Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600492

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600492
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016

LEXTA20160627-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ALEXIS GARCÍA AGUIRRE,
Apelada,
v.
UNIVERSAL INSURANCE COMPANY,
Apelante.
KLAN201600492
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. Civil núm.: D DP2013-0929, consolidado con los casos civiles núm.: D DP2014-0333; D DP2014-0845; D DP2014-0416; D DP2013-0968. Sobre: Daños y perjuicios.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2016.

La parte apelante, Universal Insurance Company (Universal), instó el presente recurso de apelación el 14 de abril de 2016. En síntesis, solicitó que revocáramos la Sentencia emitida el 15 de marzo de 2016, notificada el 16 de marzo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. En lo que a este recurso se refiere1, el foro apelado ordenó a Universal resarcir al apelado, Sr. Alexis García Aguirre (Sr. García), los daños y perjuicios sufridos por este, los que el tribunal valoró en un total de $144,500.00. Universal solicita que revisemos únicamente dicha cuantía, por ser excesiva y por no tomar en cuenta la presunta contribución del Sr. García a sus propios daños.

Evaluados los autos del caso, a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia dictada por el tribunal apelado.

I.

Los hechos que dieron lugar a los casos civiles consolidados del título, sucedieron el 13 de febrero de 20132, en horas de la madrugada. En esa fecha, el Sr. García viajaba como pasajero en una guagua de Teen Challenge. A la altura del barrio Santa Olaya del Municipio de Bayamón, el conductor de dicho vehículo perdió el control del mismo, lo que provocó que la guagua y sus ocupantes cayeran por un risco de unos 200 pies de altura e impactaran un poste de cemento. Este impacto fue por el lado derecho del vehículo, donde se encontraba ubicado el Sr. García.

El tribunal de instancia determinó como un hecho probado3 que, al momento del accidente, el Sr. García no llevaba puesto su cinturón de seguridad. No obstante ello, el foro apelado no hizo determinación alguna con relación a que dicho hecho incidiera sobre los daños sufridos por el Sr. García como consecuencia del accidente.

De hecho, el tribunal de instancia concluyó, además, que, debido al impacto al poste de cemento, el poste de la guagua se vino hacia el hombro derecho del Sr. García. Ello provocó que su hombro derecho se partiera en tres “pedazos”. Además, el Sr. García sostuvo un trauma en la frente y la cabeza, así como una lesión en su labio. Como consecuencia del impacto, el Sr. García perdió el conocimiento.

Conforme a las determinaciones de hecho del tribunal inferior, el Sr. García, al recobrar el conocimiento, escuchó a los otros pasajeros gritando y desorientados. Según el testimonio ofrecido en el juicio por el Sr. García y creído por el tribunal, él creyó haber muerto, pues no tenía idea de qué había sucedido o dónde se encontraba.

Posteriormente, el Sr. García fue socorrido y sacado del vehículo mediante una soga y una camilla. Relató que, en ese momento, pensaba en su vida, y sentía que la mitad de su cuerpo no funcionaba y sus brazos no servían. Cuando trató de mover su brazo derecho, este estaba roto, y su hombro izquierdo estaba dislocado.

El Sr. García fue trasladado en ambulancia a la Sala de Emergencias del Hospital Hermanos Meléndez. Allí le tomaron varias placas y lo medicaron por el dolor intenso que padecía; le suturaron el labio izquierdo con 5 puntos; y, le tomaron radiografías, la cuales confirmaron fracturas en ambos hombros. Allí estuvo entre 5 a 6 horas, para luego ser trasladado en ambulancia a la Sala de Emergencias del Hospital Centro Médico, donde le hicieron varias placas, que reflejaron una fractura en tres partes de su hombro derecho y un dislocamiento en el hombro izquierdo.

En Centro Médico, el Sr. García permaneció de 3 a 4 días.

Allí lo medicaron y le inmovilizaron el brazo izquierdo, y le realizaron una reducción cerrada en su hombro izquierdo.

El 19 de febrero de 2013, el Sr. García fue trasladado al Hospital Universitario, donde fue operado de su hombro derecho. Le pusieron una placa con 8 tornillos en su hombro derecho y le cogieron 25 puntos de sutura. En esta instalación estuvo recluido 3 días, hasta que le dieron de alta. También, le inmovilizaron el hombro derecho; de hecho, tuvo inmovilizados ambos hombros por más de 4 meses.

Cuando llegó a su hogar, el Sr. García se vio impedido de realizar cualquier movimiento que conllevara el uso de sus hombros, pues ambos estaban inmovilizados. Así pues, sus padres lo tuvieron que ayudar a vestir y a bañar, por lo que se abochornaba. Además, se sentía adolorido y triste.

Más adelante, al Sr. García le realizaron un estudio de resonancia magnética (MRI) del hombro izquierdo, el cual confirmó la fractura en ese hombro.

Posteriormente, el Sr. García recibió 15 terapias físicas en ambos hombros, que consistieron en compresas calientes y frías, masajes, ultrasonido y ejercicios de movimiento.

Como consecuencia del accidente, de la operación en el hombro derecho y de los 25 puntos de sutura que sufrió el Sr. García, este quedó con una cicatriz permanente en el hombro derecho, de aproximadamente 17 cm. Adicionalmente, el foro apelado concluyó que la recuperación del Sr.

García fue dolorosa; el dolor era intenso, no podía vestirse solo y sus padres tenían que ayudarlo a bañarse.

El 28 de octubre de 2013, el Dr. López Reymundí, perito evaluador independiente presentado por la parte apelada, examinó al Sr.

García. Su examen se circunscribió al área de los hombros, sin embargo, previo al mismo, el Dr. López Reymundí examinó la evidencia médica relacionada al tratamiento brindado al Sr. García correspondiente al Hospital Hermanos Meléndez, al Dr. Kenneth Badillo, al Hospital Centro Médico, al Hospital Universitario, al Dr. Francisco López, a las notas de progreso del Hospital Centro Médico, al Dr. Remy Rodríguez, al Dr. Luis García López, al Centro de Terapias Los Avancinos de Villalba y al Dr. Ramón Pizarro.

En cuanto a su examen del Sr. García, el Dr. López Reymundí observó una cicatriz de 17 cm en el hombro derecho. Además, notó que el Sr. García tiene unas limitaciones de movimiento en ambos hombros, esencialmente en todos los planos. El Dr. López Reymundí también notó que el Sr. García presentaba dolor y limitación de movimiento en ambos hombros, y que presentaba dificultad para realizar actividades del diario vivir, especialmente con su brazo derecho.

Luego, allá para el 6 de junio de 2014, el Dr. Cortés Santos, perito evaluador independiente presentado por la parte apelante, examinó al Sr. García. Su intervención se circunscribió al examen del área de los hombros y, entonces, conforme al método de diagnóstico, le adjudicó un 10%

de impedimento permanente de sus funciones fisiológicas generales. Este porciento de impedimento es el mismo que le había adjudicado su perito, el Dr.

López Reymundí, y el que el tribunal sentenciador acogió en su determinación.

Así pues, evaluada la prueba...

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