Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600730

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600730
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-027-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

STANDARD GLAS, B.V.
PETICIONARIA
V.
WORLD ENGINEERING SOLUTIONS, INC.
RECURRIDA
KLCE201600730
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Civil Núm. G CD2008-0404 Sobre: Obligaciones y contratos

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y el Juez Rivera Torres.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

R E S O L U C I O N

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

En un escrito en oposición a que se dictara sentencia sumaria, según solicitado por la parte recurrida, la parte demandada en este caso solicitó al Tribunal de Primera Instancia de Guayama (TPI) que, en lugar de que dictara sentencia de modo sumario, ordenara a la parte demandante cumplir con un contrato de transacción que propuso y que posteriormente el demandado alegadamente aceptó. El TPI denegó el pedido del demandado y fijó una vista evidenciaria. Insatisfecho, el demandado, World Engineering Solutions, Inc. (“WES”), interpuso el presente recurso de certiorari.

Conforme expondremos a continuación, denegamos el auto.

I

En el año 2008, Standard Glas, B.V. (“Standard”) interpuso una demanda de cobro de dinero en contra de WES en la que expuso:

La presente es una acción de cobro de dinero para compeler a la parte demandada al pago de una deuda vencida y por una cantidad líquida y exigible ascendiente a la suma de $29,918.92, más intereses, que tienen para con la parte demandante por concepto de mercancía vendida a crédito y entregada a las partes demandadas, más una cantidad ascendiente a la suma de $21,012.00 en gastos incurridos a causa de la negativa de WES de aceptar el remanente de la mercancía ordenada, para un total de $50,930.92. En adición, según los términos generales de la compraventa, dicha cantidad genera intereses a razón de 1% por mes, cual cantidad continúa acreciendo según pasa el tiempo.1

Antes de que WES contestara la demanda, su representante legal, el licenciado Luis R. Rivera González, le cursó una oferta al abogado de la Standard, el licenciado Luis N. Blanco Matos. La misiva tiene fecha de 22 de febrero de 2011. Íntegramente lee:

Estimado colega:

En aras de transigir el presente caso de una manera rápida, mi cliente ofrece satisfacer la cantidad de $12,000.00. Esto corresponde a las 7 cajas de cristal que efectivamente se pudieron descargar y usar. La transacción se haría en cuatro sendos pagos mensuales.

De su cliente no aceptar la transacción, entonces litigaremos el caso vigorosamente y presentaremos prueba de que según embarcado, era imposible descargar el cristal además de constituir un riesgo para los empleados, la manera que su cliente proponía se descargaran las cajas. A esos efectos comenzaremos el descubrimiento de prueba y deposición de peritos así como la designación del...

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