Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600127

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600127
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelante
v.
EDWIN SÁNCHEZ GARCÍA
Apelado
KLAN201600127
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Civil número: B CD2014-0074 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

Comparece ante nos el Banco Popular de Puerto Rico (Banco Popular o parte apelante) mediante recurso de apelación y nos solicita la revisión de la sentencia sumaria emitida el 30 de noviembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito (TPI), la cual fue archivada en autos el 9 de diciembre de 2015. En la referida sentencia, se declaró con lugar la demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por el Banco Popular. Además, el tribunal procedió a reducir la partida de costas, gastos y honorarios de abogados pactados a $4,225 cuando las partes habían pactado el monto de $9,215. Oportunamente, el Banco Popular presentó una moción de reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar por el foro primario.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica el dictamen del foro primario y así modificada, se confirma la sentencia apelada.

I.

El Banco Popular presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria contra Edwin Sánchez (el señor Sánchez o apelado), quien fue emplazado personalmente el 29 de noviembre de 2014. Luego de varios incidentes procesales que resulta innecesario pormenorizar, el Banco Popular solicitó anotación de rebeldía y que se dictase sentencia en contra del señor Sánchez. Dicha solicitud fue denegada por el TPI. Posteriormente, el 5 de febrero de 2015 el Banco Popular informó que el señor Sánchez no estaba bajo el proceso de mitigación de pérdida y que había comparecido a los fines de orientarse pero no cualificaba por no tener ninguna fuente de ingreso. Así las cosas, el señor Sánchez contestó la demanda.

Luego de varios trámites procesales, el Banco Popular presentó una solicitud de sentencia sumaria. A tal efecto, el foro de instancia le concedió al señor Sánchez el término de treinta (30) días para responder a dicha moción. Transcurrido el término para replicar sin que compareciera el señor Sánchez, se dió por sometida la moción de sentencia sumaria sin oposición. Evaluada la moción de sentencia sumaria, el TPI dictó sentencia declarando ha lugar la demanda presentada por el Banco Popular. En lo pertinente a la controversia de autos, en la referida sentencia el foro de instancia hizo un ajuste al 10% estipulado en la escritura de hipoteca para cubrir costas, gastos y honorarios a la suma de $4,225, cuando conforme a la escritura de hipoteca se había estipulado la suma de $9,215 para ello. Oportunamente, el Banco Popular presentó una moción de reconsideración, la cual fue declarada no ha lugar por el foro primario.

Inconforme el Banco Popular presenta recurso de apelación donde adjudica al TPI los siguientes errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO ORDENAR EL PAGO DE UNA SUMA EQUIVALENTE AL 10% DE LA SUMA PRINCIPAL DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO, POR CONCEPTO DE COSTA, GASTO Y HONORARIOS DE ABOGADO, SEGÚN PACTADO ENTRE LAS PARTES.

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, CONCEDER MERAMENTE LA SUMA DE $177.68, POR CONCEPTO DE CARGO POR DEMORA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR