Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600614
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-020-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL I

EDWIN RIVERA MONTERO
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, VÍCTOR AVILÉ OCASIO, JOSÉ RAMOS LÓPEZ, RAMÓN SIERRA VELAZQUEZ, SANDRA MORALES Y DOEL SANTIAGO TORRES
Apelado
KLAN201600614
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. J DP2015-0442 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

Comparece ante nosotros, por derecho propio y como litigante indigente, el Sr. Edwin Rivera Montero (señor Rivera Montero o apelante) y solicita la revocación de una Sentencia dictada el 17 de marzo de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce. Mediante el referido dictamen, el TPI desestimó una demanda de daños y perjuicios presentada por el señor Rivera Montero en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (E.L.A.) y oficiales correccionales. El TPI consideró que la reclamación en contra del E.L.A. estaba sujeta a la doctrina de remedios administrativos. En relación con los oficiales correccionales, resolvió que la las actuaciones imputadas se encontraban dentro del marco de las funciones oficiales y no iban dirigidas al carácter personal de éstos.

I.

El señor Rivera Montero instó una acción de daños y perjuicios en contra del E.L.A.

y la Administración de Corrección y Rehabilitación (ACR). Incluyó en la Demanda a los oficiales correccionales Sr. Víctor Avilés Ocasio, Sr. José Ramos López, Sr.

Ramón Sierra Velázquez, la Sargento Sandra Morales y el Teniente Doel Santiago Torres – éste último en su capacidad personal por violentar reglamentos y derechos civiles. El señor Rivera Montero alegó que el 11 de agosto de 2015 fue trasladado al Centro Judicial de Ponce y cuando regresó no encontró en su celda ciertas pertenencias.1

Añadió que conversó con el oficial Alomar y éste le informó que la celda fue objeto de un registro mientras el primero no se encontraba, pero no sabía el por qué se llevaron los artículos.

La Demanda aduce que el señor Rivera Montero solicitó al siguiente día, a través del oficial Caraballo, la gestión con el Superintendente para llamar a la Policía de Puerto Rico y presentar una querella. Alegó el demandante que se presentó el Teniente Santiago, éste lo insultó y le dijo que no habían entrado a su celda. Presuntamente, todo aconteció en presencia de 23 confinados. Posteriormente, el señor Rivera Montero fue trasladado al área médica donde se presentó el Teniente Santiago con otro supervisor y dos oficiales.

Allí el señor Rivera Montero se reunió con ellos y éstos manifestaron haber entrado a la celda, pero no se apropiaron de ninguna pertenencia. Además, según el demandante, el Teniente Santiago le dijo al primero que haría gestiones para ver si aparecían los objetos reclamados. El demandante adujo que el Teniente Santiago le manifestó que si aparecían los artículos, el primero tendría problemas. El señor Rivera Montero manifestó que lo dejaron en el área de admisiones en una celda sin servicio de agua desde las 10:30 am hasta las 12:10 pm cuando se presentó el Sargento Pierreti. El demandante adujo que el Sargento Pierreti le dijo que buscaba el televisor si decía que los confinados fueron quienes lo robaron, y si no, dejaba la situación así. En ese momento, el demandante accedió a escribir que desistía de abogar por sus pertenencias.

El señor Rivera Montero alegó que estuvo hasta las 2:00 pm sin comer y, a eso de las 3:30 pm, el Teniente Santiago, con el Superintendente y otros oficiales, pasaron por las celda para buscar las pertenencias. Según la Demanda, el Teniente Santiago, mientras pasaba por la celda, le indicó a los demás confinados que el primero era un “chota” por imputarle a los confinados el haberse apropiado de las pertenencias en controversia. Según el demandante, la acción del Teniente Santiago fue maliciosa y lo puso en riesgo de sufrir daño físico, incluso la muerte. El demandante catalogó la acción de los funcionarios correccionales como una violación de derechos civiles al haberlo puesto en una prisión de máxima seguridad sin ningún tipo de distracción y en peligro de sufrir daño físico. Por todo lo anterior, el señor Rivera Montero solicito una indemnización económica.

El E.L.A. solicitó la desestimación de la Demanda. Argumentó que el demandante presentó varias solicitudes de remedios administrativos ante la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (División de Remedios) por los mismos hechos alegados en la Demanda. El E.L.A. manifestó que: aplicaba la doctrina de agotamiento de remedios administrativos; el demandante no culminó el trámite administrativo y; las determinaciones de la División de Remedios eran finales y firmes. En consecuencia, arguyó que no procedía la acción de daños por los hechos adjudicados en la agencia.

De otra parte, los funcionarios correccionales también solicitaron la desestimación de la Demanda. La posición de éstos fue que la reclamación del señor Rivera Montero no justificaba la concesión de un remedio legal, pues no le imputaba a los empleados actos negligentes fuera de sus funciones oficiales.

Adujeron que sus acciones fueron realizadas dentro del marco de sus funciones aun cuando para efectos de la argumentación fueran negligentes.

El señor Rivera Montero no se opuso a las mociones de desestimación y el TPI resolvió a favor de la parte demandada. El TPI razonó que la Demanda del señor Rivera Montero alegaba que el 11 de agosto de 2015 no encontró ciertas pertenencias en su celda. Añadió que el señor Rivera Montero adujo que varios oficiales le dijeron a otros miembros de la población correccional que el primero era un chota.

En relación con la moción del E.L.A., el TPI resolvió que los casos administrativos MA-2024-15, MA-1900-15 y MA-1821-15 adjudicaron los hechos en contra del señor Rivera Montero e impedían litigar el mismo asunto ante el foro judicial, pues las decisión administrativas eran finales y firmes. Respecto a la moción de los funcionarios correccionales, el TPI resolvió que no procedía la Demanda, porque las alegaciones del señor Rivera Montero se enmarcaron dentro de las funciones de los oficiales de la institución penal y éstos deberían disfrutar de las protecciones provistas por ley.

Inconforme con el resultado, el señor Rivera Montero apeló la Sentencia y formuló los siguientes señalamientos de error, a saber:

Erró el Tribunal Superior de Ponce al desestimar la demanda con perjuicio Tomando por ciertas las estipulaciones...

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