroga. Por último, declaró que la apelante incumplió con el pago de los cánones de arrendamiento y la deuda es líquida, vencida y exigible y ascendente a $22,392.16. El tribunal hizo constar que el abogado de la apelada contrainterrogó intensamente a la testigo sobre la deuda reclamada.

El 9 de diciembre de 2015, el TPI dictó sentencia. No obstante, el 8 de enero de 2016 dictó una sentencia enmendada. El foro de instancia declaró HA LUGAR la demanda en sus dos causas de acción y ordenó a la apelante a desalojar los dos predios que ocupa en el Barrio Domingo Ruiz del Municipio de Arecibo. Además ordenó pagarle a la apelada la cantidad de $22,392.16 e intereses acumulados a partir de la fecha de dictada la sentencia y hasta que sea satisfecha, las costas y honorarios de abogado.

Inconforme con esa decisión, la apelante presentó este recurso en el que hace los señalamientos de errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL ANOTAR LA REBELDIA AL DEMANDADO APELANTE POR ENTENDER QUE NO HABÍA CONTESTADO LA DEMANDA EN EL TÉRMINO PROVISTO Y AL DECLARAR NO HA LUGAR LA SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE REBELDÍA.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL CELEBRAR LA VISTA DE DESAHUCIO EN REBELDÍA PRIVANDO AL DEMANDADO-APELANTE DE SU DERECHO AL DEBIDO PROCESO DE LEY AL NO PERMITIRLE PRESENTAR PRUEBA A SU FAVOR.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL PERMITIR QUE EL PROCEDIMIENTO SE VENTILARA MEDIANTE PROCEDIMIENTO SUMARIO DE DESAHUCIO, IMPIDIENDO EL DESCUBRIMIENTO DE PRUEBA SOLICITADO Y NECESARIO PARA ACLARAR SI LA DEUDA RECLAMADA ERA LÍQUIDA, VENCIDA Y EXIGIBLE O SI LA DEUDA RECLAMADA YA HABIA SIDO OBJETO DE LITIGIO Y COSA JUZGADA EN EL CASO ANTERIOR.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL DECLARAR HA LUGAR EL DESAHUCIO AUN CUANDO LE...

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