Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Junio de 2016, número de resolución KLCE201601135

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201601135
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016

LEXTA20160627-013-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN Y AIBONITO

PANEL VI

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
HÉCTOR DAVID DÍAZ ALICEA
Peticionario
KLCE201601135
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito Criminal número: B IS2015G0011 AL 0013 B LE2015G0095 B LE2015G0096 Sobre: Infr. Art. 142-A CP Infr. Art. 144-A CP Infr. Art. 75-B Ley 77

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de junio de 2016.

Comparece ante nos Héctor David Díaz Alicea (el peticionario) mediante petición de certiorari solicitando la revisión de la resolución emitida el 25 de abril de 2016 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI), la cual fue notificada a las partes el 26 de abril de 2016. Mediante la misma, se declaró no ha lugar la moción presentada por el peticionario solicitando la desestimación de las acusaciones al amparo del debido proceso de ley y la doctrina del estado de indefensión. Oportunamente, el peticionario solicitó reconsideración de la referida determinación, sin embargo, la misma fue declarada no ha lugar.

I.

El 8 de julio de 2015 se sometieron cinco (5) acusaciones contra el peticionario por actos lascivos, agresión sexual, y maltrato de menores. El 8 de septiembre de 2015, el peticionario presentó su Pliego de Especificaciones en el cual solicitó que se incluyeran las fechas y horas exactas en las cuales se alega que éste cometió los hechos en contra de las dos menores para poder así presentar su defensa de coartada. El 11 de septiembre de 2015 el Ministerio Público presentó su Contestación a Pliego de Especificaciones. En esencia, alegaron que dado que es un caso de abuso sexual a menores, debido a la condición y tierna edad de las niñas al momento de los hechos, le impedía precisar la hora y día especifico de su ocurrencia. El 9 de diciembre de 2015 el peticionario presentó su réplica. Posteriormente, el 26 de febrero de 2016 el Ministerio Público presentó su Moción en Oposición a Solicitud de Pliego de Especificaciones y Debido Proceso de Ley. El 29 de febrero de 2016 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos donde las partes argumentaron sus respectivas mociones. Evaluados los planteamientos de las partes, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de pliego de especificaciones y ordenó al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR