Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601062
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201601062 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2016 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K VI2003G0032 Por: Art. 83 CP Reclasificado Asesinato en Segundo Grado |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2016.
El 3 de junio de 2016, el señor Jorge Berdecía Cruz (el señor Berdecía Cruz o el Peticionario), presentó por derecho propio ante nos el recurso de Certiorari que nos ocupa. En dicho recurso, solicita nuestra intervención, a los fines de que se revise la Orden emitida el 12 de mayo de 2016, y notificada el día 13 del mismo mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Moción sobre el Art. 67 y su Favorabilidad del 25% Por Ciento de la Sentencia (Moción sobre el Art.67 y su Favorabilidad […]) presentada por el Peticionario.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.
Luego del TPI haber aceptado alegación pre-acordada de culpabilidad, el 14 de octubre de 2003, dicho foro dictó Sentencia en la que condenó al señor Berdecía Cruz a cumplir una pena total de cuarenta y cinco (45) años de cárcel.1
Así las cosas, el 11 de mayo de 2016, el señor Berdecía Cruz presentó ante el foro primario Moción sobre el Art. 67 y su Favorabilidad […]. En la misma, aludió al Art. 67 del Código Penal del 2012, según enmendado por la Ley 246-2012 y planteó que el foro de instancia debía tomar en consideración la existencia de circunstancias atenuantes a los fines de reducir su pena fija establecida hasta un 25%. Examinada la misma, el 12 de mayo de 2016, el TPI emitió Orden en la que declaró No Ha Lugar la misma.
Inconforme, el 3 de junio de 2016, el señor Berdecía Cruz presentó el recurso de certiorari que nos ocupa. En el mismo, no expuso señalamiento de error alguno. No obstante, mediante dicho recurso, solicitó a este Tribunal que revisara y revocara la Sentencia dictada el 14 de octubre de 2003.
El auto de certiorari es el vehículo procesal utilizado para que un tribunal de mayor jerarquía pueda...
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