Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLRA201600500

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600500
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, GUAYAMA

Panel XII

JUAN SANABRIA PLAZA
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201600500
Revisión Administrativa Procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm: 303-15-0340

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

Vicenty Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

I.

Compareció ante nosotros, por derecho propio, el Sr. Juan Sanabria Plaza (señor Sanabria Plaza o recurrente) mediante un recurso de revisión judicial para impugnar una determinación emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (agencia recurrida), el 11 de enero de 2016 y notificada el mismo mes y año. El recurrente el 28 de enero de 2016 presentó una solicitud de Reconsideración, la cual fue denegada por la agencia recurrida por resolución fechada el 3 de febrero de 2016, y notificada el 13 de abril de 2016.1

Con el propósito de poder determinar nuestra jurisdicción, el 31 de mayo de 2016, emitimos resolución concediéndole a la agencia recurrida 10 días para que sometiera copia del expediente administrativo. El día 20 de junio de 2016 la agencia recurrida cumplió con la resolución emitida.

Por los fundamentos antes expuestos, confirmamos la resolución recurrida.

II.

El Sr. Sanabria Plaza fue encontrado incurso en infringir el Código 1152

del Reglamento Número 7748 de 21 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm. 7748), conocido como Reglamento Disciplinario para la Población Correccional según enmendado, por el cual le impusieron como sanción la suspensión de 6 visitas y 4 comisarías.3

La vista disciplinaria se llevó a cabo el 11 de enero de 2016, y el día 15 de enero del mismo año se le entregó personalmente la resolución administrativa al recurrente.

El 28 de enero de 20164, la parte peticionaria presentó solicitud de reconsideración en donde solicitaba que se revocara la sanción impuesta, ya que sería la cuarta ocasión que lo sanciona por los mismos hechos. Indicó que se le aplicó una Regla 9 del Reglamento Núm. 7748 supra, desde el 16 de noviembre hasta el 22 de noviembre de 2015, luego tuvo una extensión por 30 días en los que se le privó de visitas y comisaría y finalmente se le suspendió de su trabajo en el área de la cocina. La agencia recurrida emitió su dictamen declarando no ha lugar a la reconsideración presentada. La copia de la resolución que se acompaña con el expediente administrativo tiene fecha de 2 de febrero de 2016.5

Sin embargo, según surge del propio expediente administrativo, el recurrente fue notificado de la determinación sobre la reconsideración el 13 de abril de 2016.

Inconforme con dicha determinación acudió ante nosotros el recurrente mediante recurso de revisión judicial el 10 de mayo de 2016, recibido en nuestro foro el 18 de mayo del 2016.6

Procedemos a adjudicar, prescindiendo de otros trámites, según nos lo autoriza a hacer la Regla 7(B)(5) del reglamento de este Tribunal.

A. Reglamento Núm. 7748 según enmendado

El Reglamento Número 7748 de 21 de septiembre de 2009 (Reglamento Núm. 7748), según enmendado por el Reglamento Núm. 8051 del 4 de agosto de 2011, conocido como Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, fue adoptado con el propósito de mantener un ambiente de seguridad y orden en las instituciones del país, para lo cual es necesario que las autoridades penitenciarias tengan un mecanismo flexible y eficaz al imponer medidas disciplinarias a aquellos confinados que, con su comportamiento, incurran en violaciones a las normas y procedimientos establecidos en la Institución.

El Reglamento Núm. 7748 aplica a todos los confinados, sumariados o sentenciados, que cometan o intenten cometer un acto prohibido en cualquier institución bajo la jurisdicción del Departamento de Corrección y Rehabilitación, así como a aquéllos que se encuentren recluidos en facilidades médicas o siquiátricas. Regla 3 del Reglamento Núm. 7748. Según la Regla 4 del Reglamento Núm. 7748, cualquier acto que implique una violación a las normas de conducta de la institución que conlleve la imposición de medidas disciplinarias, incluyendo cualquier acto u omisión, o conducta tipificado como delito, será considerado un acto prohibido. Asimismo, “Sanción” se define como una “medida correctiva impuesta al confinado con posterioridad a la celebración de la vista disciplinaria, como resultado de la comisión de uno o más actos prohibidos, según tipificados en este Reglamento”. A su vez, la segregación disciplinaria es una sanción que conlleva el aislamiento del confinado y su separación del resto de la población correccional por un espacio de tiempo determinado, según lo ordene el examinador de vistas disciplinarias, con posterioridad a la celebración de la vista correspondiente, y de haber sido encontrado incurso por la falta imputada. Una “Situación de emergencia” es imprevista, no planificada, que pone en peligro la seguridad institucional...

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