Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600847
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-011-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

BLANCA MOJICA GARCA
Querellante-Peticionaria
V.
CHICKEN NOW OF PRIME OUTLETS
Qurellado-Recurrido
KLCE201600847
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Caso Núm.: CPE2016-0063 SALA:302 Sobre: DISCRIMEN POR SEXO, HOSTIGAMIENTO SEXUAL, REPRESALIAS, PROCESO SUMARIO (LEY #2, 32 LPRA 3118)

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, el Juez Rivera Torres y la Jueza Vicenty Nazario

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

Comparece ante esta Curia Bianca Lynn Mojica García (Peticionaria), y nos solicita que revoquemos la Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (TPI), el 2 de mayo de 20161.

Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía y para que se dicte Sentencia contra el Querellado presentada por la Peticionaria.

I.

La señora Mojica García comenzó a trabajar para Chicken Now of Prime Outlets, Inc., (Recurrido), en marzo de 2010 hasta que fue despedida el 29 de abril de 2015. Ésta se desempeñaba como cajera en el restaurante situado en el centro comercial Prime Outlets de Barceloneta y su salario era a razón de $7.25 por hora.

Por causa de este despido, la Peticionaria presentó una Querella contra el Recurrido por despido injustificado, discrimen por sexo, hostigamiento sexual y represalias el 11 de marzo de 2016, al amparo de la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales (Ley 2), 32 LPRA sec. 3118, et al. En esa misma fecha se emitió por la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia los emplazamientos dirigidos al Recurrido, que fueron diligenciados el 22 de marzo de 2016.

Tras haber transcurrido el término dispuesto por la Ley 2, supra, para contestar la querella, el 6 de abril de 2016, el Recurrido presentó una Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Breve Prórroga para Contestar Querella. La solicitud de prórroga fue notificada a la Peticionaria mediante correo ordinario el 14 de abril de 2016.

Así las cosas, el 8 de abril de 2016, notificada el 13 de abril de 2016, el TPI aceptó la representación legal del Recurrido y le concedió un término de quince (15) días para que contestara la querella. El 21 de abril de 2016, la Peticionaria presentó una Moción Solicitando Unirnos a la Representación Legal de la Querellante y Moción en Solicitud de Anotación de Rebeldía y para que se dicte Sentencia contra el Querellado. En su solicitud, la Peticionaria se opuso a la prórroga solicitada por el Recurrido. Alegó que, según se establece en el procedimiento sumario especial de la Ley 2, supra, el Recurrido tenía un término de 10 días, contados a partir del emplazamiento, para presentar su solicitud de prórroga pero no lo hizo. Por ello, correspondía que el foro recurrido dictara sentencia en rebeldía.

Tras haber transcurrido los quince días de prórroga concedidos al Recurrido, el 25 de abril de 2016, notificada el 3 de mayo de 2016, el Tribunal emitió la Orden de la que se recurre. En ésta, el tribunal a quo determinó lo siguiente:

Se acepta la representación legal de la querellante. Véase Orden de 8 de abril de 2016 donde se le concedió término a la querellada.

Inconforme con esta determinación, la Peticionaria acudió ante nosotros y nos señaló los siguientes dos errores:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA DE ARECIBO AL CONCEDER A LA QUERELLADA TÉRMINO ADICIONAL PARA CONTESTAR LA QUERELLA CUANDO LA MOCIÓN EN SOLICITUD DE PRÓRROGA NO CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LA 32 LPRA 3118 Y LA MISMA FUE RADICADA FUERA DE LOS TÉRMINOS CONCEDIDOS POR DICHA LEY Y SIN CUMPLIR CON LO REQUERIDO POR LA 32 LPRA 3120, INCLUYENDO QUE LA PRÓRROGA SE PRESENTÓ FUERA DEL TERMINO JURISDICCIONAL PARA CONTESTAR, NO FUE SOMETIDA BAJO JURAMENTO COMO EXIGE LA LEY Y FUE NOTIFICADA TARDE DADO QUE LA...

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