Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601062

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601062
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016

LEXTA20160627-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
JORGE BERDECIA CRUZ
Peticionario
KLCE201601062
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K VI2003G0032 Por: Art. 83 CP Reclasificado Asesinato en Segundo Grado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2016.

El 3 de junio de 2016, el señor Jorge Berdecía Cruz (el señor Berdecía Cruz o el Peticionario), presentó por derecho propio ante nos el recurso de Certiorari que nos ocupa. En dicho recurso, solicita nuestra intervención, a los fines de que se revise la Orden emitida el 12 de mayo de 2016, y notificada el día 13 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción sobre el Art. 67 y su Favorabilidad del 25% Por Ciento de la Sentencia (Moción sobre el Art.67 y su Favorabilidad […]) presentada por el Peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

-I-

Luego del TPI haber aceptado alegación pre-acordada de culpabilidad, el 14 de octubre de 2003, dicho foro dictó Sentencia en la que condenó al señor Berdecía Cruz a cumplir una pena total de cuarenta y cinco (45) años de cárcel.1

Así las cosas, el 11 de mayo de 2016, el señor Berdecía Cruz presentó ante el foro primario Moción sobre el Art. 67 y su Favorabilidad […]. En la misma, aludió al Art. 67 del Código Penal del 2012, según enmendado por la Ley 246-2012 y planteó que el foro de instancia debía tomar en consideración la existencia de circunstancias atenuantes a los fines de reducir su pena fija establecida hasta un 25%. Examinada la misma, el 12 de mayo de 2016, el TPI emitió Orden en la que declaró No Ha Lugar la misma.

Inconforme, el 3 de junio de 2016, el señor Berdecía Cruz presentó el recurso de certiorari que nos ocupa. En el mismo, no expuso señalamiento de error alguno. No obstante, mediante dicho recurso, solicitó a este Tribunal que revisara y revocara la Sentencia dictada el 14 de octubre de 2003.

-II-

El auto de certiorari es el vehículo procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR