Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201600748

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600748
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016

LEXTA20160627-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CAGUAS

PANEL V

CARLOS A. ÁLVAREZ FLORES
Recurrido
v.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO; ET ALS Peticionarios
KLCE201600748
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP2015-1112 (801) Sobre: Discrimen Político

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2016.

Comparece ante nuestra consideración la Sra. Melba Acosta Febo, en su carácter oficial como Presidenta de la Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que revisemos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 31 de marzo de 2016 y notificada el 4 de abril de 2016. Mediante dicha Sentencia, el foro primario, inter alia, denegó la Moción de Desestimación presentada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, denegamos el auto de certiorari solicitado.

I.

El 20 de octubre de 2015, el Sr. Carlos A. Álvarez Flores (en adelante, el señor Álvarez Flores) incoó una Demanda por alegado discrimen político y hostigamiento en el empleo en contra del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (en adelante, el Banco); el Sr. Joey C. Cancel Planas (en adelante, el señor Cancel Planas); el Sr. Carlos O. Trinidad Rivera (en adelante, el señor Trinidad Rivera); el Sr. Víctor Maldonado Martínez (en adelante, el señor Maldonado Martínez); la peticionaria; la Junta de Directores del Banco; y las respectivas aseguradoras.1

Según surge de las alegaciones contenidas en la Demanda, el señor Álvarez Flores comenzó a trabajar para el Banco el 16 de junio de 1998 en el puesto de Chofer de la Presidenta de dicha entidad. Adujo que durante los años subsiguientes sufrió discrimen, y fue suspendido de empleo y sueldo ilegalmente. Todo ello lo vincula el peticionario a los cambios de administración del gobierno durante fechas subsecuentes a su inicio como empleado del Banco.

El 26 de febrero de 2016, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que desestimó la causa de acción en contra del Banco por no haberse emplazado conforme a derecho.2

Por su parte, el 4 de marzo de 2016, la peticionaria interpuso una Moción de Desestimación en la cual planteó que la Demanda de epígrafe no contenía alegaciones que establecieran alguna reclamación en su contra y que la reclamación estaba prescrita. En torno a la prescripción, el 8 de marzo de 2016, notificada el 9 de marzo de 2016, el foro de instancia emitió una Sentencia Parcial en la que desestimó las alegaciones 13, 14 y 15 de la Demanda por estar prescritas. El foro primario expresó lo siguiente: “Se adoptan por referencia los argumentos y fundamentos señalados por los co-demandados Cancel Planas, Presidente del Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico; Trinidad Rivera, Supervisor Administración del Banco de Desarrollo Económico; y, Maldonado Martínez, Director de Recursos Humanos del Banco de Desarrollo Económico, en su escrito del 27 de enero de 2016”.3

Otro Panel de este Tribunal4 emitió una Resolución el 31 de mayo de 2016, notificada el 9 de junio de 2016, en la que denegó el auto de certiorari solicitado en el caso denominado alfanuméricamente KLCE201600519 en aras de revisar la Sentencia Parcial dictada el 8 de marzo de 2016.

De otra parte, el 31 de marzo de 2016, notificada el 4 de abril de 2016, el TPI dictó la Sentencia Parcial aquí impugnada en la que concluyó que no procedía la desestimación de la Demanda en contra de la peticionaria, en su carácter oficial.5

Inconforme con la referida determinación, el 2 de mayo de 2016, la...

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