Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600342

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600342
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-023-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

OMAR RODRIGUEZ FORTI Y OTROS
RECURRIDO
V.
HORIZON MILITARY ACADEMY, INC., ET ALS.
PETICIONARIOS
KLCE201600342
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Civil Núm. G DP2009-0144 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

Universal Insurance Company (Universal) solicita nuestra intervención vía certiorari con respecto a dos asuntos adjudicados por el Tribunal de Primera Instancia de Guayama (TPI), en este pleito de daños y perjuicios: (1) el porcentaje de negligencia atribuido a su asegurado y lo que, a su entender, es la aplicación de la doctrina de absorción de culpas; así como, (2) su obligación de proveer cubierta.

I

En septiembre de 2009, Omar Rodríguez Forti incoó una demanda en contra de Horizon Military Academy (Horizon), un centro de rehabilitación localizado en Salinas. En términos generales, le imputó negligencia a Horizon por la forma en la que manejó un incidente en la institución en el cual resultó con una fractura en el brazo. En enero de 2010, Horizon presentó una demanda contra tercero dirigida a su aseguradora, Universal Insurance Company (Universal). Lo anterior, debido a que Universal se negaba a proveerle defensa legal y cubierta bajo los términos de la póliza. En su contestación a la demanda contra tercero Universal afirmó que denegaba la cubierta a base de las exclusiones de “Abuse or Molestation”, “Designated Professional Services” y “Expected or Intended Injury”.

Más adelante, Universal solicitó la disposición sumaria de la demanda en su contra bajo el argumento de que aplicaba alguna de las exclusiones antes indicadas. Horizon se opuso. Alegó que, al interpretar liberalmente las alegaciones de la demanda existía la probabilidad de que estuviera cubierto por la póliza expedida por Universal, pues la misma incluía reclamaciones por lesiones físicas o personales surgidas de una o varias ocurrencias. Advirtió, además que, aunque la póliza en cuestión no cubría actos culposos o intencionales, sí cubría actos negligentes. Arguyó así que, en vista de que la demanda presentada en su contra contenía alegaciones sobre actos negligentes, su aseguradora tenía el deber de asumir su defensa legal durante el pleito. Subrayó que el deber de Universal de proveerle representación legal era independiente a la responsabilidad que en su día pudiera tener para con los demandantes y a la determinación sobre el derecho a tener cubierta bajo la póliza contratada.

Luego de una vista argumentativa, el 24 de noviembre de 2010 el TPI dictó una resolución en la que denegó la solicitud de Universal y, en cambio, declaró ha lugar la de Horizon. En consecuencia, ordenó a la aseguradora a proveerle defensa legal a Horizon y pagarle las costas y gastos incurridos en la litigación. El foro de instancia también le impuso a Universal el pago de honorarios de abogado por temeridad. Insatisfecho con esa determinación, Universal recurrió ante este Foro. Véase, KLCE201001810. Un Panel modificó la determinación del TPI únicamente para eliminar el pago de honorarios de abogado por temeridad. Ahora bien, el Panel hizo la siguiente salvedad:

Es necesario aclarar, como cuestión de hecho, que en este caso el TPI no resolvió la aplicabilidad o inaplicabilidad de las exclusiones invocadas por Universal para denegar cubierta por los daños reclamados a Horizon en la demanda incoada en su contra. Más bien, el TPI determinó que Universal no estableció claramente que Horizon no tenía derecho a cubierta. De modo que en este caso queda pendiente la controversia relacionada a la aplicabilidad de alguna de las exclusiones invocadas por la peticionaria, la cual debe ser resuelta luego de la adjudicación en sus méritos o que, luego del descubrimiento de prueba, mediante el mecanismo de sentencia sumaria la aseguradora establezca con claridad los hechos que la eximen de la obligación de brindar cubierta a Horizon, de conformidad a la póliza de seguro contratada.

[…] Así, coincidimos con el TPI en el sentido de que en la etapa en que se encuentran los procedimientos no se puede estar convencido de tener toda la verdad de los hechos alegados en la demanda de tal forma que se pueda determinar si Horizon tiene derecho a que se le provea cubierta. De modo que Universal debe permanecer en el pleito ante la posibilidad de que pueda responder, de ello probarse adecuadamente, por los daños alegadamente resultantes de ciertas actuaciones negligentes de Horizon. Resaltamos que lo aquí resuelto no prejuzga la procedencia del mecanismo de sentencia sumaria una vez el tribunal tenga ante sí la verdad de los hechos alegados en la demanda ni los méritos de las alegaciones de la compañía aseguradora sobre la extensión de la cubierta de la póliza contratada con Horizon. KLCE201001810.

Una vez el caso regresó al TPI, la parte demandante solicitó que se dictara sentencia sumaria parcial a su favor y se determinara que Horizon fue negligente. Unió a su petición documentos, tales como: deposiciones a empleados de Horizon y el Manual de Procedimientos de dicha institución, entre otros. Horizon se opuso y por su parte alegó que el demandante no cumplió con su carga procesal de demostrar que no estaban en controversia la totalidad de los hechos para determinar la negligencia y la relación causal. Para sostener su punto, Horizon también anejó la transcripción de deposiciones y documentos. De igual modo, Universal se opuso a la disposición sumaria del aspecto de la negligencia y reiteró sus argumentos en cuanto a que Horizon no estaba cubierto por la póliza. Solicitó nuevamente la desestimación de la demanda contra tercero incoada por Horizon en su contra. En una réplica, Horizon repitió estar en contra de la disposición sumaria del pleito y argumentó a favor de que el TPI determinara que Universal venía obligada a proveerle cubierta por constituir actuaciones negligentes.

El 31 de marzo de 2015, notificada por correo el 14 de diciembre de 2015, el TPI dictó sentencia sumaria parcial.

Determinó que Horizon fue negligente y contribuyó al 30% de los daños sufridos por el demandante. Además, pospuso para más adelante la fijación de la cuantía en daños. A su vez, el foro de instancia determinó que Universal estaba obligado a proveer cubierta por los hechos negligentes. Debido a que los hechos determinados por el foro de primera instancia no están en controversia, a continuación pasamos a hacer un recuento del origen de la demanda.

Horizon es una institución que desde el año 1997 se dedica a proveer servicios de modificación a jóvenes con problemas de conducta, abuso de alcohol y sustancias controladas. El enfoque de la institución es cuasi militar. Es decir, su organización jerárquica provee una estructura y disciplina para atender los problemas de los jóvenes.

A la fecha del incidente en cuestión, Omar Rodríguez Forti tenía 25 años de edad, era una persona fornida, que levantaba pesas, medía casi seis pies de altura y pesaba 180 libras. Rodríguez Forti vivía con sus familiares y tenía un historial de alcohol, drogas y problemas de conducta. Debido a estos problemas, su padre intentó ingresarlo a Horizon voluntariamente.1

Lo llevó un día, pero se negó a permanecer en la institución. Posteriormente, los padres obtuvieron una orden judicial y el sábado 6 de septiembre de 2008, Luis Forti Isales (tío) y Diana Forti (madre) acompañaron a Rodríguez Forti para que fuera ingresado en Horizon. Ese día y el próximo Rodríguez Forti estuvo sin realizar actividades y se la pasaba en un estado soñoliento.

En la mañana del lunes, 8 de septiembre de 2008, Rodríguez Forti se encontraba junto a otros jóvenes participantes del programa haciendo la fila para el desayuno. Por el momento, abandonó la fila y se dirigió a una verja alambrada que rodeaba la institución. La verja era de cerca de 20 pies de alto. Intentó escalarla para evadirse, pero varios cadetes lo detuvieron. Esto generó un forcejeo entre Rodríguez Forti y un grupo de jóvenes, quienes lo sostuvieron para inmovilizarlo. Luego del incidente, Rodríguez Forti se quejó de dolor en el hombro. Lo llevaron al área de enfermería donde lo evaluó una enfermera que le recomendó unos analgésicos. El TPI se refirió al hecho de que, en su deposición, Rodríguez Forti narró una versión que demostraba que su conducta fue un factor determinante en los eventos acaecidos, además de que demostró una actitud de menosprecio, reto y desafío frente a varios de los jóvenes que forcejearon con él.

Ante el intento de evasión, la directora de Horizon determinó egresarlo del programa. El TPI determinó que dada la edad que tenía Rodríguez Forti la conducta razonable frente a la situación en la que se encontraba hubiese sido expresarle a los funcionarios de Horizon su inconformidad en permanecer en el lugar. A su vez, el foro de instancia determinó que el incidente fue uno personal, no institucional, que no formó parte del programa de Horizon: “[f]ue el resultado de una reacción impulsiva de Omar Rodríguez Forti y de varios ingresados, exacerbada la misma por la conducta retante y agresiva de Omar Rodríguez Forti.”2

El TPI concluyó que Rodríguez Forti fue partícipe activo o actor principal en los eventos, por lo que contribuyo destacadamente en la producción de sus propios daños, que la conducta súbita e impensada de los ingresados que intervinieron con él fue negligente y que Horizon también fue negligente al no evitar que los jóvenes que intervinieron con Rodríguez Forti le causaran una lesión física.

Como resultado de la intervención de los demás jóvenes, Rodríguez Forti sufrió una fractura en el hueso del húmero en el brazo, la...

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