Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600190
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016

LEXTA20160627-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL IX

FRANCES ILEANA TORRES MARRERO
Recurrida
v.
HON. MARÍA MELÉNDEZ ALTIERI, ALCALDESA DE PONCE y MUNICIPIO AUTÓNOMO DE PONCE
Peticionarios
KLAN201600190
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. JAC2010-0482 Sobre: EXPROPIACIÓN A LA INVERSA COMPENSACIÓN

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres1, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2016.

I.

El 9 de septiembre de 2010 la señora Frances I. Torres Marrero presentó Demanda sobre expropiación a la inversa contra el Municipio Autónomo de Ponce (Municipio), y su Alcaldesa, Hon. María Meléndez Altieri. Enesencia, solicitó una compensación de $302,000.00 por la pérdida de su propiedad a causa de deslizamientos en los terrenos de la comunidad Reparto Cerca del Cielo en Ponce.

Adujo que mediante órdenes ejecutivas el Gobierno, asignó fondos al Municipio de Ponce para compensar a las personas afectadas y que al presente el Municipio no le ha pagado. Noobstante, especificó que a otros dueños se les ha compensado por el valor de la propiedad.

En respuesta, el Municipio indicó que la Demanda era prematura toda vez que no había culminado el trámite administrativo para la adquisición de la propiedad. A su vez, levantó como defensas afirmativas la prescripción y el enriquecimiento injusto.

Posteriormente, el Municipio presentó una Moción de Desestimación por entender que la Demanda era prematura y que no exponía una reclamación que justificara la concesión de un remedio.

Cuestionó la obligación de desembolsar una suma de dinero para adquirir la propiedad de la recurrida, cuando las acciones del Estado y el Municipio han estado dirigidas a evitar riesgos y no a apropiarse del inmueble con alguna finalidad pública. Por último, aclaró que el desalojo de la propiedad no lo ordenó el Municipio, sino la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias (AEMEAD).

Por su parte, la señora Torres Marrero replicó a la Moción de Desestimación y solicitó que se dictara Sentencia por la vía sumaria. Sostuvo que lo único pendiente en el caso era el informe de tasación que tenía que rendir el Municipio. Además, alegó que el Municipio era temerario al señalar que no se había dispuesto para la expropiación de los terrenos.

Tras varios trámites procesales, el 17 de junio de 2011 se discutió y aprobó el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio. Ese día el Tribunal de Primera Instancia ordenó al Municipio a proveer evidencia de cuántas personas habían sido compensadas.Consecuentemente, la señora Torres Marrero informó que conforme a la documentación presentada por el Municipio, todas las personas que recibieron compensación corresponden a la Comunidad Reparto Cerca del Cielo en Ponce. Atales efectos, el Foro primario ordenó al Municipio a exponer las razones en derecho para no compensar a la recurrida el valor del inmueble.

En cumplimiento con lo ordenado, el Municipio indicó que había adquirido unas 17 residencias mediante compraventa voluntaria a residentes que habían sido desalojados. Señaló que el uso de los fondos asignados era amplio e incluyó medidas de asistencia social para atender las comunidades. Puntualizó que el Municipio tenía discreción sobre a quién iba dirigida la ayuda.

El 24 de febrero de 2012 se efectuó una vista transaccional en la que las partes expusieron sus posiciones, quedando las mociones de desestimación y sentencia sumaria sometidas ante la consideración del Tribunal.Examinadas las referidas mociones y los hechos estipulados por las partes en el Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, el Tribunal declaró “No Ha Lugar” la moción de desestimación y “Ha Lugar” la solicitud de sentencia sumaria en cuanto a que hubo una incautación de la propiedad (“taking”) por parte del Municipio y que la señora Torres Marrero tenía derecho a ser compensada, elemento de la causa de acción a ser dilucidado en un juicio en su fondo.

El Municipio recurrió de la Resolución antes indicada el 13 de julio de 2012 mediante el recurso de Certiorari. La señora Torres Marrero presentó su oposición y el 25 de octubre de 2012, notificada el 30, el Tribunal de Apelaciones dictó Sentencia mediante la cual expidió el auto de Certiorari, revocó la Resolución recurrida y devolvió el caso al Foro primario para que celebrara una vista evidenciaria.

El 18 de octubre de 2013 se celebró la vista en su fondo del caso y el 30 de marzo de 2015 el Foro apelado dictó Sentencia en la que formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La demandante fue obligada a desalojar su residencia por los deslizamientos de la Comunidad Reparto Cerca del Cielo.

  2. Mediante la Orden Ejecutiva OE-2007-43 del Hon. Aníbal S. Acevedo Vilá y las Órdenes Ejecutivas OE-2008-56 y OE-2009-027 del hon. Luis G. Fortuño Burset, se asignaron fondos a ser pagados a las personas desalojadas de la Comunidad Reparto Cerca del Cielo por sus propiedades.

  3. El Municipio ha compensado a otros dueños de propiedades en la Comunidad Reparto Cerca del Cielo por sus propiedades.

  4. La demandante solicita que el Municipio le compense la suma de $302,000.00, el valor del inmueble objeto del desalojo propiedad; más intereses desde la alegada incautación (“taking”), más las costas, gastos y honorarios de abogado.

  5. En la Comunidad Reparto Cerca del Cielo, localizada en el Sector Pastillo Alto del Barrio Canas del Municipio de Ponce, varias estructuras residenciales y caminos municipales y estatales se han visto afectados por deslizamientos de terreno desde el año 2007 que han causado grietas en las estructuras y en los terrenos del sector.

  6. A raíz de dicha situación, el día 26 de octubre de 2007, el entonces Gobernador Interino, Hon. Fernando J. Bonilla Ortiz, promulgó la Orden Ejecutiva Núm. 2007-43 para declarar dicha comunidad en estado de emergencia y autorizar desembolsos del Fondo de Emergencia para (i) atender las necesidades de las familias afectadas, (ii) para construir un acceso alterno de emergencia desde la Carretera PR-132 a la comunidad, (iii) cubrir los gastos extraordinarios incurridos hasta ese momento por el Municipio de Ponce, y (iv) realizar un estudio geotécnico del sector.

  7. Esta Orden Ejecutiva fue enmendada por la Orden Ejecutiva Núm. 2008-56, emitida el día 31 de octubre de 2008 por el entonces Gobernador de Puerto Rico, Hon. Aníbal S.

    Acevedo Vilá, a los fines de aumentar a $10,185,000.00 la partida del Fondo de Emergencia para realizar los trabajos de mitigación, construcción del nuevo acceso y restablecer el servicio de agua potable a la comunidad. De la mencionada suma de dinero, se ordenaba la asignación de $8,335,000.00 a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico (Act) para “(1) desarrollar una medida de mitigación en la Comunidad Reparto Cerca del Cielo, que incluirá la adquisición del terreno para realizar la mitigación y, a su vez, la expropiación de las propiedades allí comprendidas y la demolición de las mismas; y (2) para diseñar y construir un nuevo acceso a la comunidad…”.

  8. El Hon. Luis G. Fortuño Burset, en la Orden Ejecutiva Núm. 2009-027 del 4 de septiembre de 2009 expresó que la pasada administración gubernamental no había desembolsado los fondos asignados por las órdenes administrativas anteriores ni había realizado “todos los trabajos de mitigación requeridos para salvaguardar la vida y la propiedad de los residentes de la Comunidad”. Mediante esta Orden Ejecutiva se ordenó el desembolso y libramiento de dichos fondos, de los cuales $7,818,514 se asignaron al Municipio Autónomo de Ponce para atender las necesidades de la Comunidad mediante medidas de asistencia social que pueden incluir, sin limitación, la adquisición de terrenos para realizar mitigación, la expropiación y demolición de propiedades para salvaguardar la seguridad pública, el diseño y construcción de nuevas vías de acceso a la Comunidad, apoyo y asistencia a los residentes de la Comunidad”.

  9. Mediante la Resolución Conjunta del Senado de Puerto Rico (R.C. del S. 36) se dispuso asignar los fondos y específicamente compensar a aquellas personas según las certificaciones emitidas por la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres. La demandante figura en la lista mencionada en el apartado H de la Resolución.

  10. De conformidad con lo dispuesto en la Orden Ejecutiva Núm. 2009-027, el Municipio ya ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR