Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600855

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600855
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-034-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

MARICELI SÁNCHEZ TORRES, Y OTROS
Apelante
v.
HOSPITAL GENERAL MENONITA, INC., Y OTROS
Apelada
KLCE201600855
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Coamo Núm. Caso: B2CI201400269 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

Flores García, Juez Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

Comparece la parte peticionaria, el doctor Javier E. Echevarría Alicea, mediante un recurso de certiorari, solicitando la revisión de una Resolución a Reconsideración del Tribunal de Primera Instancia dictada el 6 de abril de 2016, notificada y archivada en autos el 12 del mismo mes y año. En la misma, el foro primario dejó sin efecto una Sentencia Parcial de Desestimación, emitida a favor del peticionario.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

El 12 de febrero de 2014, la parte recurrida, la señora Mariceli Sánchez Torres, por sí y en representación de sus dos hijos menores de edad, presentó una demanda sobre daños y perjuicios en contra de la parte peticionaria, y del Hospital General Menonita, Inc. y su compañía de seguros.

Según se alegó en la demanda, el padre de los menores y compañero consensual de la Sra. Sánchez, el señor José A. Cartagena Santiago, acudió a la sala de emergencia del hospital demandado, pues estaba con vómitos y diarreas. Allí, fue atendido por el peticionario, quien alegadamente comenzó a hidratar al paciente a través de un suero intravenoso y además, le inyectó fenergan.

Ese mismo día en horas de la noche, el señor Cartagena Santiago fue dado de alta y regresó a su hogar sin que se le recetara medicamento alguno. Alrededor de la medianoche, el señor Cartagena Santiago falleció. Los recurridos sostienen que el peticionario incurrió en negligencia médica, pues no realizó un diagnóstico diferencial del paciente, así como tampoco realizó un buen historial clínico y examen físico adecuado.

El 7 de julio de 2014, el peticionario presentó una moción para que la parte recurrida notificara la prueba pericial que se prestaba a utilizar. El 17 de julio de 2014, notificada el 24, el foro primario le concedió veinte (20) días a la parte recurrida para que expusiera su posición respecto a dicha moción.

El 15 de octubre de 2014, el peticionario solicitó la desestimación de la demanda en su contra, pues la parte recurrida había incumplido con la orden emitida por el foro de primera instancia. El 21 de octubre de 2014, notificada el 23, el foro primario le concedió veinte (20) días a la parte recurrida para que presentara su posición en torno a la moción de desestimación promovida por el peticionario.

Luego de varias incidencias procesales, el 2 de marzo de 2015, la parte recurrida notificó el informe pericial, preparado por el doctor Julio A. Albino Vázquez.

El 17 de marzo de 2015, el peticionario presentó una nueva Moción de Desestimación a la Luz de Prueba Pericial del Demandante. Sostuvo que según expresado en el informe pericial, la víctima fue “dado de alta por el Dr. Zayas, sin estar debidamente estabilizado”. Ante lo anterior, el peticionario sostuvo que el informe no lo responsabilizaba de la tragedia.

El 29 de octubre de 2015, la parte recurrida presentó una moción en la que informaba la contratación de una nueva representación legal y además, solicitó un término adicional de cuarenta y cinco (45) días para enmendar la demanda, presentar un nuevo perito junto con un nuevo informe pericial y para producir el protocolo de la autopsia.

El 16 de noviembre de 2015, notificada el 30, el foro primario concedió lo solicitado por la parte recurrida.

Insatisfecho, el 11 de diciembre de 2015, el peticionario solicitó la reconsideración de dicha resolución. Ese mismo día, la parte recurrida solicitó una prórroga de sesenta (60) días para presentar al nuevo perito. Añadió, que del informe pericial preparado por el nuevo perito...

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