Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600434

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600434
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-023-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

EDWIN QUIÑONES SEPULVEDA
Peticionario
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600434
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 24 de junio de 2016.

El 25 de abril de 2016 el señor Edwin Quiñones Sepúlveda (recurrente) por derecho propio, presentó un recurso de Mandamus, el cual acogemos como un recurso de revisión judicial donde se desprende que solicita la revisión de una respuesta en relación a la Planilla de Información necesaria evaluar candidatos para el Programa Religioso y Hogar Crea. Aunque el recurrente menciona su condición de cataratas y que alegadamente no ha sido llevado a las cirugías pautadas, la respuesta que somete para revisión solo se refiere a su solicitud de participación en programas de desvíos.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso.

I.

Los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes al recurso los cuales surgen del expediente administrativo sometido por la agencia recurrida, se contraen a los siguientes:

El Sr. Quiñones Sepúlveda recurre de la respuesta a su solicitud de Planilla de Información necesaria evaluar candidatos para el Programa Religioso y Hogar Crea, la cual le fue notificada el 20 de noviembre de 2015.1

En dicha respuesta surge que la determinación administrativa fue “pospuesto”.2

Las razones para ello fueron para verificar y enviar certificación de la toma de muestras de A.D.N. conforme a la Ley 175 del 24 de julio de 1998; y realizar una evaluación por el Negociado de Evaluación y Asesoramiento (NEA). El recurrente presenta una moción de reconsideración3, la cual fue contestada el 11 de enero de 2016.4

En dicha contestación la agencia recurrida le indica al recurrente que se determinó posponer la determinación hasta que el Sociopenal asignado a su persona remita los documentos solicitados. Ello se refiere a enviar la certificación de la toma de muestras de A.D.N. y realizar una evaluación por el NEA. En la comunicación además le exhorta al recurrente a dar seguimiento a su caso ya que se reevaluará su solicitud cuando se reciba los documentos. No surge del recurso ni del expediente administrativo cuándo le fue notificado al señor Quiñones Sepúlveda dicha comunicación.

Inferimos que, inconforme con dicha respuesta, presentó el recurso que hoy atendemos el 25 de abril de 2016. La Oficina de la Procuradora General compareció el 27 de mayo de 2016.

II.

-A-

Tanto los foros de instancia como los foros apelativos tienen el deber de primeramente analizar en todo caso si poseen jurisdicción para atender las controversias presentadas, puesto que los tribunales estamos llamados a ser fieles guardianes de nuestra...

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