Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Junio de 2016, número de resolución KLRA20160054

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA20160054
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016

LEXTA20160624-048-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

JOSE T. TRINIDAD CORTES
RECURRENTE
V.
CORPORACION DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO; IRT ARCON INC.; MERCK, SHARP & DHOME
RECURRIDA
KLRA20160054
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Industrial de Puerto Rico Caso Núm. 03-200-17-4092-01 Sobre: relación causal, condición emocional

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Vicenty Nazario y la Juez Grana Martínez.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de junio de 2016.

La Comisión Industrial de Puerto Rico (Comisión) determinó que la condición emocional del recurrente José T. Trinidad Cortés no guardaba nexo causal con el accidente ocurrido en su trabajo. Por estar en desacuerdo, el recurrente acude a este Tribunal en revisión judicial y solicita que dejemos sin efecto el mencionado dictamen.1

Por los fundamentos expuestos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I

El tracto procesal del presente caso lo resumimos de las determinaciones de hechos acogidos en la resolución que hoy revisamos.

El 18 de junio de 2002 Trinidad Cortés, empleado de la compañía Independent Roof Testing (IRT)2, sufrió un accidente en el trabajo mientras inspeccionaba el techo de la fábrica Merck, Sharp & Dohme del pueblo de Manatí. Cuando Trinidad Cortés se disponía a bajar del techo de la fábrica, el maletín que llevaba se encajó en el andamio que se había preparado colgado del edificio y al tratar de liberarlo perdió el balance. Trinidad Cortés se agarró con su mano derecha de la madera utilizada para armar el andamio para evitar caer desde los cuarenta y cinco (45) pies de altura donde se encontraba. Para descender de los 45 pies tuvo que colocar una pierna sobre el pretil del edificio, con una mano agarrar el andamio y con la otra sujetarse simultáneamente de la edificación.3

A raíz del accidente Trinidad Cortés se lastimó el hombro derecho, por lo que se reportó a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (FSE) el 20 de junio de 2002. Allí le practicaron una resonancia magnética (MRI) del hombro derecho la cual mostró líquido en la bursa subdeltoide y subescapular, osteoartritis acromioclavicular y un aparente leve pinzamiento de carácter mecánico. No mostró fractura, ni tendinopatía, como tampoco rotura del manguito rotador. Cuando le hicieron un electromiograma de las extremidades superiores no mostró compresión a nivel del hombro.

Más tarde Trinidad Cortés fue referido al Hospital Capestrano donde recibió tratamiento para cierta condición emocional y fue diagnosticado con depresión mayor, episodio único con trastorno de adaptación y rasgos de personalidad obsesiva compulsiva. Según Trinidad Cortés, las situaciones que le causaban estrés fueron: la altanería y la agresividad de sus jefes, el coraje hacia la compañía, porque no le respondió como esperaba tras el accidente, problemas con su esposa y sus vecinos, así como problemas económicos. Del expediente se desprende que siempre mencionó el accidente como causante de estrés, pero no se recogieron quejas de dolor, ni limitaciones causadas por su hombro derecho. De hecho, sólo se tomaba los medicamentos recetados en el FSE cuando tenía mucho dolor.

El 4 de febrero de 2003 el FSE autorizó a Trinidad Cortés a regresar a trabajar con derecho a tratamiento (CT) por su condición del hombro. Al ser dado de alta de su condición del hombro por el FSE, Trinidad Cortés continuó tratamiento ambulatorio con medicamentos y terapia con el psiquiatra José L. Raimundi Meléndez, quien lo diagnosticó con un episodio único de depresión mayor recurrente moderada y rasgos psicóticos.4

También recibió tratamiento médico con el doctor Carlos Delgado, médico de familia, quien le recetó medicamentos para el hombro y para la condición emocional.5

Más tarde, Trinidad Cortés fue hospitalizado en Mepsi Center por el cúmulo de problemas emocionales que enfrentaba. Su hombro se lo trataba en el FSE con terapias físicas, bloqueos y medicamentos. Cabe resaltar que durante esas terapias verbalizó que sólo sentía dolor en el hombro accidentado cuando se lastimaba y que no se había operado por miedo.6

El FSE le otorgó una incapacidad de un 15% por pérdida de las funciones fisiológicas del brazo derecho en o más arriba del codo por la condición del hombro derecho, lo cual equivalía a un 7% de las funciones fisiológicas generales.7

Sin embargo, se le denegó los beneficios en cuanto a su condición emocional.

Inconforme, el peticionario recurrió ante la Comisión en revisión de la determinación del FSE. Con el propósito de poder dilucidar el caso, el 15 de julio de 2015 la Comisión celebró una vista pública a la cual compareció Trinidad Cortés acompañado de su perito, la doctora Haydée Costas.

Por parte del patrono estatutario, Merck, Sharp & Dohme testificó el perito, doctor Jorge L. Suria. La doctora Anabelle Rodríguez Llaguer testificó como perito del FSE y el asesor médico, doctor Luis R. Alfaro estuvo presente por parte de la Comisión.

La doctora Haydée Costas evaluó a Trinidad Cortés dos veces por espacio de dos horas cada ocasión y estudió los distintos expedientes médicos de éste. Expresó que todos los expedientes coincidieron con el diagnóstico de depresión mayor severo, en ocasiones hasta psicótico. Detalló que el “issue” era que el FSE no relacionó el accidente que sufrió Trinidad Cortés con su condición mental. Relató que los síntomas mentales de éste empezaron luego del accidente en la fábrica y que la condición mental...

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