Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600137

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600137
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-022-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

WAPA RADIO Y SU PROPIETARIO WILFREDO BLANCO PÍ
Recurrente
V.
JUNTA DE PLANIFICACIÓN DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201600137
Revisión Administrativa Procedente de la Junta de Planificación de Puerto Rico Caso Núm.: 2015-06-0113-JGT

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

WAPA Radio y su propietario Wilfredo G. Blanco Pí

(recurrentes) nos solicitan que revisemos la determinación de la Junta de Planificación (recurrida) que le denegó a la Autoridad de Tierras una consulta sobre venta y segregación de un predio terreno ubicado en el municipio de Arecibo.

Luego de evaluar el desarrollo procesal del caso, resolvemos que los recurrentes carecen de legitimación activa para incoar este recurso de revisión judicial. Se desestima el mismo por falta de jurisdicción.

I.

Del expediente se desprende que el 22 de julio de 2015 la Autoridad de Tierras de Puerto Rico presentó la consulta número 2015-06-0113-JGT sobre transacción (venta y segregación de terrenos). La Autoridad de Tierras expresó que dicha transacción no crearía algún impacto por encontrarse ocupado por una antena de radio. Detalló que el comprador sería el señor Wilfredo Blanco Pí.1

El 29 de septiembre de 2015 la Junta de Planificación denegó la transacción por entender que los terrenos ubicaban dentro del cauce mayor del Río Grande de Arecibo.

Inconforme, mediante carta del 23 de noviembre de 2015, la Autoridad de Tierras solicitó reconsideración toda vez que los terrenos en controversia estaban impactados por facilidades de antenas de radio. Añadió que el remanente de la mencionada porción de terreno sería utilizada para proyectos de mitigación. Resolicitó la autorización de la transacción de los terrenos de referencia. La Junta de Planificación declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración el 9 de diciembre de 2015.2

El 22 de enero de 2016 WAPA Radio y el señor Blanco Pí presentaron ante la Junta de Planificación una moción de reconsideración y solicitud de vista. Alegaron, sin someterse a su jurisdicción, que no fueron notificados del dictamen de la Junta que denegó la petición de la Autoridad de Tierras. Añadieron que por ser arrendatarios en dichos terrenos se verían afectados ante tal decisión. También adujeron que se le violaron sus derechos constitucionales al privársele de su proceso de ley. Considerado el mencionado documento, la Junta de Planificación declaró Nada Que Proveer el 4 de febrero de 2016.3

Por no estar de acuerdo con la determinación de la Junta de Planificación, WAPA Radio y el señor Blanco Pí presentaron el recurso de revisión judicial que nos ocupa. En esencia, adujeron que la Junta erró al no aprobar la segregación y venta del solar de la Autoridad de Tierras sin notificarlos ni escucharlos. La Junta de Planificación presentó su alegato en oposición el 20 de abril de 2016. Adujo que los peticionarios carecían de legitimación activa para incoar el recurso de revisión judicial. En la alternativa, solicitaron que confirmáramos la determinación recurrida.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y del expediente administrativo, resolvemos.

II.

Cuando una parte...

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