Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600994

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600994
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-044-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MARANGELIS RIVERA COLÓN
Peticionaria
KLCE201600994
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil número: D CD2013-0487 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

Comparece ante nos Marangelis Rivera-Colón (la peticionaria) mediante recurso de certiorari solicitando la revocación de la resolución emitida el 16 de mayo de 2016 por el Tribunal de Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), la cual fue notificada a las partes el 17 de mayo de 2016. Mediante la misma, se declaró no ha lugar la Moción Urgente de Paralización de los Procedimientos y Para Dejar Sin Efecto Orden de Lanzamiento por Radicar Petición de Quiebra y Hasta que Otra se Disponga por el Tribunal Federal de Quiebras presentada por la peticionaria. Oportunamente, la peticionaria solicitó reconsideración de dicha determinación, sin embargo, la misma fue declarada no ha lugar por el foro primario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

Asimismo, se deniega la Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada por la peticionaria.

-I-

El 22 de febrero de 2013, el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) presentó una demanda sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria en contra de la peticionaria. Esencialmente, el BPPR reclamó el pago de una deuda correspondiente a una garantía hipotecaria sobre una propiedad inmueble por falta de pago. La peticionaria fue emplazada personalmente el 11 de marzo de 2013. El 10 de abril de 2013, la peticionaria presentó una moción por derecho propio solicitando una prórroga para contratar representación legal. En vista de ello, el TPI emitió una orden concediéndole veinte (20) días a la peticionaria para anunciar representación legal y señalando vista para el 16 de mayo de 2013. Transcurrido el término otorgado por el foro de instancia sin que la peticionaria compareciera, el BPPR presentó su Solicitud de Anotación de Rebeldía y Sentencia. Así las cosas, el foro primario emitió una orden disponiendo lo siguiente:

Ha lugar la moción en anotación de rebeldía a la parte demandada. Se ordena se anote la rebeldía, se dicta sentencia y se ordena se notifique la misma.

En su consecuencia, el 22 de abril de 2013 el TPI emitió sentencia declarando ha lugar la demanda presentada por el BPPR.

Posteriormente, el 10 de junio de 2013 se emitió una Sentencia Enmendada. Por lo que, el 9 de julio de...

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