Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600535

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600535
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-018-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VII

ELISA CRUZ RODRÍGUEZ Apelante V. DR. EDWIN BÁEZ MONTALVO, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON FULANA DE TAL; DR. JUAN A. RAMÍREZ SÁNCHEZ, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA CON FULANO DE TAL; SIMED; FULANO DE TAL Apelados KLAN201600535 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Impericia Médico-Hospitalaria; Daños y Perjuicios Caso Número: D DP2014-0442

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

La apelante, señora Elisa Cruz Rodríguez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 14 de marzo de 2016, notificada el 30 de marzo de 2016. Mediante la misma, el foro apelado ordenó la desestimación de la demanda, tras resolver que la causa de acción de daños y perjuicios estaba prescrita.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 5 de junio de 2014, la apelante presentó una Demanda de daños y perjuicios por impericia médica, contra los doctores Edwin Báez Montalvo, Juan A. Ramírez Sánchez, sus respectivas sociedades de bienes gananciales y SIMED, como aseguradora de ambos.

Según los hechos alegados en la Demanda, el 27 de abril de 2009, la apelante llegó al Hospital Hermanos Meléndez, debido a un sangrado vaginal y otros síntomas.

Luego de varios incidentes médicos, el 20 de mayo de 2009, los doctores Báez Montalvo y Ramírez Sánchez le realizaron varios procedimientos quirúrgicos a la apelante, entre ellos: laparotomía exploratoria, histerectomía, remoción de ovarios, reparación de entrada incidental a la vejiga y lisis de adherencias.

Tras sufrir complicaciones durante su recuperación, un CT Scan, realizado el 4 de junio de 2009, reveló que la apelante tenía una acumulación de líquido en la pelvis, con contenido de excreta. Por ello, al día siguiente, 5 de junio de 2009, los doctores Báez Montalvo y Ramírez Sánchez operaron a la apelante por segunda ocasión para realizarle una ileostomía del lado derecho y un lavado peritoneal. En el referido procedimiento, los doctores le colocaron un drenaje tipo “penrose”. Días más tarde, se le dio el alta. Para ese entonces, tenía una fístula y una colostomía. Durante el periodo del 26 de junio de 2009, al 27 de enero de 2012, la apelante acudió a varias citas de seguimiento en la oficina del doctor Ramírez Sánchez. La última visita registrada fue el 27 de enero de 2012.

Según alegó, posteriormente, en abril de 2012, la apelante se atendió con el doctor Ariel Bermúdez. Luego de realizarle las evaluaciones de rigor, el 11 de julio de 2012, el galeno le indicó que tenía una fístula grande colovaginal y que no podría operarla hasta que la misma se cerrara o “hasta que el médico que las causó decidiera operarla”.1

Puntualizó que, a partir de ese momento, fue que tomó conocimiento de que el daño era permanente. Por último, la apelante indicó que, el 6 de mayo de 2013, y el 6 de mayo de 2014, había cursado unas reclamaciones extrajudiciales a la parte apelada, que a su entender, interrumpieron el término prescriptivo.

Luego de los trámites de rigor, el 15 de septiembre de 2014, el doctor Ramírez Sánchez presentó una moción de desestimación, por el fundamento de prescripción.

Planteó que la apelante no fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR