Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2016, número de resolución KLAN201600735

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201600735
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016

LEXTA20160627-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL II

SAMUEL AYALA OTERO
Demandante y Apelante
v.
EDUARDO RIVERA NIEVES, COMPAÑÍA ASEGURADORA A; OMAR MATOS; WILLIAM VENEGAS; EDITORIAL TELEVISA-PUERTO RICO, H/N/C REVISTA TV Y NOVELAS DE PUERTO RICO; ASEGURADORA B; LEO FERNÁNDEZ III; SAUDI RIVERA; SORAYA SÁNCHEZ; ES TELEVISIÓN CORP.; TELEMUNDO OF PUERTO RICO INC.; COMPAÑÍA ASEGURADORA C; DIOSDADA ROMERO; TOMÁS RAMOS, T/C/C RED SHADOW; RAAD BROADCASTING CORP; ASEGURADORA D; FULANO DE TAL
Demandados y Apelados
_______________________ SAMUEL AYALA OTERO
Demandante y Apelado
v.
EDUARDO RIVERA NIEVES, COMPAÑÍA ASEGURADORA A; OMAR MATOS; WILLIAM VENEGAS; EDITORIAL TELEVISA-PUERTO RICO, H/N/C REVISTA TV Y NOVELAS DE PUERTO RICO; ASEGURADORA B; LEO FERNÁNDEZ III; SAUDY RIVERA; SORAYA SÁNCHEZ; ES TELEVISIÓN CORP.; TELEMUNDO OF PUERTO RICO INC.; COMPAÑÍA ASEGURADORA C; DIOSDADA ROMERO; TOMÁS RAMOS, T/C/C RED SHADOW; RAAD BROADCASTING CORP; ASEGURADORA D; FULANO DE TAL
Demandados y Apelantes
KLAN201600735
CONSOLIDADO
CON
KLAN201600763
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DP20140136 Sobre: Daños y perjuicios _________________ APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DP20140136 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Ramos Torres y el Juez Steidel Figueroa1

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2016.

El señor Samuel Ayala Otero,2

Editorial Televisa-Puerto Rico, h/n/c Revista TV y Novelas de Puerto Rico, y los señores Omar Matos Figueroa y William Venegas Guzmán3 comparecen, con recursos de apelación separados, a solicitar la revisión de la sentencia sumaria parcial emitida el 12 de abril de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante el referido dictamen el foro apelado desestimó con perjuicio todas las causas de acción incoadas por el señor Ayala en contra de Telemundo de Puerto Rico, Inc., ES Televisión, Corp., Saudy Rivera, Leopoldo Fernández Rivera, Diosdada Romero López, Tomás Ramos Cruz y Raad Broadcasting, Corp.

De igual forma, desestimó con perjuicio la reclamación por difamación instada por el señor Ayala en contra de Editorial Televisa Puerto Rico, Inc., Omar Matos Figueroa y William Venegas Guzmán, pero dejó viva la causa de acción por violación del derecho a la imagen contra estos tres demandados.

Luego de evaluar los méritos de ambas apelaciones, revisar de novo las mociones de sentencia sumaria presentadas, al amparo del estándar de revisión establecido para este foro intermedio, resolvemos confirmar el dictamen apelado en todos sus extremos.

Veamos los hechos relevantes y el tracto procesal del caso ante nuestra consideración.

I

El 20 de mayo de 2014, el señor Samuel Ayala Otero presentó una demanda por difamación, libelo, calumnia, derecho a la propia imagen y daños y perjuicios en contra del señor Eduardo Rivera Nieves y los codemandados del epígrafe, por haber difundido información, supuestamente difamatoria, sobre su persona.4

Alegó que era policía municipal en el Municipio de Gurabo y que mantuvo una relación consensual con el señor Rivera Nieves, la cual terminó en febrero de 2013. Adujo que, luego de la alegada conducta intimidante del señor Rivera Nieves contra su persona, solicitó ex parte dos órdenes de protección por acecho, las que le concedieron.5

Añadió en la demanda que el señor Rivera Nieves incoó en su contra dos querellas, una administrativa y otra criminal, basadas en hechos falsos.6

Además, ofreció “su versión falsa y mendaz” al periodista Omar Matos Figueroa, quien, junto al señor William Venegas Guzmán y la Editorial Televisa, publicaron en la revista TV y Novelas Puerto Rico7 un artículo de dos páginas sobre lo antes dicho, sin corroborar la veracidad de esa información. Relató que en la portada de la revista que salió publicada el 23 de mayo de 2013, así como en su interior, se incluyó una fotografía suya sin su autorización.

El señor Ayala Otero alegó en su demanda que el alegado contenido difamatorio fue diseminado, en la misma fecha, por los otros demandados, a través de un programa radial, El relajo matutino,8 y otro televisivo, Dando candela.9

Finalmente, el señor Ayala Otero alegó en su reclamación que estos eventos causaron que tuviera que ser hospitalizado para recibir tratamiento por depresión mayor, ataques de ansiedad y pánico. Solicitó una indemnización ascendente a $2,050,000.00.10

Todos los demandados presentaron oportunamente sus alegaciones responsivas.11

Luego las partes realizaron un amplio descubrimiento de prueba, que incluyó deposiciones e interrogatorios, y presentaron mociones dispositivas.12

El Tribunal de Primera Instancia celebró una vista argumentativa el 7 de marzo de 2016 para discutir las respectivas solicitudes de sentencia sumaria, las que quedaron sometidas para su disposición ese día.

El 12 de abril de 2016 el foro a quo dictó la sentencia sumaria parcial apelada en la que desestimó con perjuicio todas las causas de acción presentadas en contra de todos los demandados, excepto las incoadas contra el señor Rivera Nieves y la reclamación por el derecho a la propia imagen dirigida contra la Editorial Televisa y los señores Matos Figueroa y Venegas Guzmán.

Como indicado, el foro de primera instancia dejó activa la causa de acción por violación del derecho a la imagen contra Editorial Televisa Puerto Rico, Inc., Omar Matos Figueroa y William Venegas Guzmán, apelación que atendemos en el recurso KLAN201600763.

El señor Eduardo Rivera Nieves sigue como demandado en todas las acciones incoadas originalmente en su contra por el señor Ayala Otero. No presentó ante este foro recurso de apelación oportuno. Respecto a él, la demanda de autos continúa su curso ordinario.

Inconforme con el dictamen sumario, el señor Ayala Otero solicitó al Tribunal de Primera Instancia que reconsiderara su decisión,13 lo que fue denegado.14

A su vez, Editorial Televisa Puerto Rico, Inc., Omar Matos Figueroa y William Venegas Guzmán presentaron una moción de reconsideración, para lograr la revocación parcial de la sentencia sumaria respecto a la causa de acción relativa al derecho a la imagen.15

El tribunal tampoco acogió esta moción de reconsideración parcial.16

Estos cuatro litigantes apelaron de la sentencia ante este foro intermedio. En el caso KLAN201600735, el señor Ayala Otero señala al Tribunal de Primera Instancia los siguientes errores:

Erró el honorable Tribunal de Primera instancia al desestimar una demanda en daños y perjuicios por difamación, libelo y calumnia mediante el mecanismo de sentencia sumaria, cuando existen controversias esenciales en cuanto a los elementos de la causa de acción y cuando la credibilidad de los testigos está en controversia.

Erró el honorable Tribunal de Primera instancia al realizar determinaciones de hecho que fueron controvertidas por la parte demandante mediante prueba clara, robusta y convincente y al determinar que no se pueden probar elementos de difamación bajo el estándar de malicia real cuando existen admisiones de parte de los codemandados.

El señor Ayala Otero acompañó su apelación con una moción urgente en auxilio de jurisdicción y solicitó la paralización de los procedimientos en curso ante el foro de primera instancia, particularmente la conferencia con antelación al juicio que quedó pautada para el 15 de junio de 2016. Las partes apeladas se allanaron a su petición de paralización. Mediante resolución a esos efectos, el 9 de junio de 2016 declaramos ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción y ordenamos la paralización solicitada.

Como adelantado, el 3 de junio de 2016 Editorial Televisa Puerto Rico, Inc. y los señores Matos Figueroa y Venegas Guzmán comparecieron en una apelación conjunta, caso KLAN201600763, en la que señalaron que el foro sentenciador cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al resolver que Editorial Televisa Puerto Rico, Inc., William Venegas y Omar Matos no le habían puesto en posición de adjudicar, mediante el mecanismo de sentencia sumaria, la causa de acción por violación al derecho a la propia imagen, según reconocido por la Ley 139 de 2011.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al no desestimar la causa de acción por violación al derecho a la propia imagen, según reconoce la Ley 139 de 2011 y determinar que la imagen publicada por Editorial Televisa Puerto Rico, Inc. en la revista TV y Novelas, edición del 27 de mayo de 2013, fue incluida como parte de un reportaje noticioso sobre una controversia de interés público.

Por referirse a la misma sentencia, ambos casos fueron consolidados. Instruimos a las partes apelantes a presentar sus respectivos escritos en oposición en plazos reducidos, para dar atención expedita al recurso, y así lo cumplieron. Las demás partes apeladas, Telemundo de Puerto Rico, Inc., ES Televisión Corp., la señora Rivera, el señor Fernández, Raad Broadcasting, Corp., la señora Romero y el señor Hernández, también comparecieron con sendos alegatos en oposición al recurso KLAN201600735.

Con el beneficio de estas comparecencias, pasamos a reseñar el marco doctrinal pertinente.

En la parte II atenderemos los estándares de revisión que se imponen a este foro apelativo cuando revisamos una sentencia sumaria, particularmente cuando, como ocurre en este caso, la sentencia sumaria revisada trata el tema de la difamación. Luego, en la parte III atenderemos los errores relativos a la acción por difamación, con énfasis en el canon de la malicia real; y en la parte IV analizaremos los señalamientos relativos al derecho a la imagen.

II

- A -

La Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil regula el mecanismo extraordinario y discrecional de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR